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Chile (no sólo) país minero

Rodrigo Álvarez Seguel
Por : Rodrigo Álvarez Seguel Abogado. Experto en derecho ambiental.
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Para remediar la situación de nuevas minas abandonadas, está vigente desde noviembre de 2011 la Ley 20.551 de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, que obliga a depositar una garantía financiera al iniciar la explotación de un yacimiento, para así disponer de fondos al final de la explotación. Pese a ello, esta ley no tiene efecto retroactivo y a la fecha además no existen procesos de cierre iniciados al amparo de esta nueva normativa. O sea, lo más probable es que el Estado deba hacerse cargo de la remediación ambiental de las antiguas faenas abandonadas, pero al mismo tiempo fiscalizar que las minas sean cerradas cuando corresponde, para que no se perpetúe una actividad ficticia con la finalidad de evitar el costo de la remediación ambiental.


Con frecuencia se habla de “Chile país minero”, sin atender a que dicha afirmación parece ningunear a los demás sectores de la economía y la sociedad; particularmente a aquellos que hoy están en situación de competencia con la minería, como es el caso de diversos tipos de turismo, comunidades locales e indígenas, la hidroelectricidad, la agroindustria, la preservación ambiental, etcétera.

En efecto, el objetivo de sustentabilidad de la minería pasa precisamente por reconocer que Chile no sólo es un país minero, sino que existen múltiples usos del territorio que ameritan un ordenamiento y una cohabitación que justamente nos salvaguarde del riesgo asociado al monocultivo. Teóricamente, ese es el principal requisito para que la minería sea una actividad “sustentable”, o al menos para que exista una convivencia inclusiva de usos del territorio.

[cita]Para remediar la situación de nuevas minas abandonadas, está vigente desde noviembre de 2011 la Ley 20.551 de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, que obliga a depositar una garantía financiera al iniciar la explotación de un yacimiento, para así disponer de fondos al final de la explotación. Pese a ello, esta ley no tiene efecto retroactivo y a la fecha además no existen procesos de cierre iniciados al amparo de esta nueva normativa. O sea, lo más probable es que el Estado deba hacerse cargo de la remediación ambiental de las antiguas faenas abandonadas, pero al mismo tiempo fiscalizar que las minas sean cerradas cuando corresponde, para que no se perpetúe una actividad ficticia con la finalidad de evitar el costo de la remediación ambiental.[/cita]

Ahora bien, en términos prácticos, la cuestión más importante para contribuir a este objetivo de sustentabilidad se refiere a la situación de las faenas mineras abandonadas. A la fecha, el Estado ha identificado al menos 520 de estas faenas, que permanecen sin remediación ambiental, contaminando suelo, aire y agua superficial y subterránea.

Entre las 14 faenas más críticas identificadas en el catastro del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomín), está el caso de la Planta San Carlos en Arica; la faena Incomin en Antofagasta; la minera La Paciencia en Rinconada; y la mina Central Plegarias en Curanilahue.

Las faenas abandonadas presentan hundimiento de tierra, tranques de relaves que filtran metales pesados hacia napas subterráneas o tienen riesgo de colapso; botaderos de estériles; obras derrumbadas; generación de material particulado o polvo en suspensión sobre comunidades humanas, ecosistemas naturales y glaciares (lo que acelera su derretimiento).

Para remediar la situación de nuevas minas abandonadas, está vigente desde noviembre de 2011 la Ley 20.551 de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, que obliga a depositar una garantía financiera al iniciar la explotación de un yacimiento, para así disponer de fondos al final de la explotación.

Pese a ello, esta ley no tiene efecto retroactivo y a la fecha además no existen procesos de cierre iniciados al amparo de esta nueva normativa. O sea, lo más probable es que el Estado deba hacerse cargo de la remediación ambiental de las antiguas faenas abandonadas, pero al mismo tiempo fiscalizar que las minas sean cerradas cuando corresponde, para que no se perpetúe una actividad ficticia con la finalidad de evitar el costo de la remediación ambiental.

Este es un tema crucial, que lamentablemente ha estado fuera de la discusión y la publicidad sobre minería, donde habitualmente se mencionan únicamente cifras “sin rostro” que reflejan sólo una parte de la realidad, como totales exportados o precios de la bolsa de metales. A los chilenos y chilenas nos hace falta atender la complejidad del tema minero, pues de otro modo corremos el riesgo de ver cómo las utilidades devengadas por la extracción y venta de minerales se van a otros países, mientras Chile hereda pasivos ambientales que tienden a empobrecer la diversidad de usos del territorio.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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