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Gasto electoral y poder político: el que paga manda Opinión

Gasto electoral y poder político: el que paga manda

Fernando Muñoz León
Por : Fernando Muñoz León Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Doctor en Derecho de la Universidad de Yale.
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Las empresas suelen disponer de sumas para gastar que son cientos, miles o millones de veces más elevadas que aquellas con las que cuentan los individuos. En términos del impacto sobre la forma de gobierno, permitir el gasto electoral de las empresas empeora un problema que ya existía. Pero, como veremos a continuación, logran este resultado con peores argumentos de los que tienen los individuos desde el punto de vista de los derechos constitucionales.


Por fin pareciera ser que está empezando la discusión política de verdad en Chile. Esto, no como fruto del azar ni de la inevitabilidad, sino de la propia política. Los diputados Giorgio Jackson y Vlado Mirosevic han propuesto una indicación al proyecto de ley sobre reforma electoral que busca establecer la publicidad de las donaciones. Por su parte, el diputado Gabriel Boric ha llamado la atención sobre el hecho de que empresarios como Julio Ponce Lerou han canalizado sus contribuciones financieras mediante el mecanismo de aportes reservados, cuestionando al mismo tiempo el financiamiento que los grandes empresarios entregan a la política.

A ellos les ha respondido Lucas Sierra, subdirector del Centro de Estudios Públicos (institución, por cierto, que refleja ella misma la vinculación entre empresariado y política), argumentando que “las empresas tradicionalmente han aportado a la política”, hecho que estaría justificado en virtud de “principios asociados a la libertad de expresión y al derecho de asociación”. Con ello, Sierra plantea la discusión en términos de derechos constitucionales.

En esta columna responderé al argumento que subyace a la afirmación de Sierra. Pero, antes de abordar la discusión sobre derechos constitucionales, me interesa decir algo sobre otro asunto íntimamente relacionado; específicamente, sobre la forma de gobierno involucrada en esta discusión. Mi afirmación es la siguiente: en sociedades económicamente desiguales, permitir el gasto privado en elecciones corroe el carácter democrático de la forma de gobierno.

[cita]Permitir el gasto electoral privado privatiza esta dimensión de la vida pública. Lo único compatible con una democracia es la prohibición del gasto privado, y el financiamiento de la política a través del gasto público. Los argumentos de rigor de los enemigos de lo público son, por supuesto, previsibles. Lo que importa es recordar siempre qué los nutre: su convicción de que quien paga, debe tener derecho a mandar.[/cita]

Esta afirmación presupone entender a la democracia como la institucionalización de la igualdad política; esto es, de la igual participación de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad política en la toma de decisiones respecto a la propia comunidad. Ahora bien, allí donde los recursos económicos están distribuidos de manera desigual, el gasto privado en política transforma a los gobiernos en algo que habría que denominar plutocracia; esto es, un sistema donde la participación e incidencia de cada quien en las decisiones colectivas depende del dinero que cada quien tenga.

Muchos factores explican que, en una sociedad económicamente desigual, el gasto privado en política transformA a la democracia en plutocracia. Por un lado, quien gasta más que sus competidores tiene más probabilidades de resultar electo. Por otro lado, otros estudios aseveran que, en el ejercicio de su función legislativa, los parlamentarios asignan más importancia a la opinión de sus votantes más ricos, mientras la opinión de sus votantes más pobres les resulta irrelevante (Bartels 2008, p. 253 ss).

En una sociedad económicamente desigual, permitir el gasto privado en política genera desigualdad política (así como permitir el gasto privado en educación genera desigualdad educacional). En tales circunstancias, los que tengan más tendrán más poder de decisión, con lo cual el principio que estructurará el modo y forma de la unidad estatal no será la igualdad política sino el adagio según el cual “el que paga, manda”.

Ahora bien, las terribles conclusiones del párrafo anterior son ciertas incluso si sólo se permite el gasto individual en política. Permitir el gasto de las empresas en política, por su parte, multiplica varias veces el efecto desigualador del dinero. Las empresas suelen disponer de sumas para gastar que son cientos, miles o millones de veces más elevadas que aquellas con las que cuentan los individuos. En términos del impacto sobre la forma de gobierno, permitir el gasto electoral de las empresas empeora un problema que ya existía. Pero, como veremos a continuación, logran este resultado con peores argumentos de los que tienen los individuos desde el punto de vista de los derechos constitucionales.

Pasemos, en consecuencia, a la discusión sobre derechos. La afirmación según la cual el gasto privado, incluido el gasto de las empresas, debe estar permitido, se origina en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, la cual lo construyó en dos pasos. El primer paso consistió en afirmar que el gasto electoral de los individuos constituye una forma de expresión que debe gozar de reconocimiento y protección. La Corte sostuvo esta tesis en su sentencia Buckley v. Valeo (1973), donde en virtud de esta argumentación declaró inconstitucional diversas medidas adoptadas por el Congreso, incluyendo el límite al gasto electoral de los candidatos en sus propias campañas, el límite al gasto electoral total que cada candidato podía realizar en su campaña (incluyendo su propio gasto y los aportes de terceros). La Corte dio el segundo paso en su sentencia Citizens United v. Federal Election Commission (2010), donde declaró que las empresas gozaban de libertad de expresión, por lo cual no se les podía prohibir financiar campañas de advocacy durante el período electoral (el aporte directo de empresas a campañas electorales, cabe observar, sigue estando prohibido en Estados Unidos).

A través de estas sentencias, la Corte Suprema de Estados Unidos le hizo un grave daño a la democracia de su propio país. El resultado es que el factor más determinante de cada elección es con cuánto dinero cuenta cada candidato. A su vez, esto se traduce en una distorsión del trabajo político mismo. ¿Sabía usted que los parlamentarios norteamericanos dedican cuatro horas del día a realizar llamadas telefónicas a potenciales donantes? Pero también cometió graves errores de razonamiento en materia de derechos constitucionales.

La aseveración fáctica de Buckley (el gasto es una forma de expresión) es, por supuesto, cierta. Gastar dinero posibilita expresarse políticamente, y a través de ello, posibilita influir políticamente. Pero así como eso es cierto, también es cierto que gastar más posibilita influir más. De otra manera, la desigualdad económica carecería de relevancia política. Lo que ocurre es que los jueces que escribieron Buckley actuaron impulsados por la idea de que el derecho constitucional norteamericano en materia de libertad de expresión impide limitar la expresión de algunos para facilitar la expresión de otros. Esa afirmación normativa es discutible; Owen Fiss ha argumentado justamente lo contrario. Ahora, incluso si ella fuera cierta respecto de Estados Unidos, no lo es respecto de Chile. En nuestro derecho constitucional es más razonable concluir que el derecho de cada quien está intrínsecamente limitado por la vigencia efectiva de los derechos de otros, una idea que el texto de la Constitución Política de la República consagra en su Artículo 1º, proclamando el “derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.

Por su parte, el argumento de Citizens United (las empresas gozan de libertad de expresión política) es patentemente falso. Los individuos tienen derecho a asociarse, y en virtud de su derecho de asociación pueden congregarse en diversas formas organizativas. Lo que ocurre es que cada forma organizativa tiene, como diría nuestro texto constitucional, también en su Artículo 1º, “sus propios fines específicos”. En Chile como en Estados Unidos, el fin específico de una empresa es la explotación de su giro comercial, mientras que el fin de una asociación política es promover los puntos de vista de sus asociados. Así como los partidos políticos tienen ciertas prohibiciones (por ejemplo, en nuestra Constitución no pueden ser sostenedores de establecimientos educacionales), así también las empresas pueden legítimamente verse impedidas de entrar en ciertos ámbitos, tales como la comunicación política. Lo que importa es que dicha prohibición a la comunicación política empresarial (que, desde el punto de vista del derecho de asociación mismo, es sencillamente una limitación) sea idónea para alcanzar un fin constitucionalmente relevante. En este caso, el fin constitucionalmente relevante consiste en la limitación de las consecuencias plutocráticas del gasto electoral privado.

Esta última observación nos recuerda cuál es la raíz del problema. Permitir el gasto electoral privado privatiza esta dimensión de la vida pública. Lo único compatible con una democracia es la prohibición del gasto privado, y el financiamiento de la política a través del gasto público. Los argumentos de rigor de los enemigos de lo público son, por supuesto, previsibles. Lo que importa es recordar siempre qué los nutre: su convicción de que quien paga, debe tener derecho a mandar.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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