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Jaime Guzmán y el miedo a la democracia II

Por: Renato Cristi


Sr. Director:

En su respuesta a mi carta del 19 de diciembre, Claudio Arqueros elabora tres consideraciones por las que busca refutar algunos aspectos de mi argumentación: (1) mientras que yo sostendría que Guzmán niega la función redistributiva del Estado, Arqueros cita textos donde Guzmán efectivamente afirma lo contrario; (2) mientras yo concebiría el principio de solidaridad como una actividad estatal, Arqueros piensa que se trata de una actividad que “pasa por la actuación libre y responsable de las personas y sus organizaciones aportando al bien común”; (3) mientras yo afirmo el miedo de Guzmán a la democracia, Arqueros sostiene que Guzmán con razón teme la democracia estatista o totalitaria.

(1) Para refutar mi idea de que Guzmán adhiere al ideario neoliberal de Hayek, Arqueros menciona tres textos en los que Guzmán reconoce explícitamente la función redistributiva del Estado. Pero su refutación incurre en una falacia informal (ignoratio elenchi). Arqueros ignora el sentido de mi argumento e intuye erradamente que éste consiste en negar que Guzmán le reconoce una función redistributiva al Estado. Mi argumento es otro. Admito que, en su columna “Reagan y el fracaso socialista,” Guzmán reconoce esa función redistributiva, pero su concepción de cómo debería operar esa redistribución (con énfasis en la libertad de elegir y la privatización de la salud, la educación, la seguridad social, el sindicalismo, etc.) coincide con el neoliberalismo hayekiano.

El problema que enfrenta Guzmán es armonizar las exigencias de la justicia social que plantea la doctrina social de la Iglesia con el ideario neoliberal. Su solución consiste en usar retóricamente las doctrinas pontificias que exigen redistribución (concediéndoles solo lip service), y aplicar efectivamente la cruzada libertaria, privatizadora y antiimpuestos que auspicia Hayek, con lo que, en la práctica, anula la redistribución.

(2) Arqueros objeta mi supuesta identificación de la solidaridad con la actividad estatal, y afirma que en la doctrina pontificia la “solidaridad no se identifica con el Estado, sino con algo mucho más profundo que pasa por la actuación libre y responsable de las personas y sus organizaciones aportando al bien común.” En ningún caso he sostenido que el principio de solidaridad se identifique con el Estado. Para la doctrina católica, mientras el principio de subsidiariedad significa respetar la independencia de las diferentes esferas sociales, y en consecuencia implica limitar las funciones del Estado, el principio de solidaridad exige al poder político velar por la estructuración de un orden social ordenado hacia el bien común.

Así, la doctrina pontificia postula la función social de la propiedad y le reconoce al Estado, entre otras cosas, la determinación de directrices en el ámbito de la educación, por ejemplo, que asegure que los individuos alcancen la formación requerida en interés del bien común. Decir, como hace Arqueros, que el principio de solidaridad “pasa por (?) la actuación libre y responsable de las personas y sus organizaciones” es reducir la solidaridad a la subsidiariedad en consonancia con el individualismo posesivo hayekiano. El principio de solidaridad exige una cooperación eficaz por parte de individuos y asociaciones intermedias que debe estar regulada jurídicamente y garantizada por el Estado en vistas del bien común. El miedo anti-Estado que Arqueros comparte con Guzmán convierte a la solidaridad en una opción puramente individual sin soporte institucional.

(3) Arqueros refuta mi lectura de un texto que Guzmán publica en PEC (1971), y apela a Bobbio, quien, según él, defiende la idea de que “hay un contenido que es anterior a las reglas del juego, que tiene un valor sustancial y que es la garantía central para que la democracia no sea un instrumento formal al servicio de quienes desean hacerla desaparecer o imponer un régimen totalitario”. En PEC, Guzmán objeta lo que considera ser el error liberal de darle “más importancia al origen formal del Poder o de una determinada medida del gobierno, que a su contenido real y más profundo. Para el liberalismo… lo sustancial es que una medida sea fruto del acuerdo de una mayoría ciudadana, expresada en una elección popular, a través de un acuerdo de los ‘representantes del pueblo’ libremente elegidos, o por medio de otros procesos semejante, que respete siempre normas procesales que son las que, en verdad, supuestamente lo legitiman.” Guzmán piensa asimismo que éste es “el planteamiento demócrata-cristiano de estos últimos años”. En su opinión,  la Democracia Cristiana “nunca le dio gran importancia a precisar el contenido de los cambios, sino que se centró la atención en precisar que se harían ‘por la vía democrática’”.

Contrario a lo que piensa Arqueros, en el texto que él cita, Bobbio reafirma el compromiso democrático del liberalismo, que es precisamente lo que objeta Guzmán. Igualmente, Bobbio piensa que el liberalismo es la condición de posibilidad de la democracia. No puede haber democracia si no se respetan los derechos humanos básicos, a saber, la “libertad de opinión, de expresión, de asamblea, de asociación, etc.”, derechos que omite citar Arqueros. Para Guzmán el error del liberalismo es identificarse con la democracia. Bobbio, en cambio, postula su profunda interdependencia, y así escribe a continuación del texto que cita Arqueros: “el liberalismo provee aquellas libertades necesarias para el ejercicio apropiado del poder democrático, mientras que la democracia garantiza la existencia y persistencia de las libertades fundamentales”.

Si Guzmán estima que el compromiso democrático del liberalismo es un error, es porque adhiere a una concepción neoliberal de la democracia como mero instrumento, y por tanto como mecanismo extrínseco al liberalismo. Por ello no tiene escrúpulos en configurar una dictadura absoluta que destruye el Poder constituyente del pueblo y conculca derechos humanos básicos como la libertad de opinión, de expresión, de asamblea y de asociación, etc. Esto está de acuerdo con su afirmación que “la democracia puede ser anti-libertaria, así como un régimen no democrático [la dictadura de Pinochet, por ejemplo] puede, en determinadas circunstancias, ser un efectivo defensor e impulsor de la libertad”, es decir, defensor e impulsor de la propiedad privada como derecho real que Guzmán estima ser el derecho humano primario y fundamental.

La razón de fondo que explica el miedo de Guzmán a la democracia definida por la Constitución de 1925, es que permitió que la Democracia Cristiana hiciera efectiva la función social de la propiedad como derecho personal y promulgara así sus leyes agrarias. Guzmán ve aquí el inicio del camino estatista en Chile. Por ello es que, ya en 1969, piensa que “aun cambiado el Gobierno, la amenaza de una nueva aventura de miedo colectivo –acaso todavía peor–  seguirá latente. Sólo el abandono del camino estatista puede solucionar el problema por su misma base”. Arqueros omite discutir este punto central de mi argumento, a saber, que Guzmán adopta el gremialismo carlista como su alternativa frente a una democracia que él define como  estatista, y que  es precisamente esto lo que lo lleva a destruir la Constitución democrática de 1925 para crear una nueva de cuño gremialista.

La hazaña intelectual de Guzmán es que con su obra maestra, la Constitución de 1980, logra sintetizar su ideario gremialista con la filosofía anti-Estado de Hayek. Nadie puede sorprenderse de que esa síntesis comience a gestarse en 1970 cuando Guzmán, el líder carlista, colabore en la confección de El Ladrillo, documento que consagra el modelo neoliberal en Chile.

Por Renato Cristi

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