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Una ley contra la discriminación que discrimina

Es incomprensible que el articulado que aprobó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, y que pronto será sometido a votación en la sala, no considere la identidad de género como categoría sospechosa de discriminación. Una ley que busca combatir la discriminación no puede, sin faltar a su finalidad y a la moral, dejar fuera a la población más vulnerable de todas las que busca proteger.


La comunidad trans –integrada por transexuales, transgéneros e intersex– es quizá la más discriminada de nuestro país. Históricamente, estas personas se han visto expuestas a toda clase de violencia, tanto en las calles como en sus hogares. Para mostrar la crueldad de los agresores, basta recordar dos casos del último tiempo: el de Sandy Iturra, transgénera de Valparaíso, atacada en la calle con un bate de béisbol, con tal brutalidad que su rostro quedó completamente desfigurado, perdiendo la visión de uno de sus ojos. Y el reciente atentado incendiario, ocurrido durante las fiestas del 18, contra las mediaguas en que vivía un grupo trans de Talca, su precario hogar desde que el terremoto echara abajo la vieja casona que las albergaba.

Además de padecer la violencia, la mayoría de las personas trans se encuentran marginadas del sistema laboral. Las razones van desde el rechazo discriminatorio hasta el hecho de que el sexo estipulado en sus carnets difiere de su identidad de género. La imposibilidad de acceder a un trabajo no hace más que profundizar su marginación social, que, en muchos casos, sufren desde los tiempos del colegio. Muchas de ellas se ven obligadas a abandonar sus estudios escolares a causa del rechazo y el ostracismo. Diversos informes, como los del centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (desde 2004 en adelante) y del Instituto Nacional de Derechos Humanos (de 2010) han advertido a las autoridades de esta situación.

Desde esta perspectiva, es incomprensible que el articulado que aprobó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, y que pronto será sometido a votación en la sala, no considere la identidad de género como categoría sospechosa de discriminación. Una ley que busca combatir la discriminación no puede, sin faltar a su finalidad y a la moral, dejar fuera a la población más vulnerable de todas las que busca proteger. Hasta ahora este proyecto de ley contiene solo dos categorías relativas a la sexualidad humana: sexo (referido a hombres y mujeres) y orientación sexual (aplicable a gays, lesbianas y bisexuales). A los miembros de la comunidad trans no se les discrimina por sentirse atraídos hacia personas del mismo sexo, sino que sufren marginación, humillación y violencia porque su identidad de género, que alude a la vivencia profunda de sentirse parte del género masculino o femenino, no responde a su sexo biológico.

[cita]Chile acoge y suscribe recomendaciones contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género y, al mismo tiempo, establece un cuerpo normativo que incorpora solo la primera categoría.[/cita]

Y si alguien después de esta explicación quisiera todavía aferrarse a que se trata sólo de un capricho semántico o de una distinción espuria, cabe aclararle que la identidad de género es la categoría que responde al estado del arte del derecho internacional en estas materias. Así lo sustentan los Principios de Yogyakarta (2007), principal instrumento internacional que trata los derechos humanos de la diversidad sexual. Además, luego del Examen Periódico Universal de la ONU en 2009, Chile se comprometió a incluir la identidad de género en sus leyes antidiscriminación y a aplicar los mencionados Principios de Yogyakarta. A esto se suman cuatro resoluciones de la OEA, suscritas por Chile, incluyendo la de junio de este año, que hablan de incorporar ambas categorías, orientación sexual e identidad de género, en los ordenamientos internos. Y para mayor abundamiento, en junio de este año Chile suscribió una declaración del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que, en su artículo primero, pide “a la Alta Comisionada [de ese Consejo] que encargue un estudio, que se ultimará para diciembre de 2011, a fin de documentar las leyes y prácticas discriminatorias y los actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, en todas las regiones del mundo, y la forma en que la normativa internacional de derechos humanos puede aplicarse para poner fin a la violencia y a las violaciones conexas de los derechos humanos motivadas por la orientación sexual y la identidad de género”.

En otras palabras, Chile acoge y suscribe recomendaciones contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género y, al mismo tiempo, establece un cuerpo normativo que incorpora solo la primera categoría. No hay explicación para tamaña incoherencia. Con la normativa antidiscriminación dispuesta para votar en el Senado, Chile no alcanzaría los estándares internacionales de la lucha contra la discriminación y quedaría en franca inferioridad respecto a sus pares de la OCDE.

Fundación =Iguales y su organización hermana, OTD (Organización de transexuales por la dignidad de la diversidad), con el apoyo de catorce senadores de casi todos los sectores políticos (excepto la UDI), han incorporado una indicación al proyecto de ley para incluir la categoría de identidad de género. Esperamos que esta indicación reciba el apoyo mayoritario del Senado.

Y para impulsar la aprobación de la ley, que ya lleva seis vergonzosos años de trámite legislativo, MUMS, Acciongay y Fundación =Iguales hemos convocado a una Marcha por la Diversidad el sábado primero de octubre. A quienes crean que la diversidad es un bien para nuestra convivencia social, los esperamos ese día en Plaza Italia a partir de las tres de la tarde. Marcharemos para que todos los chilenos tengamos los mismos derechos y podamos ser como queramos ser.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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