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No se trata de la PDD, sino de los padres

Tomás Henríquez e Ignacia Figueroa
Por : Tomás Henríquez e Ignacia Figueroa Tomás Henríquez es Director Ejecutivo. Comunidad y Justicia; e Ignacia Figueroa es abogada. Comunidad y Justicia.
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En rigor, la decisión que ha trascendido esta semana, en que la Contraloría no hizo más que reafirmar el texto expreso de la Ley, no es ningún retroceso en materia de derechos sexuales y reproductivos. Ella constituye un gran salto adelante en el reconocimiento tanto de los derechos de los niños como de los derechos y deberes de los padres.


Si hoy mismo hiciéramos una encuesta a los hombres y mujeres de nuestro país y les planteáramos la pregunta “¿Tienen los papás y mamás derecho a conocer sobre aquellas actividades que pueden impactar en la salud o desarrollo de sus hijos?”, el resultado sería, inequívocamente, una abrumadora mayoría a favor de la afirmativa. Ese es precisamente el punto que se ha discutido y zanjado por el dictamen de la Contraloría General de la República (CGR), que ha generado una falsa polémica en torno a la forma de entrega de la anticoncepción de emergencia. Decimos que es una falsa polémica porque la inmensa mayoría de sus detractores fallan en reconocer lo que se encuentra verdaderamente en discusión.

Así, en este mismo medio, Claudia Dides y Alicia Sánchez plantearon que existiría un retroceso en materia de “derechos sexuales de los adolescentes” puesto que, a partir de esta decisión de la CGR, los menores de 14 años no podrán acceder a la anticoncepción de emergencia sin la autorización de sus padres. Esto, lisa y llanamente, no es así y demuestra un desconocimiento preocupante acerca del contenido del dictamen, del reglamento del MINSAL y de la misma Ley 20.418. Lo zanjado por la CGR fue simplemente un planteamiento de sentido común, al resguardar los derechos de los papás y el bien superior de los niños, y que además ya se encontraba reconocido en términos explícitos en el Artículo 2º de la Ley. Esto es, que con posterioridad a la entrega de la anticoncepción de emergencia por parte del facultativo del caso, se ponga este hecho en conocimiento del padre, madre o adulto responsable de la menor. Ni más que eso, ni menos. Por lo mismo, proponer este asunto en términos de que se requiere la autorización parental para “iniciar relaciones sexuales” o para acceder a los métodos anticonceptivos sólo puede tener dos posibles causas: o se desconoce lo que se está discutiendo o deliberadamente se está engañando a la ciudadanía en torno a este tema.

[cita]En rigor, la decisión que ha trascendido esta semana, en que la Contraloría no hizo más que reafirmar el texto expreso de la Ley, no es ningún retroceso en materia de derechos sexuales y reproductivos. Ella constituye un gran salto adelante en el reconocimiento tanto de los derechos de los niños como de los derechos y deberes de los padres. [/cita]

En nuestro país se ha vivido una larga polémica en torno a las consecuencias de la llamada “píldora del día después” y sus efectos, que la Food and Drug Administration de EE.UU., así como los mismos fabricantes del fármaco, siguen reconociendo como potencialmente abortivos al tener un posible resultado de impedir la implantación del embrión. Se trata de un debate en desarrollo, legítimo e importante. Pero esta discusión sobre el dictamen de la CGR no tiene que ver con eso. De lo que se trata, en cambio, es de una cuestión de fundamental importancia en materia de derechos humanos, tanto de los padres como de los hijos: ¿tiene el Estado el poder y la justificación para ocultar, de manera consciente y deliberada, información relevante respecto de sus hijos a los padres y madres de estos?

Dides y Sánchez, entre muchos otros, nos dicen que los tratados internacionales y la Constitución asegurarían el derecho a la confidencialidad de los menores, pero nunca nos dicen cuáles serían esos tratados y esas disposiciones. Citan, en cambio, el texto de la Ley 20.418 y las recomendaciones de la UNFPA como su fuente de autoridad. Sobre esta última, vale decir lo que nunca se dice: las recomendaciones de la UNFPA, o de cualquier otro organismo internacional, no son sino, precisamente, recomendaciones. Chile no tiene ninguna obligación legal de obedecerlas. Ellas no son ni tratados ni costumbre internacional reconocida como derecho. No puede ser esa, entonces, la fuente del derecho que pretenden.

Nuestra tesis, en cambio, encuentra apoyo explícito en la legislación chilena, nuestra Constitución y en tratados internacionales que se encuentran vigentes en Chile.

En efecto, la supuesta confidencialidad y privacidad de los menores no tiene un carácter absoluto. Así, la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, aprobada con posterioridad a la Ley 20.418, reconoce dentro de su texto el derecho que tienen los representantes legales o apoderados al acceso de información relevante en materia de salud de quienes están a su cargo. En nuestro país, además, siguen teniendo plena vigencia las normas propias de la patria potestad, que reconocen tanto los derechos y deberes de los padres para con sus hijos. La confidencialidad de los menores cede obligatoriamente cuando ellos tienen menos de 14 años y solicitan la anticoncepción de emergencia, pues se supone actividad sexual y, en virtud de su edad, que han sido víctimas de violación, por lo que existe un deber legal de informar al Ministerio Público. En términos pedestres, hoy en día un profesor en el colegio no puede entregarles ritalín a tus hijos sin que te informe primero de que pretende hacerlo. Cuesta pensar que alguien discuta la racionalidad de esta situación.

La Constitución chilena reconoce que el Estado está al servicio de la persona y de la familia, y que por lo mismo debe promover su fortalecimiento. Reconoce también, en forma expresa, que los papás tienen un derecho y deber preferente a dar educación (formal e informal) a sus hijos, lo que se ve seriamente obstaculizado cuando el Estado deniega aquella información relevante para el ejercicio de ese derecho fundamental. El Estado, en cumplimiento de su rol, debe generar canales de comunicación entre padres e hijos, pero obra antijurídicamente cuanto corta esos mismos canales al ocultar información.

En materia de tratados, tanto la Convención Americana de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen en términos explícitos el derecho de los padres a educar a sus hijos, según como a ellos les parezca conforme a sus convicciones, sean o no teísticas. Pero hay algo más: la Convención de los Derechos del Niño vincula directamente el bienestar y bien superior de los niños con su pertenencia a su familia, comprometiéndose los Estados Partes a asegurar, para ello, tanto los derechos como los deberes de los padres. En los artículos 3, 5, 8, 9, 14, 16 y 18 esto se hace patente, en cuanto se aseguran conjuntamente los derechos de los niños y los derechos y deberes de los padres para con ellos. Más aún, se hace expreso hincapié en que no deben existir injerencias arbitrarias por parte del Estado en la vida familiar, y que los niños están llamados a ejercer sus derechos en forma coherente tanto con los derechos de sus padres como con su evolución personal, cuestión que por lo demás varía según cada niño y no puede someterse a una regla común generalizada.

Ningún papá o mamá en su sano juicio diría que su hijo o hija de 12 o 13 años es una persona completamente formada y responsable de sí misma. Si un niño puede enfermarse con gripe por salir de la casa desabrigado a jugar, pese a las protestas de su madre, o es la misma mamá la que le toma hora al médico o al dentista para asegurarse de que se revise regularmente, pues él o ella no lo harán por iniciativa propia, ¿por qué vamos a creer que sí serán ejemplarmente responsables acerca de su sexualidad y su salud en la materia? Y si tomamos el caso de una niña de 13 años que es sexualmente activa, ¿vamos a confiar que ella será, por el solo hecho de estar iniciada sexualmente, suficientemente responsable como para hacerse una examen de Papanicolaou periódicamente, a fin de prevenir el cáncer cérvico uterino? Es relevante que su mamá o su papá sepan, pues son ellos, primeramente, los garantes de la salud de sus hijos.

En rigor, la decisión que ha trascendido esta semana, en que la Contraloría no hizo más que reafirmar el texto expreso de la Ley, no es ningún retroceso en materia de derechos sexuales y reproductivos. Ella constituye un gran salto adelante en el reconocimiento tanto de los derechos de los niños como de los derechos y deberes de los padres.

Para terminar, y en vista de que hemos sido directamente aludidos, sólo nos cabe despedir estas líneas señalando a las profesoras Dides y Sánchez que, si desean tomar conocimiento del texto del requerimiento presentado, con gusto se lo haremos llegar. Por lo demás, se trata de información pública desde el momento que se presentó ante el gobierno en mayo del año pasado. Por nuestra parte, seguiremos abogando firmemente por los derechos inalienables de los padres respecto de sus hijos, así como también por los derechos de los niños, de los inmigrantes, de los privados de libertad y de los más vulnerables, por la libertad de conciencia y de religión, y por tantos otros derechos humanos básicos que suelen omitirse, pero que nuestro país se ha comprometido a reconocer. Ante pretensiones que los ignoran o los vulneran, es la sociedad civil organizada la que debe salir al paso, y en esa misión seguirá trabajando, con rigurosidad y profesionalismo, Comunidad y Justicia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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