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La Ley Antidiscriminación y las libertades públicas

Es también un caso recurrente en la experiencia internacional de este tipo de leyes antidiscriminación, que la libertad de enseñanza se vea vulnerada en perjuicio de los establecimientos educacionales dependientes de Iglesias, al sancionarlas con la negación de recibir aportes públicos si no admiten programas de educación homosexual en sus planes de estudio, pues de lo contrario estarían realizando una acción discriminatoria.


El día de ayer se aprobó en su parte sustancial la nueva Ley Antidiscriminación que regirá en nuestro país, quedando pendientes, sin embargo, los artículos 3°, 6°, 13°, que se refieren sólo a normas de procedimiento de la acción de no discriminación, y el artículo 17°, que se refiere a la agravante del Código Penal por los delitos cometidos con motivo de los derechos protegidos por esta ley, los que se discutirán en una comisión mixta de diputados y senadores.

No obstante su aprobación, me atrevo a señalar que esta ley no deja contento a sus partidarios y tampoco a sus detractores. El proyecto de ley aprobado refleja aún las fuertes divisiones que esta materia genera en nuestra sociedad.

Este tipo de leyes no son un invento de nuestro país, sino por el contrario, hace muchos años que se vienen implementando en Estados Unidos y Europa, y cuyas experiencias en la aplicación y evolución de este tipo de legislaciones puede ser útil para ilustrar los peligros que se aprecian si no se legisla con rigurosidad y en forma equilibrada los derechos comprometidos en la discusión legislativa y, por tanto, el impacto que pueden tener en un sistema democrático.

[cita]Este tipo de interpretaciones extremas han evolucionado de tal forma que ya existe en Estados Unidos, la categoría de “grupos religiosos con prácticas impopulares”, los que no pueden recibir fondos públicos o exenciones tributarias en sus acciones educativas o de asistencia social.[/cita]

Es precisamente por esa abundante experiencia internacional (que se intenta replicar en Chile) que para muchos parlamentarios, la implementación de este tipo de leyes sin los equilibrios y precisiones requeridas pueden llegar a minar derechos tan fundamentales en una democracia como el derecho a la libertad religiosa, la libertad de conciencia, la libertad de expresión y la libertad de asociación.

Lo anterior, a pesar de los supuestos “resguardos” establecidos en el propio proyecto de ley, donde se señala que no serán discriminaciones arbitrarias aquellas que se encuentren “justificadas” en el “ejercicio legítimo” de otro derecho fundamental, lo que, sin embargo, queda a criterio del juez, pues debe ser él quien interprete conforme a las reglas de la “sana crítica” (fórmula utilizada en derecho para decir que el juez puede fallar con amplia libertad) o, en otras palabras, con una libertad bastante amplia al momento de ponderar las pruebas del eventual juicio.

¿Qué ocurre en la práctica con este tipo de leyes dejadas al resguardo de los tribunales de justicia a nivel internacional? El derecho a la no discriminación pasa a convertirse, con el tiempo, en un derecho absoluto, que prima por sobre cualquier otro, atentando con esto profundamente una serie de libertades públicas.

Es así como en la jurisprudencia norteamericana podemos apreciar que los jueces han entendido que lo protegido en materia de libertad religiosa son simplemente “los actos de devoción, adoración y oración”, nada más. Es decir, toda actuación de las iglesias en el ámbito público se ve sometida a normas que en muchos casos les impiden moverse en el espacio público según sus convicciones.

Esta interpretación tiene efectos muy concretos, para lo cual basta citar casos ocurridos tanto en Inglaterra como en Estados Unidos, en donde fundaciones católicas dedicadas a la adopción, han sido demandas por no querer entregar niños a parejas del mismo sexo.

Al no poder gestionar este tipo de fundaciones según sus propias convicciones, es que la Iglesia Católica ha debido cerrar dichas instituciones, fruto de las demandas por discriminación ejercidas en su contra.

Es también un caso recurrente en la experiencia internacional de este tipo de leyes antidiscriminación, que la libertad de enseñanza se vea vulnerada en perjuicio de los establecimientos educacionales dependientes de Iglesias, al sancionarlas con la negación de recibir aportes públicos si no admiten programas de educación homosexual en sus planes de estudio, pues de lo contrario estarían realizando una acción discriminatoria.

¿Cómo evitamos este tipo de medidas en los colegios particular-subvencionados que pertenecen a las distintas iglesias de nuestro país y que dependen en gran parte del aporte estatal para poder funcionar?

¿No tendrán derecho las iglesias a impartir la educación que consideran adecuada según sus convicciones, sin importar si son modernas, antiguas, medievales o como se quiere calificarlas? ¿No es importante proteger en nuestro país la libertad de conciencia y el derecho de los padres a criar a sus hijos según sus creencias?

Este tipo de interpretaciones extremas han evolucionado de tal forma que ya existe en Estados Unidos, la categoría de “grupos religiosos con prácticas impopulares”, los que no pueden recibir fondos públicos o exenciones tributarias en sus acciones educativas o de asistencia social.

Todo lo anterior no son fantasmas o temores infundados; son peligros reales que hoy se viven en países que han adoptado este tipo de legislaciones sin los suficientes resguardos de protección de las libertades públicas.

Es por eso que sí es importante que exista una ley antidiscriminación, pero ésta debe ser balanceada y equilibrada con el fin de que el remedio no sea peor que la enfermedad.

Así, la Ley Antidiscriminación recientemente aprobada en lo sustancial, si bien no es la mejor ley para sus partidarios y tampoco para sus detractores, es realista en el sentido de reflejar el consenso actualmente posible.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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