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PPI: escándalo británico y sus consecuencias en Chile

El escándalo de la banca británica con la venta de seguros asociados al crédito a personas, debe servir de advertencia a las autoridades chilenas. La Superintendencia debiera hacer un control preventivo de las pólizas que se están emitiendo en las cuales los consumidores se enfrentan a grandes consorcios, que condicionan el otorgamiento de los créditos, a condiciones y pagos que van más allá de la solvencia del solicitante del crédito.


Pocos en Chile habíamos oído hablar del PPI (Payment protection Insurance) o seguro de protección de crédito que azota a la banca británica desde Abril del 2011, fecha en que el poder judicial falló contra los bancos y a favor de sus clientes que reclamaron por haber sido engañados.

El PPI es un seguro que se ofreció a los consumidores para asegurarles que sus créditos serían pagados si el deudor se moría, se enfermaba, si se discapacitaba, si perdía el trabajo, si por cualquier circunstancias estaba impedido para obtener los ingresos para pagar su deuda. ¡Una especie de paraíso terrenal! Este tipo de seguro se vendió masivamente por los bancos y por las empresas que ofrecen créditos, como las emisoras de tarjetas y las sociedades vendedoras de viviendas. La cantidad asegurada no era para ser recibida por el consumidor sino que se entregaría al acreedor y generalmente cubría 12 meses del servicio de la deuda.

¿Qué es lo que era ilegal en Inglaterra y que lo sería también en Chile? No se les decía a los consumidores que el seguro era opcional y muchas veces se les agregaba como una condición del crédito, sin su consentimiento. Tampoco se les informaba que en la letra chica de las pólizas había exclusiones que los hacían no elegibles para un pago del crédito cuando quisieran hacer efectiva su demanda. Principalmente estaban excluidos los que tenían una enfermedad preexistente (¡que parecido al sistema de Isapres chileno!) y/o si el deudor era trabajador por cuenta propia.

[cita]El escándalo de la banca británica con la venta de seguros asociados al crédito a personas, debe servir de advertencia a las autoridades chilenas. La Superintendencia debiera hacer un control preventivo de las pólizas que se están emitiendo en las cuales los consumidores se enfrentan a grandes consorcios, que condicionan el otorgamiento de los créditos, a condiciones y pagos que van más allá de la solvencia del solicitante del crédito.[/cita]

El reclamo contra las pólizas PPI tiene ya diez años, y después del fallo judicial de la Corte de 2011 han continuado los intentos de la Asociación de Bancos Británicos para demorar la devolución de las sumas cobradas ilegalmente. El año pasado la cantidad de reclamos presentada contra los 5 principales bancos, alcanzó a los 160.000 mensuales y en este año subieron a 2000 reclamos por día.

La revista Which?, de la Asociación de Consumidores Británicos, en su edición del 1° de Agosto, señala que el costo de las compensaciones a los consumidores afectados, ya llega a la cantidad de 18.400 millones de libras esterlinas, o US$ 28.000 millones de dólares, cantidad que la autoridad de los servicios financieros ha exigido sea provisionada en los balances de los grandes bancos británicos.

¿Qué relevancia tiene este escándalo para los consumidores chilenos?

Como se sabe en base a las demandas colectivas presentadas  por Conadecus y el Sernac, se está haciendo una cuidadosa revisión de los contratos de adhesión  de los bancos, de las empresas del retail y de los servicios de utilidad pública. Las pólizas de seguros, debieran ser controladas por la Superintendencia de Valores y Seguros, organismo que tiene en su estructura orgánica una Intendencia de Seguros y una División de Supervisión. Los fallos de la Corte Suprema en Chile establecieron que la ley del Consumidor se aplica por encima de las leyes especiales, y que los contratos de adhesión deben cumplir con la ley, especialmente en los referente a las cláusulas abusivas.

Sin embargo la Intendencia de Seguros, no aplica una revisión preventiva de los contratos de seguros, ni los de las propias compañías de seguros, ni de los bancos que las emiten como condición de venta de sus créditos y mantención de productos en las cuentas corrientes.

Si un cliente advierte un error o abuso en una póliza, puede recurrir individualmente a la Superintendencia de Seguros y hacer ver su reclamo, el que es transmitido a la empresa emisora. Lo que el consumidor obtiene es una explicación o una disculpa.

Así, por ejemplo, una conocida gran tienda ha agregado a sus tarjetas de crédito un seguro  por pérdida del trabajo, en la que lo extiende por igual a sus miles de clientes que son pensionados y que no pueden perder su trabajo.

Otra empresa del retail, ofrece un seguro de desgravamen y lo limita hasta cierta edad. Se lo cobra igualmente a los que superan su edad límite.

Los contratos unificados de productos de la banca en Chile, para personas tienen entre 30 y 32 páginas. ¿Las revisa la Superintendencia de Bancos, para prevenir cláusulas abusivas?

Algo similar ocurre con los seguros de cobertura de los bancos para las cuentas corrientes y tarjetas de créditos, extendidos por compañías de seguro vinculadas a los mismos bancos. Tienen 11 páginas y excluyen las “transacciones por internet”, etc.

El escándalo de la banca británica con la venta de seguros asociados al crédito a personas, debe servir de advertencia a las autoridades chilenas. La Superintendencia debiera hacer un control preventivo de las pólizas que se están emitiendo en las cuales los consumidores se enfrentan a grandes consorcios, que condicionan el otorgamiento de los créditos, a condiciones y pagos que van más allá de la solvencia del solicitante del crédito.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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