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El acceso a los medicamentos esenciales en jaque

Raúl Allard Soto
Por : Raúl Allard Soto Académico Universidad de la Frontera Doctor en Derecho Constitucional
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Diversos factores que tensionan el acceso a los medicamentos esenciales en Chile, exigen la adopción de soluciones adecuadas en favor de la asequibilidad de precios por parte de la población y su financiación sostenible por el sistema de seguridad social.


El equilibrio entre las garantías de los derechos de propiedad intelectual del que emanan derechos exclusivos de explotación por un período mínimo de 20 años y el mayor acceso a los medicamentos esenciales —fármacos antirretrovirales, vacunas y otros medicamentos de alto costo utilizados en los programas gubernamentales—, sigue siendo objeto de disputa a nivel internacional. En el caso de Chile, el acceso a los medicamentos esenciales se encuentra en jaque, por diversos factores que en su conjunto, afectan la asequibilidad de precios por parte de la población y su financiación sostenible por el sistema de seguridad social.

Entre los factores del ámbito internacional cabe destacar la suscripción de Tratados de Libre Comercio (TLC) con disposiciones que refuerzan con mayor vigor la protección de las patentes farmacéuticas, a veces incluso, otorgando a las empresas farmacéuticas extranjeras más derechos de los que tienen en sus propios países de origen. Por ejemplo, el proyecto de ley de nuestro gobierno que regula la figura del “linkage” —la no concesión de un registro sanitario por el Instituto de Salud Pública de Chile ante la existencia de una patente farmacéutica vigente otorgada por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial—, deriva de disposiciones previstas en el TLC suscrito con los EE.UU.

[cita]Diversos factores que tensionan el acceso a los medicamentos esenciales en Chile, exigen la adopción de soluciones adecuadas en favor de la asequibilidad de precios por parte de la población y su financiación sostenible por el sistema de seguridad social.[/cita]

Aquella figura del “linkage” no se encuentra prevista en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC), de la OMC, que fija estándares mundiales mínimos sobre los principales derechos de propiedad intelectual y normas para su aplicación, sino que por el contrario, limita o complejiza la aplicación de una importante “flexibilidad” —disposiciones que permiten templar los derechos de patente— del Acuerdo ADPIC: la denominada excepción o cláusula Bolar.

Esta trascendental flexibilidad ADPIC permite que un tercero, no titular de la patente, utilice un producto patentado antes de que expire la patente, para el solo objeto de obtener la autorización de comercialización ante la autoridad sanitaria respectiva. De esta manera, se acelera el proceso de registro sanitario y se facilita la entrada del medicamento genérico en el mercado, para que éste pueda estar disponible a la venta tan pronto expire la patente.

Por otra parte, entre los factores relevantes de nivel nacional que afectan el acceso a los medicamentos esenciales —que quedó de manifiesto en el bullado caso de la colusión de precios de las farmacias—, se encuentra la fuerte concentración de esa industria en tres cadenas del rubro que dominan el 90% del mercado, las prácticas anticompetitivas que ello potencialmente genera y una deficiente disponibilidad pública de los precios de los fármacos.

Para mitigar esta delicada situación, cabe tener en cuenta las modificaciones introducidas en la legislación española el 2011 en su Ley 29/2006, sobre garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. En especial, aquellas que ordenan, salvo determinadas excepciones, la prescripción de los medicamentos por su principio activo y no por la marca comercial, y aquellas que fomentan la dispensación en la farmacia del medicamento de menor precio que resulte de la aplicación de las agrupaciones homogéneas de fármacos —junto con procedimientos y mecanismos previstos para su ejecución, transparencia y publicidad— que determina la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

En definitiva, diversos factores que tensionan el acceso a los medicamentos esenciales en Chile, exigen la adopción de soluciones adecuadas en favor de la asequibilidad de precios por parte de la población y su financiación sostenible por el sistema de seguridad social. Mientras tanto, la presión que ejercen sobre el gasto público reclama un incremento de envergadura a partir de la próxima ley de presupuesto para el sector salud, incluso para la adecuada cobertura de las garantías explícitas en salud del Plan Auge.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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