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Juicio a la inocencia

Jonatan Valenzuela
Por : Jonatan Valenzuela Abogado y Académico U. de Chile
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Con la detención e investigación ocurrida en España de dos sujetos absueltos en el denominado “caso bombas” se ha desplegado en nuestra comunidad una insensata discusión: se tiene por evidente que estos dos sujetos detenidos eran culpables de los delitos por los que fueron enjuiciados en Chile.

En este campo, la campaña política de la derecha se muestra particularmente irreflexiva. Se dice: los jueces han hecho mal su trabajo, que duda cabe, si un sistema judicial extranjero, aunque por otros hechos, parece declararlos culpables. Habría una “clara anomalía” parece ser el lugar común entre los críticos de lo que creen es la labor de ciertos jueces de garantía.

Lo increíble del caso es que pareciera desconocerse todo el sentido de las reglas sobre admisibilidad de las pruebas en nuestro derecho. Lo que ocurrió en el “caso bombas”, más allá de quien haya tenido la labor de dirigir la audiencia de preparación de juicio oral en la que esto se discute, es que una deficiente investigación del Ministerio Público condujo a un alto número de exclusiones probatorias.

Las reglas de exclusión probatoria contempladas en nuestro proceso penal miran a definir qué cuenta como evidencia en el juicio. Hay evidencia que, sin entrar en su aptitud para acercarnos a la verdad de lo ocurrido, no pasa el test de habilidad para ingresar como evidencia al juicio. Es el caso de la evidencia impertinente, que no está claramente conectada con el objeto que se pretende probar; la prueba sobreabundante que supone un exceso de evidencias respecto de una determinada proposición acerca de los hechos; y de la prueba ilícita, esto es, prueba obtenida con violación de derechos o garantías consideradas fundamentales en la comunidad política.

Una mala selección de evidencias o el descuido en el modo de obtención de evidencia conduce a la exclusión de la misma. Estas piezas, en realidad, nunca tienen el papel de verdaderas pruebas. Es prueba aquello que sirve como herramienta de corroboración de una versión acerca de los hechos que se despliega en el juicio. ¿Por qué? Porque el juicio oral supone la capacidad de decidir, ni más ni menos, sobre la culpabilidad o inocencia de un acusado.

Nada de esto entra en juego en una audiencia preparatoria de juicio oral. El juez de garantía tantas veces referido por la derecha en la última semana, nada puede decir sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, tiene vedado ese modo de acercamiento a las evidencias.

Dicho esto, ¿en qué consiste la anomalía apuntada por el gobierno y la derecha? Pues en que en España dos sujetos que han sido absueltos en Chile han “cometido” un delito similar. Aquí la trampa aparece evidente. Lo que sabemos, es que dos sujetos que han sido absueltos en el denominado caso bombas en Chile han sido designados como imputados por un acto de colocación de artefacto explosivo en Zaragoza. ¿Son culpables de tales actos? Aún no lo sabemos y de hecho, podemos pensar que si la investigación fiscal española no es precisa, clara y coherente, puede darse el caso de que al momento de juzgarlos sean, nuevamente absueltos.

La anomalía es aparente. Y aún en el caso de que fueran en España condenados, lo serían por hechos distintos a aquellos que se ventilaron en el “caso bombas”. Es decir, aunque fueran en definitiva culpables en España, seguirían siendo inocentes frente al derecho chileno en lo relativo al “caso bombas”.

El problema se desata probablemente por la pobre comprensión que se maneja en general sobre la inocencia en el proceso. El derecho sólo puede modular conductas sin entrar en las convicciones o creencias de quienes a él están sometidos. Frente al proceso se es, conforme a la nomenclatura usada entre otros por Larry Laudan, “probatoriamente inocente” y no necesariamente “materialmente inocente”.

La inocencia material se mueve en el marco de los discursos morales y las creencias acerca del acaecimiento de unos hechos. Es lo que cree la derecha que estos dos sujetos han hecho. Pero, institucionalmente no podemos confiar, para tomar decisiones, en las creencias o valoraciones de nadie, pues nadie ofrece un criterio moral o valorativo susceptible de ser unánimemente compartido.

Es por ello que el proceso se enfoca en la determinación “probatoria” de la inocencia. Se es probatoriamente inocente más no materialmente inocente a efectos de enfrentar una absolución. Por ejemplo, ¿existe una intuición compartida acerca de la inocencia de Augusto Pinochet respecto de los crímenes de la dictadura?

Las mismas reglas y nociones que la derecha hoy ataca sirvieron de base para que Pinochet muriera “probatoriamente inocente”. Como en ese caso no quedaba materialidad ni defensa moral posible, recurrieron al “contexto procesal”.

El manejo de los límites y el sentido de las instituciones procesales deben ser precisos. Sólo de este modo se combate efectivamente a las intuiciones moralizantes que nos conducen al subjetivismo en materia de adopción de decisiones en los procesos. Si la “materialidad” de la inocencia fuese lo que entra en juego, entonces dependeremos de las intuiciones morales, prejuicios, creencias y otros de cada juez. Para evitar esto nos hemos dado a la ley, que expresa el acuerdo común acerca de lo que rechazamos, y rechazamos por sobre todas las cosas la arbitrariedad que nos empuja a un modo de tiranía.

(*) Texto publicado en Red Seca.cl

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