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La transparencia en Chile y la supremacía de la Constitución

Mario Cubillos
Por : Mario Cubillos Abogado – Centro de Mediación y Justicia
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Los críticos de la propuesta del Ejecutivo, entre los que se encuentran la Corporación Participa, Pro Acceso, Pro Bono, Ciudadano Inteligente, Ciudad Viva, Humanas, Genera, Defendamos la Ciudad y la Red de Territorios Ciudadanos, presentan un intachable curriculum de defensa ciudadana. Pero en este caso, cometen el error a mi juicio – bajo exclusivos argumentos de mérito y no legales- de criticar una decisión y solicitar su rectificación.


Si atendemos al principio de supremacía constitucional en la estructuración espacial y contenido de las normas jurídicas, queda claro que en Chile la transparencia constituye un valor de orientación fundamental de nuestro sistema político y jurídico. Así está consagrado en la Constitución, artículo 8, inciso 2, que señala de manera categórica que: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”.

Tal planteamiento obliga, de manera indiscutible, en primer lugar a las autoridades encargadas de cumplir y hacer cumplir la ley, como es el caso del gobierno nacional.

De ahí que no se entiende el empeño crítico de un grupo de ONG que se oponen al reemplazo de dos miembros del Consejo para la Transparencia que ya cumplieron su período, por dos nuevos consejeros.  Particularmente porque está hecho sólo como un acto de desconfianza y por fuera de los procedimientos legales y las competencias que señala la ley, cuya estricta observancia por todos debiera contribuir a reforzar y desarrollar las nuevas instituciones, en este caso el Consejo para la Transparencia, ¡de una manera transparente!

[cita]La tibia e incomprensible declaración del Colegio de Abogados por el cuestionamiento hecho  a Donoso y Eyzaguirre por su nominación al Consejo para la Transparencia viene a poner la guinda a la torta de la ambigüedad  que exhibe el país a la hora de pronunciarse sobre un principio constitucional.[/cita]

Los críticos de la propuesta del Ejecutivo, entre los que se encuentran la Corporación Participa, Pro Acceso, Pro Bono, Ciudadano Inteligente, Ciudad Viva,  Humanas, Genera, Defendamos la Ciudad y la Red de Territorios Ciudadanos, presentan un intachable curriculum de defensa ciudadana. Pero en este caso, cometen el error a mi juicio  – bajo exclusivos argumentos de mérito y no legales- de criticar una decisión y solicitar su rectificación. Ello directamente rebaja la credibilidad permanente del Consejo como institución, y la pone al arbitrio de las confianzas políticas de turno.

Desde el punto de vista estrictamente legal, la decisión del Gobierno de no renovar a los consejeros Raúl Urrutia y Juan Pablo Olmedo y reemplazarlos por los abogados José María Eyzaguirre y Samuel Donoso, no debería  merecer objeciones, mientras esté pendiente la entrega de los fundamentos de tal decisión, tal como lo señala la propia Ley de Transparencia y la norma Constitucional, lo que debe ocurrir en el proceso de tramitación.

Entre los argumentos esgrimidos por las organizaciones pro-transparencia está “la falta de transparencia y de consideración a la ciudadanía en la decisión” y el hecho de que la “sociedad civil sólo supo de la decisión del gobierno cuando los hechos ya estaban consumados y los nombres de reemplazo fueron entregados al Senado para su aprobación o rechazo.” Y luego señalan que la selección debiera ser hecha “mediante un proceso transparente y abierto a recibir sugerencias de diversos sectores de la ciudadanía”.

No parece razonable que la rotación de los ejecutivos de una corporación u órgano público, de suyo natural y necesario, debiera cuestionar la solvencia de la institución, ni que ella en su funcionamiento debiera quedar capturada por el síndrome de las “zonas de incertidumbre” administrativa cuando alguno de sus funcionarios o directivos se aleja. Más aún, la rotación parece justificada para que efectivamente la función se instale como un acto de Estado y sea exigible a gobiernos de cualquier signo.

Tampoco parece razonable diluir una responsabilidad propia, la designación por parte del gobierno, en una especie de encuesta de popularidad ciudadana. De la esencia de la transparencia es la responsabilidad en lo público de las decisiones que se toman, y estando establecidos los mecanismos, queda inhibida la opinología y las encuestas de popularidad para la designación de los cargos.

No cabe duda que una de las acciones más positivas del gobierno de Michelle Bachelet fue dar vida al Consejo para la Transparencia. Y tampoco que entre las tareas más difíciles que han debido enfrentar sus funcionarios ha estado traer un poco de aire y simetría de información a los ciudadanos, sobre todo en un país abundante de secretismos y discrecionalidad de la administración.

Ello ha sido difícil tanto en el anterior gobierno como en el actual. La ciudadanía entera ha sido testigo de casos emblemáticos que han involucrado a funcionarios tan transversales como el ex Ministro de Defensa Jaime Ravinet, quien ejerciera la misma función en el anterior gobierno y en el actual.

De la misma manera, no habría por qué pensar que con los señores Urrutia y Olmedo, consejeros salientes, las cosas serían mejor que con Samuel Donoso y José María Eyzaguirre, consejeros propuestos. Sobre todo en un país donde todavía se multiplican, por decisiones de buena administración, el carrusel de derivaciones de oficina a oficina para que “se informe” a los ciudadanos, cuando no se apela directamente al “interés nacional”.

La tibia e incomprensible declaración del Colegio de Abogados por el cuestionamiento hecho  a Donoso y Eyzaguirre por su nominación al Consejo para la Transparencia viene a poner la guinda a la torta de la ambigüedad  que exhibe el país a la hora de pronunciarse sobre un principio constitucional.

Dijo el Colegio de Abogados que “ha visto con preocupación las críticas (pronunciadas) por el solo hecho de haber intervenido profesionalmente en causas de connotación pública”. Tales juicios, continúa “…carecen de justificación” pues aceptarlos sería afectar el derecho a la defensa y el debido proceso “y fomentan la incomprensión del rol institucional que se reconoce a la función del abogado”. De instituciones y competencias: cero.

A estas alturas, el agravio para cualquier persona que postule al Consejo para la Transparencia, los que se van, pero principalmente los que llegan, y por supuesto para el propio Consejo, es total. Cero transparencia, pura desconfianza.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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