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Propiedad y fin al lucro

Luis Cordero Vega
Por : Luis Cordero Vega Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile. Fue el coordinador de la reforma a la institucionalidad ambiental, que se tradujo en la dictación de la Ley Nº 20.417.
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Ampararse en el derecho de propiedad para imponer una suerte de dique frente a la regulación pública como una especie de inmunidad absoluta, es además torcer el propio texto de la Constitución que permite precisamente limitar y restringir la propiedad, sin obligación de indemnización, bajo hipótesis de interés público como sucede en el caso de la regulación en materia educacional.


En una entrevista en este medio Rodrigo Delaveau ha sostenido que la eventual eliminación del “lucro” en materia de educacional, implicaría una violación a la Constitución por constituir una medida expropiatoria. La tesis de Delaveau se construye sobre la base de que una decisión legislativa de ese tipo implicaría afectar las “inversiones” y “expectativas” de los dueños de establecimientos educacionales y, en consecuencia, violentando por esa vía “la libertad de enseñanza”.

En mi opinión Delaveau se equivoca, pues nada hay en la Constitución que restringa la posibilidad de que el Congreso decida cambiar las exigencias para quien desea desarrollar proyectos educacionales con fondos públicos.

En efecto, lo que se discute legislativamente hoy en el Congreso es si personas con fines de lucro que desarrollan proyectos educativos pueden o no recibir aportes estatales. La respuesta que pretenden dar los partidarios de esa idea, es que no es posible.

[cita]Ampararse en el derecho de propiedad para imponer una suerte de dique frente a la regulación pública como una especie de inmunidad absoluta, es además torcer el propio texto de la Constitución que permite precisamente limitar y restringir la propiedad, sin obligación de indemnización, bajo hipótesis de interés público como sucede en el caso de la regulación en materia educacional.[/cita]

Esa decisión es legítima, nada dice la Constitución sobre la estructura legal de quienes proveen educación, garantizando la “libertad de enseñanza” como la generación de un proyecto educativo propio, que en caso alguno puede confundirse con la libertad de emprendimiento, como parecieran confundir algunos.

Debe recordarse que esta discusión no es nueva. Las  modificaciones a la Ley de Jornada Escolar Completa fue objeto de cuatro impugnaciones en el Tribunal Constitucional (TC). En una de ellas, la tesis de los Parlamentarios requirentes era que la circunstancia de que el Estado estableciera condiciones para recibir las subvenciones era inconstitucional porque violentaba la “libertad de enseñanza” y “el derecho de propiedad”. En esa oportunidad, el TC rechazó la objeción planteada y sostuvo que cuando el Estado otorga subvenciones puede imponer las condiciones que estime pertinentes, sin que por ello se afecte “la libertad de enseñanza”.

El segundo error es creer que exigir una determinada forma jurídica (sin fines de lucro), implicaría afectar el derecho de propiedad, especialmente sobre las inversiones realizadas. La verdad es que hay dos poderosas razones para rechazar ese argumento: el primero, es que la recuperación de una inversión incluso es posible que sea realizada por una entidad sin fines de lucro, de manera que el argumento se torna en inocuo; la segunda, es que la expectativas de ingreso no están amparadas por el derecho de propiedad, pues implicaría igualmente reconocer propiedad sobre expectativas de renta específicas.

El sistema legal chileno está lleno de exigencias organizativas de determinado tipo, en las cuales se exigirán formas diversas según los objetivos de política pública definidos por la ley para lo cual la Constitución reconoce libertad al Congreso. Es el caso de lo que sucedió con el fútbol profesional, en donde entidades derecho privado sin fines de lucro (titulares de una serie de beneficios), debieron convertirse a sociedades anónimas sujetas a intensa regulación pública.

Ampararse en el derecho de propiedad para imponer una suerte de dique frente a la regulación pública como una especie de inmunidad absoluta, es además torcer el propio texto de la Constitución que permite precisamente limitar y restringir la propiedad, sin obligación de indemnización, bajo hipótesis de interés público como sucede en el caso de la regulación en materia educacional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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