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A propósito del lobby de la Iglesia

Felipe Schwember Augier
Por : Felipe Schwember Augier Escuela de Gobierno Universidad Adolfo Ibáñez
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Seguramente sería una gran y amarga sorpresa para los especialistas que mal asesoraron al obispo saber que el concepto de reconocimiento tiene su origen precisamente en la tradición iusnaturalista del idealismo alemán. Concretamente en la idea de que tratar al otro como un igual (sin más, como una persona) es una condición de posibilidad del derecho y de su realización.


En un artículo de la “Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia» se afirma que las víctimas de la discriminación son, principalmente, “los migrantes, los refugiados y desplazados y sus familiares, así como otros grupos y minorías sexuales, culturales, religiosas y lingüísticas afectados por tales manifestaciones”. Uno estaría tentado a creer que un ministro de la religión cristiana estaría pronto a defender a estas minorías y dar su respaldo entusiasta a los instrumentos jurídicos que procuran aliviar las condiciones de esas personas. Sobre todo cuando los redactores de la Convención se dieron la molestia de aclarar que la intolerancia de la que se los trata de proteger se entiende como “el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan irrespeto [sic], rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias” (la redacción de la Convención no es muy feliz, admitámoslo).

Sin embargo, se ha sabido del lobby realizado por el obispo de Santiago para evitar que el Estado de Chile ratifique la “Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia». Aduce tres razones en favor de su petición: 1) la Convención es innecesaria; 2) la Convención “excede al Derecho chileno vigente”, y 3) la Convención “importa un riesgo directo a la libertad religiosa y otras libertades”.

Las dos primeras razones son bastante febles. La primera muestra, por de pronto, cuán lejos están los asesores del obispo de entender los términos y la forma en que conciben el problema los partidarios de convenciones como esta. La tercera razón es la más atendible y me referiré luego a ella. Antes, quisiera decir algo acerca de ciertas concepciones generales que se encuentran presentadas de forma dispersa en la carta y que, creo, son las que sirven en último término de sustento a la posición del obispo y sus asesores.

[cita]Seguramente sería una gran y amarga sorpresa para los especialistas que mal asesoraron al obispo saber que el concepto de reconocimiento tiene su origen precisamente en la tradición iusnaturalista del idealismo alemán. Concretamente en la idea de que tratar al otro como un igual (sin más, como una persona) es una condición de posibilidad del derecho y de su realización.[/cita]

Creo que hay dos pasajes en la carta que son particularmente reveladores a este respecto. Uno (que en realidad se repite varias veces) es aquel en que se dice que el concepto de intolerancia de la Convención es demasiado amplio e ilógico. La Convención, se dice, parece tácitamente negar que hay ciertas “distinciones” que son razonables y que afectan derechos fundamentales. Más concretamente, el concepto de discriminación contenido en la Convención comprendería no sólo las distinciones razonables, sino las que no lo son, es decir, “también aquellas distinciones que tengan el efecto –querido o no querido por la autoridad o los privados– de ‘limitar’ el reconocimiento de ciertos derechos”. Con esto se toca por tan sólo una sola vez –y de pasada– lo que constituye el problema central de todo este asunto: el reconocimiento. En resumidas cuentas, los redactores de la carta están en contra de que se otorgue un reconocimiento pleno a ciertas personas que por alguna razón les parecen repugnantes. Escamotean, sin embargo, las razones para denegarles ese reconocimiento.

En otro pasaje de la carta, se dice que la “separación absoluta” entre “las leyes del Estado y los preceptos religiosos” que promueve la convención, implicaría “que los conceptos de derecho natural, entendidos por muchos como conceptos meramente religiosos, no podrían ser considerados para efecto de la distinciones realizadas por órganos públicos o entidades privadas”. Aquí parece habérsele pasado por alto al obispo que en este pasaje sus propios asesores están de modo implícito tratando el derecho natural como un concepto religioso. Si ese trato es una involuntaria declaración de cómo ellos mismos lo entienden (y seguramente lo es), entonces  no se entiende qué es lo que le reprochan a la Corte Interamericana y por qué la Convención les merece tantos reparos.

Seguramente sería una gran y amarga sorpresa para los especialistas que mal asesoraron al obispo saber que el concepto de reconocimiento tiene su origen precisamente en la tradición iusnaturalista del idealismo alemán. Concretamente en la idea de que tratar al otro como un igual (sin más, como una persona) es una condición de posibilidad del derecho y de su realización. De ahí que el derecho deba impedir o desalentar, en la medida de sus posibilidades, las conductas y prácticas que impidan o mermen el reconocimiento recíproco. Y las personas que pertenecen a las minorías y grupos indicados en la Convención se encuentran bajo condiciones –muchas de ellas incluso refrendadas legalmente– de opresión, desventaja y discriminación. ¿No sería acaso injusto negarse a aliviar su situación, especialmente cuando dicho alivio no supone más que darles participación en ciertos derechos de los que ya disfrutan todos los demás? ¿Y no es injusto negárselas también a partir de razones que no pueden ser admitidas sino por los creyentes de un determinado credo que, da la casualidad, ahora son mayoría?

¿Y –pensando ahora en la tercera de las objeciones– en qué sentido son las libertades de expresión, enseñanza y conciencia incompatibles con este deber de reconocimiento recíproco? ¿Por qué, para ser tal, ha de necesitar una educación católica (o cualquier otra) incurrir en prácticas y enseñanzas denigrantes para con otros? ¿Necesita decir, por ejemplo, que los inmigrantes son peligrosos o que las minorías sexuales son una lacra social? Con seguridad, no. Y seguro que el obispo tampoco ha querido decir eso. ¿Cuál es entonces el problema con la Convención?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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