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Consentimiento expreso: otra (casi) derrota para los consumidores

Fernando Arancibia
Por : Fernando Arancibia Abogado. Presidente de la Fundación Chile Ciudadano.
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Corte Suprema en el fallo Cencosud, que es de una simpleza y claridad abrumadora: es abusiva una cláusula o disposición de modificación unilateral que no otorgue al consumidor la posibilidad de seguir con el contrato en los mismos términos originalmente pactados. Se entienden, entonces, las positivas valoraciones de los proveedores de servicios financieros: la banca y el retail.


Recién hace unos días –casi como si de un secreto se tratara– pudimos enterarnos de qué iba el texto final del Decreto 153 del Ministerio de Economía, que aprueba el  “Reglamento sobre manifestación expresa de la aceptación del consumidor en contratos de adhesión de productos y servicios financieros”, que ingresó a principios de octubre a la Contraloría para su toma de razón.

Como es  preceptivo, tiempo atrás, se había abierto un periodo de consulta no vinculante sobre el borrador del proyecto y, como viene siendo  costumbre, nunca tuvimos respuesta del Ministerio de Economía a las observaciones sobre dicho proyecto que realizamos varias asociaciones de consumidores, la Fundación Chile Ciudadano y algunos académicos, como Mauricio Tapia o, mejor dicho, sí la tuvimos: si leemos el texto no se consideró ninguna observación nuestra. Por contraparte, la prensa recoge que la industria financiera y del retail valoraron positivamente el texto final y se felicitaron por sus observaciones, que sí se acogieron.

[cita]Corte Suprema en el fallo Cencosud, que es de una simpleza y claridad abrumadora: es abusiva una cláusula o disposición de modificación unilateral que no otorgue al consumidor la posibilidad de seguir con el contrato en los mismos términos originalmente pactados. Se entienden, entonces, las positivas valoraciones de los proveedores de servicios financieros: la banca y el retail. [/cita]

En su oportunidad señalamos, y ahora frente al texto final del decreto lo reiteramos, que el proyecto no sólo es ilegal sino que inconstitucional, ya que en nuestro derecho la regulación de la formación del consentimiento es de dominio legal y no puede estar entregada a un acto administrativo; que el uso de medios electrónicos y de comunicación a distancia exponen a enormes incertidumbres a los consumidores y siempre será necesario una confirmación expresa por escrito; y criticamos, también, la inaceptable facultad de terminación unilateral del contrato por parte del proveedor, si no se aceptan las modificaciones de un  contrato indefinido que (¡el mismo proveedor!) propone.

Más allá de los argumentaciones jurídicas sobre la materia, el ninguneo del gobierno a las asociaciones de consumidores y, por el contrario, la fluida comunicación y deferencia que ha tenido con los poderosos proveedores, no hay que perder de vista la clave de este asunto: con este decreto se ha querido responder rápidamente a la doctrina de la Corte Suprema en el fallo Cencosud, que es de una simpleza y claridad abrumadora: es abusiva una cláusula o disposición de modificación unilateral que no otorgue al consumidor la posibilidad de seguir con el contrato en los mismos términos originalmente pactados. Se entienden, entonces, las positivas valoraciones de los proveedores de servicios financieros: la banca y el retail.

Así las cosas, creemos que con este gobierno la batalla esta medio perdida; seguramente la Contraloría tomará razón de este decreto y tendremos que recurrir al Tribunal Constitucional para pararlo. La pregunta es: ¿qué opinan los candidatos de todo esto?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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