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Chilecompra revoca licitación de convenio marco de agencias comunicacionales

Miguel Caniuqueo
Por : Miguel Caniuqueo Fundador de www.compraspublicas.cl
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Gratuitamente, la Dirección de Compras Públicas pone al Gobierno en una situación incómoda y probablemente tendrá que darle explicaciones a alguien. Más alentador es que miles de pequeñas empresas tendrán la oportunidad de competir de igual a igual en licitaciones públicas asociadas a la industria publicitaria.


La Dirección de Compras Públicas DCCP (Chilecompra) tomó la decisión de revocar el Convenio Marco (CM) de agencias comunicacionales (ID 2239-18-LP13), el cual consideraba la transacción del orden de 112 mil millones de pesos por un periodo de 72 meses.

En Derecho, la Revocación es un modo de extinguir una relación jurídica y la no aplicación de esta acción está normada en el artículo Nº 61 de la Ley Nº 19.880 (Ley de Base de los Procedimientos Administrativos).

La primera referencia que se tiene de este CM es del año 2010; en efecto, al momento de asumir el Presidente Piñera y previo a la polémica por el cambio de imagen del actual gobierno, en el portal www.mercadopublico.cl se publicó la licitación de Convenio Marco (CM) con el ID 2239-7-LP10, la cual, entre otros aspectos infrecuentes, consideraba la adjudicación de alrededor de 5 millones de UF a tan sólo 3 empresas. Finalmente, fueron adjudicadas 5 grandes agencias publicitarias.

Al revisar el portal www.analiza.cl, se puede verificar que el Convenio Marco adjudicado el año 2010 les generó a 5 empresas órdenes de compras (OC) por el orden de 111 millones de dólares, durante el periodo 2010- 2013, por servicios publicitarios.

[cita]Gratuitamente, la Dirección de Compras Públicas pone al Gobierno en una situación incómoda y probablemente tendrá que darle explicaciones a alguien. Más alentador es que miles de pequeñas empresas tendrán la oportunidad de competir de igual a igual en licitaciones públicas asociadas a la industria publicitaria.[/cita]

En general, para cualquier comprador público, resulta más simple emitir una Orden de Compra al momento de adquirir un determinado servicio o producto que levantar un proceso de licitación pública, acción claramente reglamentada tanto en la Ley de Compras como en su respectivo reglamento. De ahí la importancia para muchas empresas de poder ingresar a los convenios marcos (CM), pues esto implica pertenecer a un “club” privilegiado de proveedores que, dependiendo de la gestión comercial que realicen, otorga un flujo asegurado de ventas al Estado.

Al revisar las bases de licitación del presente CM, tanto el año 2010 (2239-7-LP10) como el 2014 (2239-18-LP13), se puede verificar que se estipulan requisitos de evaluación que, en definitiva, corresponden a barreras de entrada que impiden, tanto a las Pymes como a los publicitas y creadores independientes, ser proveedores del Estado. Marginándolos, además, por un periodo de 6 años de poder prestar sus servicios profesionales a cualquier entidad pública.

Sin embargo, el acto revocatorio del CM por parte de Chilecompra resulta grave y curioso.

Es grave porque la razón de ser, el “Core Business”, de la Dirección de Compras Públicas es precisamente asesorar al Estado, cada vez que este necesita comprar algo. En “buen chileno”, que Chilecompra revoque una licitación de CM es homólogo a que la Junaeb deje sin suministro de alimentos a una escuela pública. A mayor redundancia, Chilecompra tiene equipos profesionales especialmente destinados para preparar este tipo de licitaciones públicas. Por lo tanto, se puede inferir que alguien hizo mal su trabajo o bien una orden superior obligó a esta revocación sin mayores argumentos.

Lo “curioso” de esta revocación se afirma en la resolución fundada que argumenta la eliminación de este Convenio Marco. En efecto; en la Resolución exenta Nº 104-B del 26 de febrero del año 2014, en el punto Nº 6, se señala textualmente: “Que en esta etapa concursal se ha considerado oportuno esperar hasta que las nuevas autoridades que asumirán a nivel de Administración del Estado el próximo 11 de Marzo de 2014, evalúen su política en cuanto al diseño y contenido de campañas de publicidad y difusión a ser cumplidas por los organismos estatales”.

La primera pregunta que uno se hace es: ¿por qué razón no se evaluó esta situación antes de publicar el Convenio Marco?

Más aún, argumentar la revocación so pretexto de esperar a que asuman las nuevas autoridades para que estas evalúen la política de diseño de las campañas publicitarias, pone a la Dirección de Compras en una situación inédita en sus 10 años de vida. Vale decir, sienta un precedente en el sentido de asumir que el CM adjudicado el año 2010 obedeció a una decisión política y no técnica, por cuanto Chilecompra es una dirección que debe operar con criterios técnicos. Su definición orgánica así lo explicita.

Como sea, la revocación de este CM es una muy buena noticia para todas las Pymes pertenecientes a la industria publicitaria y creativa, fundamentalmente de regiones. Probablemente, los argumentos para revocar el Convenio Marco fueron equivocados. Esta revocación debió haberse fundado en que las bases imponían altas barreras de entradas para la participación igualitaria tanto de una empresa emergente como de una pequeña Pyme, a propósito de los Principios de igualdad ante la Ley y de Libre Concurrencia.

Gratuitamente, la Dirección de Compras Públicas pone al Gobierno en una situación incómoda y probablemente tendrá que darle explicaciones a alguien. Más alentador es que miles de pequeñas empresas tendrán la oportunidad de competir de igual a igual en licitaciones públicas asociadas a la industria publicitaria.

Ojalá, la creatividad y el talento sean los ítems con mayor puntuación al momento de diseñar bases de licitación para evaluar ofertas y adjudicar campañas publicitarias, en un rubro donde, claramente, el ingenio no es patrimonio sólo de las grandes agencias.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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