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Control social y protesta

Danny Monsálvez Araneda
Por : Danny Monsálvez Araneda Doctor © en Historia. Académico de Historia Política de Chile Contemporánea en el Depto. de Historia, Universidad de Concepción. @MonsalvezAraned.
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Cada vez que la “clase dirigente” se ve sobrepasada por acciones de protestas, movilizaciones sociales o actos de transgresión, promueve determinada legislación o leyes (penales, sociales) que apuntan en ocasiones a cooptar a ciertos sectores movilizados, bien “vigilar y castigar” aquellos que expresan mayor resistencia, o aludiendo a lo señalado en líneas anteriores, también (la población) puede estar, (en general) de acuerdo con las autoridades, en determinados casos como aquellos que responden a la protección de bienes jurídicamente tutelados.


El proyecto de ley que envió el Gobierno con suma urgencia al Congreso para “fortalecer el resguardo del orden público”, ha significado la crítica y cuestionamiento de diversos sectores, actores sociales y uno que otro personero del mundo político.

Para algunos dicho proyecto significa “derechamente” la “criminalización” de los movimientos sociales, para otros una clara delimitación legal a la libre expresión y manifestación ciudadana y no ha faltado quien evocando otros tiempos cataloga dicha ley como una “nueva ley maldita”, rememorando la otrora “ley de defensa permanente de la democracia”, promulgada bajo el gobierno de Gabriel González Videla y que terminó por proscribir al partido comunista de la legalidad. En todo caso y para ser justos, recordemos que durante el gobierno de Salvador Allende, el MIR ya había calificado como una “nueva ley maldita” a “ley de control de armas”.

Esta última referencia histórica, nos permite señalar un hecho que puede ser puntual, pero que conlleva un tema de fondo, dice relación con determinadas leyes o legislaciones que se han promovido a través de la historia de Chile y que tienen como objetivo, -parafraseando un trabajo de Pedro Oliver Olmo- una “estructuración del orden y respuesta al desorden”, o desde otra perspectiva, dar cuenta de aquellos mecanismos, dispositivos de control o disciplinamiento social.

[cita]Cada vez que la “clase dirigente” se ve sobrepasada por acciones de protestas, movilizaciones sociales o actos de transgresión, promueve determinada legislación o leyes (penales, sociales) que apuntan en ocasiones a cooptar a ciertos sectores movilizados, bien “vigilar y castigar” aquellos que expresan mayor resistencia, o aludiendo a lo señalado en líneas anteriores, también (la población) puede estar, (en general) de acuerdo con las autoridades, en determinados casos como aquellos que responden a la protección de bienes jurídicamente tutelados.[/cita]

En ese contexto, la historia social de Chile, mejor dicho aquellos que han trabajado de manera sesuda esta perspectiva historiográfica, específicamente en el área del delito, la justicia y la violencia social, han desarrollado y contribuido por medio de sus trabajos e investigaciones a evidenciar aquellos dispositivos de control hacia la población o determinados sectores de ella. Al respecto y como una manera de ejemplificar aquel punto demos una rápida mirada al tema en cuestión.

El primero de ellos, corresponde al historiador Igor Goicovic, quien en uno de sus tantos trabajos sobre la temática, señala que la falta de disciplina de los sectores populares, es decir, sus reiteras transgresiones a la ley, eran atribuidas por la elite a la falta de adecuados dispositivos de control social. Como una manera de resolver aquel problema, la elite apelaba a la represión como variable fundamental del orden político. En ese contexto, el discurso del orden jugaba un rol fundamental. Para Goicovic, desde el punto de vista teórico, la categoría “dispositivo de control social” utilizada por Michel Foucault, significaba que las construcciones discursivas operaban como mecanismo de poder. Así el discurso oligárquico-conservador, funciona demarcando el campo de lo legítimo, ya sea en el respeto al orden económico, social o político, incluso en el tema de la fe.

Goicovic Donoso, -citando a Eduardo Gruner- señala que la oligarquía-conservadora temía que aquellos actos de trasgresión se transformasen en un nuevo orden jurídico-político, diferente al establecido y resguardado por el grupo dominante; de ahí su respuesta a través de un discurso sistemático que apela a la represión de estos actos de indisciplina.

El segundo ejemplo, es del historiador Marco Antonio León. Para este investigador, el orden social corresponde a la extensión de las normas de convivencia y acatamiento de la autoridad y para que estás sean preservadas, protegidas y acrecentadas, se recurre a determinadas medidas de control social de la población, las cuales se circunscriben preferentemente a la represión de los delitos por medio de los cuerpos policiales o las instituciones de carácter jurídico-penal.

Para León, además de la represión, existe una especie de “cara” moderna del control, que se expresa por ejemplo en el sistema carcelario por medio de talleres o bien en labores de aseo y ornato de la ciudad. Bajo esta perspectiva, lo que se busca no es tanto reprimir, sino educar y moralizar en vista de formar “buenos ciudadanos”.

El tercer caso, nos lo aporta el historiador Mauricio Rojas. Para Rojas Gómez el ejercicio del poder político, permite distinguir dos grandes sectores de la población: el hegemónico y el subalterno. En relación al primer sector, es decir, a la clase dirigente de Europa (aquí nuevamente surge la importante contribución de Michel Foucault), durante el siglo XVIII e inicios del XIX, estableció todo un poder disciplinario, que tuvo como objetivo “enderezar conductas”. Para aquello se valió de determinados medios para imponer aquellos mecanismos de dominación, tales como la inspección jerárquica y la sanción moralizadora. Aspecto importante en el análisis del profesor Rojas dice relación con el control social por medio de la persuasión o consenso, el cual se vincula con la construcción de “hegemonía”, que precisamente se logra a través de la persuasión. Mientras que el “dominio” es llevado a cabo por medio de la coerción.

En aquel contexto, la ley, el derecho y el sistema judicial cumplían un papel fundamental, ya que los sectores dominantes pretendían por medio del respeto a la justicia establecer un ordenamiento social, que no era otra cosa que su visión de sociedad. No obstante aquello, el profesor Rojas, señala que la justicia debe ser pensada no sólo como la imposición que hacían las clases dominantes, sin contrapeso alguno, sino que debía ser analizada como una instancia de tensión, conflicto, que permitía dejar fisuras en el ejercicio del poder, lo cual permitía a los sectores subalterno acceder a pequeños, pero significativas conquistas individuales y sociales, básicamente por que el sistema judicial presenta determinados espacios de poder.

Para finalizar en este punto, insistir que bajo la perspectiva de análisis que realiza Mauricio Rojas el control social se logra básicamente cuando el  sujeto subalterno legitima el discurso hegemónico, luego lo internaliza y con ello “ilegitima” los discursos y comportamientos propios.  Por lo tanto, no siempre una imposición es rechazada, a veces la población se acomoda a ella o derechamente la acepta como suya.

Estos ejemplos corresponden al Chile de mediados y fines del siglo XIX, no obstante aquello y si bien existen matices en las referencias y análisis de los autores que hemos citado, se pueden extrapolar a la actualidad o bien sirven como ejemplos o una especie de “caja de herramientas” para analizar la contingencia.

Para concluir y de manera algo más general, podemos señalar tres reflexiones:

En primer lugar, el concepto de “Control Social” tiene varias acepciones, no obstante aquello, aquí lo entendemos -citando nuevamente a Pedro Oliver Olmo- “en términos materiales de “control jurídico-penal del Estado” (es decir, aquel que se ejerce principalmente en términos normativo-coactivos a través de agencias de control punitivo como los cuerpos policiales, la jurisdicción y la administración penales y las instituciones penitenciarias)”. Lo anterior producto del devenir conflictivo de las relaciones sociales, donde “los mecanismos de control social (y la propia acción del Estado en cuanto agencia humana desde arriba) responde en buena medida a la realidad de las dominaciones políticas, las contradicciones económicas y los conflictos de clase en las sociedades modernas”.

En segundo lugar, las leyes impulsadas con tanta urgencia por el actual gobierno, no constituye un tema nuevo, han estado presentes en determinadas coyunturas históricas, especialmente en momentos de crisis, ya sean estas de carácter económica o bien políticas y que dicen relación con el cuestionamiento a la clase dirigente, a la institucionalidad política. Por ello, cada vez que la “clase dirigente” se ve sobrepasada por acciones de protestas, movilizaciones sociales o actos de transgresión, promueve determinada legislación o leyes (penales, sociales) que apuntan en ocasiones a cooptar a ciertos sectores movilizados, bien “vigilar y castigar” aquellos que expresan mayor resistencia, o aludiendo a lo señalado en líneas anteriores, también (la población) puede estar, (en general) de acuerdo con las autoridades, en determinados casos como aquellos que responden a la protección de bienes jurídicamente tutelados.

En todo caso y tal como señala la propia “clase política”, este tipo de medidas tiene como objetivo “resguardar la institucionalidad”, el “orden político” o bien “defender la democracia” de aquellos grupos que cuestionan (o se sienten al margen) desde sus particularidades realidades el orden establecido.

En tercer lugar y siguiendo a Roberto Gargarela, uno de los temas importantes en toda esta dinámica social, dice relación con el derecho a protesta en democracia, entendida la protestas como “las quejas avanzadas de ciertos grupos que ven sus necesidades básicas insatisfechas”, por ejemplo carencia de trabajo, vivienda digna, protección social, etc., esto quiere decir, cómo el poder político trata a estos grupos, cómo la clase política responde a las protestas, movilizaciones, acciones colectivas, incluso a los actos de violencia. O como señala el citado profesor Goicovic, una violencia social entendida como aquella manifestación de los grupos más desposeídos, producto de situaciones de explotación, exclusión, abusos y malos tratos y que se relaciona desde una mirada estructuralmente con la explotación económica y la dominación política y social.

En resumen, se trata y este es uno de los temas de fondo, de analizar y prospectar este y otro tipo de legislaciones, que desde otra perspectiva, permiten exteriorizar y representar cuál es la visión y cómo se piensa la democracia por aquellos que están gobernando; es decir, el tipo de orden político y como está organizado la distribución del poder institucional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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