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Diputado Van Rysselberghe refuta a director de la Asociación de Isapres

Por: Enrique Van Rysselberghe, diputado UDI


Señor Director:

El señor Rafael Caviedes Duprá, director ejecutivo de la Asociación de Isapres,  en carta dirigida a ud. en relación a mi afirmación que «la mayoría de los afiliados al sistema privado de salud carecen de una protección efectiva para evitar alzas arbitrarias en sus planes de salud», señaló  que ante el aumento de los costos de salud «el legislador comprendió este fenómeno y entregó las herramientas para hacer sustentable al sistema: al Estado, mediante los aumentos presupuestarios correspondientes, y a las isapres, mediante la posibilidad de realizar ajustes de precios”.

La afirmación del señor Caviedes es cierta, y todos quienes creemos en el sistema privado de salud, compartimos la idea que las Isapres, tal como lo señala la Ley, deben tener la posibilidad de ajustar los precios de los planes de salud, ya que ésta es la única forma que se invierta en infraestructura  y nuevas tecnologías.

Pero, como lo señala el señor  Caviedes,  esta facultad  ya está en la Ley; lo que no está permitido en la Ley es que este “ ajuste” al plan  de salud carezca de fundamentos,  es decir sea impuesto arbitrariamente por la Isapre.-

Y es aquí donde se presenta el problema, ya que la Superintendencia de Salud, que está mandatada por Ley para fiscalizar -en general – las actuaciones de las Isapres, se ha abstenido de fiscalizar el aumento de los planes de salud  para determinar si éstos se ajustan o no  a los requisitos prescritos por la Ley,  con lo que sólo aquellos afiliados que han interpuesto una acción de protección ante los Tribunales de Justicia, han  obtenido que esta alza sea revisada y dejada sin efecto si carece de fundamentos.

Lo anterior ha generado el problema  que dado que las sentencias judiciales tienen efecto relativo, estas sentencias sólo dejan sin efecto el alza del plan del recurrente, siendo mayoritariamente los afiliados de menores ingresos quienes no han ejercido acciones legales ya sea por desconocimiento o por carecer de los recursos económicos para hacerlo.

La Ley actual es racional: permite a las Isapres ajustar los precios de los planes de Salud; mas,  lo único que se exige a la Isapre es que esa alza sea racional y no arbitraria.

Así, no se requiere una nueva Ley que autorice a elevar estos planes exclusivamente en base al aumento de los costos de salud sin considerar  por ejemplo las inversión en nuevas tecnologías y otros factores,  pues,  dadas las relaciones existentes entre las Isapres y la Clínicas, se  caería en el círculo que las clínicas suban los precios de  sus servicios e insumos y en  base a dicha alza las Isapres, relacionadas con las anteriores, suben a su vez  los planes de salud de los afiliados.

Una modificación legal sólo se justificaría si el sistema privado de salud arrojara pérdidas  o sus utilidades fueran irracionalmente bajas, poniendo en riesgo nuevas inversiones,  lo que evidentemente no es el caso.

Enrique Van Rysselberghe H.
Diputado

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