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Un nuevo retroceso en derechos sexuales y reproductivos de las/os adolescentes

Claudia Dides y Alicia Sánchez
Por : Claudia Dides y Alicia Sánchez CESOP, Universidad Central
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Aceptar lo que dice la Contraloría significa que no se están tomando en cuenta las recomendaciones de los organismos internacionales en relación al acceso adecuado a servicios de salud por parte los niños/as y adolescentes ni sus derechos garantizados en diversas Convenciones y acuerdos.


Tras los avances logrados en la entrega y acceso de anticoncepción de emergencia en el Sistema de Salud Municipal, de acuerdo a estudios elaborados por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Universidad Central de Chile, no se entiende el dictamen de la Contraloría General de la República que solicita la modificación de la norma sobre la entrega de la «píldora del día después» (levonorgestrel 0,75 mg) a menores de 14 años sin el consentimiento previo de sus padres.

Desde ahora y a partir de este dictamen, las/os adolescentes menores de 14 años no podrán solicitar la píldora sin autorización de su madre o de su padre. Este hecho constituye un retroceso en materia de derechos sexuales y reproductivos, particularmente en lo referido a la distribución de la anticoncepción de emergencia, que ha sido un tema de constante pugna política e ideológica en las políticas públicas en nuestro país.

En enero de 2010 se promulgó en nuestro país la Ley N° 20.418 que Fija las Normas sobre información, Orientación y Prestaciones en materia de Regulación de Fertilidad, como resultado de varios años de trabajo de la sociedad civil expresada en organizaciones no gubernamentales, centros académicos, organizaciones sociales y de actores gubernamentales y parlamentarios. Esta ley es la primera que establece garantías en materia de derechos sexuales y reproductivos, y su cumplimiento se enmarca dentro de los acuerdos e instrumentos internacionales suscritos por Chile. Esto implica que es el Estado el que debe garantizar la provisión de servicios en salud, educación y justicia, incluyendo una adecuada protección de la salud y el respeto de los derechos en esta materia. En su Artículo 2º la Ley señala: “Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina, que cuenten con la debida autorización y, del mismo modo, acceder efectivamente a ellos, en la forma señalada en el artículo 4º. Sin embargo, en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 14 años, el funcionario o facultativo que corresponda, sea del sistema público o privado de salud, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar, posteriormente, al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale”.

[cita]Aceptar lo que dice la Contraloría significa que no se están tomando en cuenta las recomendaciones de los organismos internacionales en relación al acceso adecuado a servicios de salud por parte los niños/as y adolescentes ni sus derechos garantizados en diversas Convenciones y acuerdos. [/cita]

Con este tipo de leyes comenzaban a materializarse avances. Según la investigación realizada el año 2013 por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, CESOP, de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Central de Chile, el 86,3% de los consultorios entrega anticoncepción de emergencia (AE), mientras que el 5,9% no lo hace. El porcentaje de municipios que entrega AE en Chile aumentó en 8,5 puntos porcentuales respecto del último período consultado (2011). Los resultados de la investigación también muestran que la AE, se entrega principalmente bajo las siguientes circunstancias: “a quien la solicite, previa consejería” (68,6%), seguida de “por falla o no uso de método anticonceptivo” (11,9%) y “de acuerdo a la normativa vigente” (11,2%).

En este contexto, el dictamen de la Contraloría atenta de manera grave contra los derechos de las/os adolescentes menores de 14 años e instala una nueva barrera de acceso a la anticoncepción por parte de los/as jóvenes, sobre todo considerando que uno de los principales problemas que enfrenta Chile en el ámbito de la salud sexual y reproductiva es el embarazo adolescente. El año 2012, el Consejo Consultivo en Género y Salud del Ministerio de Salud, entregó antecedentes que muestran un aumento significativo particularmente del segundo embarazo en adolescentes. Si se analizan los años 2007, 2008 y 2009, se puede apreciar un alza de tres puntos porcentuales respecto del año 2007 (11% vs 14%). Del mismo modo, respecto del tercer embarazo, y comparando los mismos años, se observa un aumento mayor, que transita del 0,4% en el año 2007 al 1,5% el año 2009.

El dictamen de la Contraloría parece no tomar en cuenta esta realidad ni las consecuencias que puede tener una medida como esta, fundamentalmente en las/os adolescentes de los sectores más vulnerables del país, donde se encuentran los mayores porcentajes de embarazo adolescente y también la falta de acceso a anticoncepción.

Por otra parte, las/os adolescentes menores de 14 años tienen derecho a la confidencialidad y no existe ninguna norma legal que diga que los hijos o hijas deban solicitar autorización de los padres para iniciar relaciones sexuales, o que la patria potestad incluye la sexualidad de hijos e hijas.

Las/os adolescentes tienen derecho a la salud tanto en normas constitucionales como en tratados de derechos humanos obligatorios para Chile. En la misma Ley 20.418 en su artículo 3, se señala que “Toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual”.

La evidencia de diversos estudios señala que las/os adolescentes toman sus propias decisiones con respecto a la sexualidad y no es fácil inducir su comportamiento. Para ello se requiere que las/os adolescentes tengan a acceso a información, educación sexual y los métodos para regular su fertilidad y prevenir un embarazo no planeado. La decisión de la Contraloría tampoco considera que los/as adolescentes son sujetos de derechos según la convención de los derechos del niño/a que Chile ratificó el año 1990.

Los/as adolescentes tienen autonomía para decidir sobre algunos aspectos de su vida. Según las normas nacionales de regulación de la fertilidad del año 2007 del Ministerio de Salud, es obligación de las/os profesionales entregar a las/os adolescentes la información solicitada y el método adecuado según los criterios técnicos que allí se señalan. Y recién el año 2013 entró en vigencia el reglamento para el ejercicio del derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, que incluye la entrega de la píldora sin consentimiento previo de sus padres.

“A una niña a la que se le prohíbe acceder a métodos anticonceptivos o incluso información sobre la prevención de embarazos se le niega su derecho a la salud”, señala el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) en su último informe sobre maternidad en la niñez. Para UNFPA, “abordar el embarazo en adolescentes desde una perspectiva de derechos humanos significa trabajar con los gobiernos para eliminar los obstáculos que impiden que las niñas gocen de sus derechos. Para ello, hace falta tratar las causas subyacentes, como el matrimonio infantil, la violencia y la coacción sexual, y la falta de acceso a la educación y a la salud sexual y reproductiva, que incluye métodos anticonceptivos e información”.

Hasta ahora no se conocen detalles del requerimiento efectuado a la Contraloría por parte de la organización «Comunidad y Justicia» que, dicho sea de paso, es la misma organización que está contra el aborto terapéutico, contra el matrimonio igualitario, el aborto bajo cualquier circunstancia, el acuerdo de vida en pareja. Aceptar lo que dice la Contraloría significa que no se están tomando en cuenta las recomendaciones de los organismos internacionales en relación al acceso adecuado a servicios de salud por parte los niños/as y adolescentes ni sus derechos garantizados en diversas Convenciones y acuerdos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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