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Doble estándar por parte del Contralor

Patricio Herman
Por : Patricio Herman Presidente de la Fundación Defendamos La Ciudad.
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En su cuenta pública del 26 de mayo pasado, el Contralor Ramiro Mendoza fustigó al poder ejecutivo estando presente en tal acto la presidenta Michelle Bachelet, en razón a que había detectado varias “contradicciones legales” que imposibilitan la labor fiscalizadora de su institución pública. Dio a conocer unos cuantos ejemplos demostrativos de su justificada crítica, haciendo un paralelo con lo que sucedía en la época de la intromisión militar en la conducción política del país.

Recordemos que Mendoza fue nominado como titular de la Contraloría General de la República (CGR) por un pedido personal de Sebastián Piñera a su cuasi pariente José Antonio Viera Gallo, cuando éste se desempeñaba en el cargo de ministro de la Secretaría General de la Presidencia, mientras Bachelet ejercía por primera vez el mando de la nación.

Ello ocurrió porque unos funcionarios hablantines de la CGR fueron a La Moneda con cuentos de mal gusto sobre la Sub Contralora, Noemí Rojas, muy competente abogada de carrera quien, en opinión de muchos, incluyendo la del suscrito, debía ser la continuadora natural como máxima autoridad de ese órgano de control y fiscalización. Es decir, el gobierno de entonces le dio crédito a esas nocivas habladurías y así se vetó el nombre de tan distinguida profesional, con lo cual el abogado Mendoza, experto en derecho administrativo que venía del sector privado, fue el designado por 8 años.

El contralor es una persona muy capaz y asaz educada, se desenvuelve con especial acierto con la prensa y hace gala de un elegante y característico humor, pero en el ejercicio de su poder lamentablemente ha incubado una “doctrina” maliciosa, la que más adelante describiremos, en las innumerables ocasiones en que ha debido resolver materias relacionadas con permisos de edificación mal otorgados por los Directores de Obras Municipales, actos que le han sido denunciados por distintas comunidades de vecinos y por organizaciones de la sociedad civil, una de las cuales es la Fundación Defendamos la Ciudad. Así, sin proponérselo, con la emisión de sus dictámenes, perturba el correcto funcionamiento del libre mercado de la construcción y en particular del mercado inmobiliario.

Afirmamos lo anterior porque desde mayo del 2003 está vigente la Ley Nº 19.880 “De Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado”, legislación que Mendoza conoce muy bien por su especialidad profesional, pero que majaderamente se niega a aplicarla en los casos en que hemos aludido, los que son numerosos a nivel país.

Esa ley se publicó después que se conocieran los pagos indebidos en efectivo que el Palacio de La Moneda le entregaba en sobres cerrados a diversos funcionarios públicos con el falaz argumento de que sus sueldos eran bajos. Recordemos que sus beneficiarios no declaraban esos ingresos en el Servicio de Impuestos Internos (SII), entidad que en aquella época convalidó esa omisión. Se puso fin al escándalo cuando Longueira y Lagos acordaron aumentar esos estipendios a todos y el Congreso Nacional ordenó la casa aprobando la ley Nº 19.880 que la consideramos muy sana para el sistema democrático que nos rige y, en especial, de utilidad para que los actores privados que intervienen en los distintos sectores de la economía, procedan en igualdad de condiciones : reglas claras para todos.

Esa excelente ley a modo de algunos pocos ejemplos dice que :

los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad.
las personas, en sus relaciones con la Administración, pueden conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copia de los documentos existentes en los expedientes.
es obligatorio el cumplimiento de los plazos fijados en esta ley como en otras leyes, declarando que el plazo máximo del procedimiento administrativo es de 6 meses.
es posible ampliar los plazos de cada acto, pero en ningún caso cuando ya está vencido.
en lo concerniente a esta columna dice que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 2 años desde la fecha de su emisión, señalando en todo caso que el privado que disponía de ese acto viciado puede recurrir ante los tribunales de justicia haciendo valer su presuntos derechos.

Ahora bien, don Ramiro ha considerado que es bueno para el país no prestar la más mínima atención a esta ley y así, existiendo infinidad de dictámenes en los cuales se demuestran sin lugar a dudas las ilegalidades que contienen los permisos de edificación, la Contraloría finalmente concluye que “los errores de la administración no pueden perjudicar a los privados porque éstos actúan de buena fe” (sic) o algo parecido. Según él, un acto irregular perfectamente puede ser incorporado en el patrimonio del particular que lo posee.

Esta curiosa doctrina da pábulo para que el sector inmobiliario siga procediendo como lo ha hecho hasta ahora, es decir, con el libertinaje más absoluto, ya que sus pechugones empresarios tienen la certeza de que el órgano fiscalizador siempre dirá que esos influyentes privados en Chile son unas blancas y santas palomas a quienes no hay que molestar con pueriles exigencias de tipo legal. Que lo anterior sea contradictorio con un Estado Democrático de Derecho parece no importar mayormente porque, según la actual Contraloría, el bien superior en el sistema neoliberal imperante sería crear riqueza física porque así Chile tendrá los índices de crecimiento económico que buscan sus dirigentes políticos y empresariales.

Finalmente, nos gustaría que Mendoza, persona inteligente y perspicaz, revisara con sus colaboradores inmediatos su doctrina de la buena fe, porque, en el escenario existente, los negocios se manejan buscando solo la máxima rentabilidad económica y dentro de lo posible adscritos a la ley. Tal como en su cuenta pública él le exigió al gobierno que mejore sus proyectos de ley, la Contraloría bajo su mando también debe aplicar la ley del Procedimiento Administrativo porque así todos los actores privados de la construcción sabrán a qué atenerse si se detectan sus malas prácticas.

(*) Texto publicado en El Quinto Poder.cl

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