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El impresentable andamiaje de nuestro Estado policial

Claudio Fuentes S.
Por : Claudio Fuentes S. Profesor Escuela Ciencia Política, Universidad Diego Portales. Investigador asociado del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR)
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No resulta normal la amenaza de la autoridad de aplicar la Ley de Seguridad del Estado para sacar los militares a la calle y suspender garantías constitucionales sin el más mínimo control legislativo; no resulta normal tener que pedir permiso para reunirse en una plaza pública; no resulta normal que sea la justicia militar la encargada de juzgar un caso donde un policía dispara contra un ciudadano; y tampoco resultan normales los altos niveles de autonomía de la policía uniformada.


Las movilizaciones sociales de este año han tensionado (aunque todavía no alterado) tres grandes ámbitos de la escena nacional. Primero, el modelo de desarrollo socio-económico al problematizar el rol de los privados en la ejecución de políticas sociales y debatir la modalidad de financiamiento de dichas políticas.  Segundo, el modelo político institucional al dejar en evidencia la crisis de representatividad y limitaciones del actual sistema político.

Pero existe un tercer ámbito muy sustantivo y que dice relación con el modelo de seguridad pública chileno. Las protestas sociales, primero mapuches y luego de los estudiantes, han hecho evidente las deficiencias del sistema de seguridad pública nacional. ¿A qué me refiero con esto?  Se trata de una verdadera arquitectura o andamiaje institucional diseñado principalmente durante el régimen militar y que fue sólo parcialmente reformado en democracia.  Un modelo de seguridad pública que busca limitar el ejercicio de los derechos ciudadanos y convertir al Estado y a las instituciones policiales en verdaderos comisarios de las relaciones sociales.

Este andamiaje se configura de la siguiente manera:

–         Decreto 2226 de 1944 que establece el Código de Justicia Militar. Aunque reformado recientemente, la norma sigue considerando bajo la jurisdicción militar varios delitos cometidos por uniformados incluyendo robo, violación y tortura, entre otros. Adicionalmente, se mantiene una estructura de procesamiento de pares, lo que afecta la imparcialidad de la justicia.

–         Decreto 890 de 1975 que refunde la ley 12.927 conocida como ley de seguridad del estado que faculta a la autoridad política para tomar severas medidas de restricción de libertades y derechos civiles y políticos en casos de conmoción interior. Ello  incluye, por ejemplo, el uso de las fuerzas militares para restablecer el orden, intervenir y reanudar faenas económicas, entre otras.

–         Decreto 1086 de 1983 que, por una parte consagra el derecho a reunión en lugares públicos sin permiso previo (art. 1°) pero enseguida indica que el Intendente o Gobernador pueden no autorizar la actividad si se perturba el tránsito público. Todavía más, la autoridad puede prohibir reuniones pacíficas en plazas y paseos “en horas en que se ocupen habitualmente para el esparcimiento o descanso de la población” (art. 2°).

[cita]Se trata de una verdadera arquitectura o andamiaje institucional diseñado principalmente durante el régimen militar y que fue sólo parcialmente reformado en democracia.  Un modelo de seguridad pública que busca limitar el ejercicio de los derechos ciudadanos y convertir al Estado y a las instituciones policiales en verdaderos comisarios de las relaciones sociales.[/cita]

–         Ley 18.314 de 1984 que determina conductas terroristas y fija su penalidad. Aunque varias veces reformada en democracia, esta ley ha sido objeto de recientes críticas por parte de Naciones Unidas por la amplitud en su aplicación.

–         Ley 18.961 de 1990 que establece la ley orgánica de Carabineros regulando la carrera profesional, funcionamiento interno, ascenso, mando, retiro, sucesión, previsión y presupuesto, entre otros. Allí la consagra como una institución militar y se definen una serie de privilegios en términos previsionales, de definición de doctrina, procedimientos y en términos presupuestarios.

Este conjunto de normas permite en gran parte explicar hechos asociados a la seguridad pública que solían ser “normales” para nuestra realidad política pero que hoy son claramente insuficientes en un marco democrático. Los momentos de efervescencia social prueban al sistema político y en el caso chileno activó una serie de mecanismos que afectan la democracia: no resulta normal la amenaza de la autoridad de aplicar la Ley de Seguridad del Estado para sacar los militares a la calle y suspender garantías constitucionales sin el más mínimo control legislativo; no resulta normal tener que pedir permiso para reunirse en una plaza pública; no resulta normal que sea la justicia militar la encargada de juzgar un caso donde un policía dispara contra un ciudadano; y tampoco resultan normales los altos niveles de autonomía de la policía uniformada.

Así, correspondería una sustantiva reforma al conjunto de normas asociadas a la seguridad pública de modo de ajustarlas a estándares internacionales y democráticos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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