Publicidad

Brasil 2014: ¿Por qué no se compensan los daños en los eventos masivos en Chile?

Felipe Oyarzún
Por : Felipe Oyarzún Egresado de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado
Ver Más

Estando tan cerca de un evento de la magnitud de un Mundial, es una instancia propicia para comenzar a esbozar soluciones que apunten a responder la pregunta planteada en el título de esta columna, sobre todo a sabiendas de la gran cantidad de eventos masivos que se realizan en nuestro país y teniendo en consideración la insuficiencia para resolver estos problemas de nuestro ordenamiento jurídico.


El pasado 12 de junio comenzó uno de los eventos masivos más importantes del orbe, como lo es el Mundial de fútbol de Brasil. Los organizadores esperaban que llegasen alrededor de 600 mil turistas por motivo de este evento. En nuestro país, cada año se realiza una mayor cantidad de eventos masivos de diferente índole. Estos espacios suponen no sólo una instancia de diversión, de cultura y por cierto de lucro para sus organizadores, sino que también son fuentes de posibles daños.

Con frecuencia somos testigos de daños que ocurren en diversos espectáculos de alta convocatoria, como recitales de rock y encuentros deportivos. A modo de ejemplo, difícil de olvidar resulta la “tarde de los sillazos” en el partido de Copa Davis con Argentina o la torre de sonido que se desplomó en el concierto de Deep Purple en el estadio Santa Laura en 1997, o los recurrentes accidentes en eventos futbolísticos. De data más reciente, está el aciago caso de Nicolás Correa Castro, un joven hincha de Universidad de Chile que el pasado 24 de mayo sufrió la parcial amputación de su pie izquierdo debido a la explosión de una bomba de ruido durante un partido de la Copa Chile.

Todos estos casos son un reflejo del vacío legal en que caen todas las víctimas de daños en eventos masivos, como un partido de fútbol o un concierto de música. En Chile, inexplicablemente, las víctimas de estos daños no son compensadas. A pesar de la ocurrencia de los hechos señalados, todavía hoy no existe en nuestro país una ley que regule los eventos masivos en lo que se refiere a la compensación civil de quienes, aunque se presentaron como hinchas de un equipo o seguidores de un grupo musical, terminaron por ser víctimas de accidentes evitables. Para ilustrar mejor esta situación hay que reparar en el marco legal que existe en Chile al respecto y notar sus silencios y falencias.

[cita]Estando tan cerca de un evento de la magnitud de un Mundial, es una instancia propicia para comenzar a esbozar soluciones que apunten a responder la pregunta planteada en el título de esta columna, sobre todo a sabiendas de la gran cantidad de eventos masivos que se realizan en nuestro país y teniendo en consideración la insuficiencia para resolver estos problemas de nuestro ordenamiento jurídico.[/cita]

En primer lugar, está el Código Civil, el cual se entenderá como el régimen supletorio y único al no existir ley especial. Dicho régimen no observa todos los pormenores, detalles, resquicios que involucra este tipo de daños, por su antigüedad no comprende las problemáticas que ostenta este tipo de casos. Por ejemplo, el mercado que rodea la compra y venta de boletos para espectáculos masivos es de reciente data y refleja fenómenos como la contratación en masa, y contratos de adhesión, fenómenos que el Código Civil (de mediados del siglo XIX) no desarrolla. A eso debemos sumar el todavía escaso aporte de la doctrina y la jurisprudencia, en cuanto a la evolución del desarrollo del tema.

En segundo lugar, respecto a la Ley Nº 19.496 sobre “Normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, no otorga protección a los espectadores por daños en espectáculos masivos, sólo señala que serán multados los organizadores de espectáculos públicos por sobreventa que supere la capacidad del recinto respectivo donde se celebre el acto o por el incumplimiento en la realización del evento. Es decir, el asistente que sufre daños en un espectáculo no se encuentra protegido por esta ley, dado que perfectamente el daño puede provenir de una situación distinta a la sobreventa o la no realización del evento (como es el caso de Nicolás Correa), además dicha potencial multa no tiene por objeto resarcir a la víctima del daño sufrido producto de asistir a un evento masivo.

En tercer lugar, respecto a la Ley Nº 19.327 sobre “Normas de prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos deportivos”, su énfasis no está en resarcir el daño provocado en el espectáculo masivo deportivo a la víctima, sino que tiene como objetivo la represión penal, dando cuenta de la ausencia de un marco regulatorio de responsabilidades de los distintos actores participantes de un espectáculo.

Misma lógica fue seguida por el “Plan Estadio Seguro”, creado por el Ministerio del Interior del Gobierno de Sebastián Piñera, el cual profundiza las características expuestas de la Ley Nº 19.327, estableciendo con mayor fuerza el reproche penal, con lo que se continúa lejos de resolver los problemas que derivan de la responsabilidad por daños a espectadores en eventos o espectáculos masivos. Este enfoque no sufrió alteraciones con el cambio de gobierno, ello se ilustra con la moción (Boletín Nº 9325-29) presentada el 24 de abril del presente año por un grupo de diputados de ambas coaliciones, el cual extiende el reproche penal a los entrenamientos de fútbol, en particular a los “banderazos”.

Así las cosas, podemos concluir que ninguna de las normas señaladas establece reglas de responsabilidad civil, con lo cual no se satisface la finalidad de ésta, que es fundamentalmente reparadora, dado que su función primera es restablecer –en la medida de lo posible– el bien lesionado por el daño, y reparar el perjuicio provocado a la víctima, en este caso de eventos masivos. Adicionalmente, se observa que el tratamiento de esta materia, tanto por el Poder Ejecutivo como Legislativo, se centra en el reproche penal, el castigo de los actos injustos, en lugar de la indemnización de los daños a las víctimas.

Estando tan cerca de un evento de la magnitud de un Mundial, es una instancia propicia para comenzar a esbozar soluciones que apunten a responder la pregunta planteada en el título de esta columna, sobre todo a sabiendas de la gran cantidad de eventos masivos que se realizan en nuestro país y teniendo en consideración la insuficiencia para resolver estos problemas de nuestro ordenamiento jurídico. Es perentorio comprender la complejidad del fenómeno de la masificación y dar respuesta al daño que han sufrido tantas víctimas. El por qué no se compensan los daños en eventos masivos no puede continuar siendo una pregunta sin resolver.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias