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Los riesgos de apelar al uso del “Terrorismo”

Boris Yopo H.
Por : Boris Yopo H. Sociólogo y Analista Internacional
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En ninguna parte, y tampoco en otras definiciones usadas por expertos reconocidos, se incluye en la definición de acto terrorista, los atentados a las fuerzas militares o de seguridad, la destrucción de la propiedad, o los actos incendiarios. Ahora, por cierto que en democracia, estos constituyen actos ilícitos que los Estados penalizan, pero en la literatura y en las principales resoluciones internacionales sobre la materia, no son tipificados como terrorismo.


Ha sido dramático lo sucedido en días recientes en la Araucanía, y que revela una clara escalada de violencia en un conflicto de raíces históricas que ha vuelto a emerger con fuerza en décadas recientes. El primer “instinto reflejo” de las autoridades es centrarse en las dimensiones policiales y de seguridad, y para ello se invoca la Ley Antiterrorista, bajo el supuesto de que lo que habría en esta región sería una acción sistemática de carácter terrorista. Pero no es gratis para la convivencia nacional y la imagen internacional de nuestro país, apelar a una ley que está cuestionada por diversas entidades internacionales, y que podría además agudizar un conflicto cuya resolución, si es posible, presenta grandes complejidades, lo que requerirá al final algún tipo de acuerdo nacional en esta materia.

Entre los grandes costos de poner énfasis en las dimensiones “terroristas” de lo sucedido, es que “desnaturaliza” y no permite comprender las raíces profundas que subyacen a este conflicto; agudiza las tensiones ya existentes y dificulta un necesario e inevitable diálogo futuro; y como ha quedado demostrado en múltiples países, la aplicación de leyes antiterroristas siempre conlleva el riesgo de graves abusos a los derechos humanos por parte de fuerzas policiales y de seguridad (aún en democracia, como lo demuestran los abusos en la base naval de Guantánamo, o las violaciones cometidas por el ejército contra la población civil en Colombia, por ejemplo) lo que ha hecho que la comunidad internacional (en diversas resoluciones) sea particularmente cuidadosa respecto al uso de este concepto.

[cita]En ninguna parte, y tampoco en otras definiciones usadas por expertos reconocidos, se incluye en la definición de acto terrorista, los atentados a las fuerzas militares o de seguridad, la destrucción de la propiedad, o los actos incendiarios. Ahora, por cierto que en democracia, estos constituyen actos ilícitos que los Estados penalizan, pero en la literatura y en las principales resoluciones internacionales sobre la materia, no son tipificados como terrorismo.[/cita]

Por cierto que el terrorismo existe, pero en principio su uso debiese restringirse a casos donde se observa una acción sistemática que reúna las características ya consensuadas en esta materia, y aún así, debiesen tomarse los resguardos para evitar los excesos que siempre suceden bajo las llamadas “políticas antiterroristas”. A este respecto, es importante señalar que a solicitud del Consejo de Seguridad de la ONU, se constituyó en el 2007 un panel con los principales expertos internacionales en la materia, que elaboró una definición de terrorismo, y que fue incorporada ese año a la agenda del organismo mundial. Esta definición reforzó una visión ya existente entre muchos otros especialistas, respecto a la necesidad de “acotar” el uso que se hace de este término, que no constituye cualquier forma de violencia, sino una cuya particularidad es inflingir daño grave a “civiles indefensos y desarmados”, con el propósito de intimidar, inducir o inhibir ciertas conductas. Dice en este sentido el panel de expertos, que terrorismo es un acto que se propone “causar la muerte o daño corporal serio, a civiles o no combatientes, con el propósito de intimidar a una población”. Aquí, el elemento central de la definición entonces, es la acción sistemática para atentar de manera física contra civiles desarmados.

En ninguna parte, y tampoco en otras definiciones usadas por expertos reconocidos, se incluye en la definición de acto terrorista, los atentados a las fuerzas militares o de seguridad, la destrucción de la propiedad, o los actos incendiarios. Ahora, por cierto que en democracia, estos constituyen actos ilícitos que los Estados penalizan, pero en la literatura y en las principales resoluciones internacionales sobre la materia, no son tipificados como terrorismo, y no deberían serlo tampoco en nuestro país, que aspira a ser parte del mundo democrático desarrollado. Corresponderá finalmente a la Fiscalía y los tribunales determinar el carácter e intencionalidad de los hechos acontecidos en esta región (así como también los abusos de que han sido objeto dirigentes y comunidades mapuches, que casi no reciben cobertura en la TV y medios oficiales) pero sería un gran error “judicializar” también este tema por la incapacidad de la clase dirigente para proveer una alternativa política que dé cuenta de una realidad hoy no sólo local, sino planetaria, la de los pueblos originarios y sus reivindicaciones y demandas.

Otras naciones que tanto admiramos, como Australia, Canadá, o Nueva Zelanda, cuentan con legislaciones y derechos para sus pueblos indígenas que están muy lejos de lo que hoy tenemos nosotros, y en ninguno de estos países se vive la convulsión que ahora vemos en la Araucanía. ¿Cuánto más nos tomará constatar que el problema de fondo no es policial, sino político-cultural, y que mientras no abordemos en su integralidad la relación del Estado chileno y sus etnias, esto seguirá ocurriendo?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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