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Los jueces, su voz asociativa y el Gobierno Judicial

Álvaro Flores M.
Por : Álvaro Flores M. Juez del Trabajo. Director de ANMM Chile
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En ese escenario, el ineficaz sistema de calificaciones debe ser eliminado, dando paso a un sistema objetivo de control de desempeños, de acuerdo a parámetros de medición preestablecidos y generados en procesos participativos de los jueces. Y, a la par, un régimen disciplinario basado en procedimientos y sanciones previstos por la ley.


Tras años de trabajo arduo, la Asociación Nacional de Magistrados de Chile (ANM) ha logrado –reforma legal mediante– quedar regida por la Ley 19.296, relativa a las Asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado y por el convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo. Este estatuto común protector de la actividad gremial ha venido a garantizar adecuadamente los derechos que emanan de la autonomía colectiva, con la debida protección a la labor de representación de sus dirigentes, pero, por sobre todo, confiriendo a la organización importantes derechos que, entre otros, imponen a la autoridad proveer información oportuna, recibir oportunamente a la dirigencia (artículos 7c y 25) y facultando a la Asociación además a solicitar participación en “el estudio de las políticas relativas a los derechos y obligaciones del personal de la institución respectiva” (artículo 25).

El logro es reciente. Con todo, a pesar de las dificultades, desde hace un buen tiempo ya, la ANM ha podido ser identificada y ganar prestigio como un espacio de debate y pensamiento autónomo en el seno de una magistratura organizada jerárquicamente.

Recientemente, la Asociación (que reúne a casi 1300 socios) desarrolló su Convención Anual en la ciudad de Arica, adoptando un importante número de acuerdos. Uno de ellos, postula la necesidad de una reforma que consagre la absoluta separación de las funciones de gobierno y las estrictamente jurisdiccionales, como garantía de la independencia de la función jurisdiccional, garantía que en el Estado democrático de derecho constituye un derecho ciudadano de trascendental importancia.

Tal definición impone ineludiblemente la tarea de abordar una modificación constitucional y legal que adecue las normas a un modelo que garantice la independencia del juzgador y entregue las funciones de gobierno (entre ellas, nombramiento, formación de jueces, régimen disciplinario, gestión de medios materiales y personal) a un órgano autónomo, integrado mayoritariamente por jueces, pero también por miembros externos de alto prestigio y calificación, designados por órganos del Estado legitimados democráticamente.  Se postula que los miembros de este Consejo Nacional de la Justicia, se aboquen exclusivamente a las tareas previstas en la Constitución y la ley durante el tiempo que duran en sus cargos, y que los miembros judiciales que lo integren, sean propuestos y elegidos por los magistrados de todas las categoría.

[cita] En ese escenario, el ineficaz sistema de calificaciones debe ser eliminado, dando paso a un sistema objetivo de control de desempeños, de acuerdo a parámetros de medición preestablecidos y generados en procesos participativos de los jueces. Y, a la par, un régimen disciplinario basado en procedimientos y sanciones previstos por la ley. [/cita]

En materia disciplinaria (y siempre en la idea de la desactivación de los mecanismos actuales que atentan contra la independencia del juzgador), se plantea que dicho control no pueda comprender el contenido de las decisiones jurisdiccionales, pues éstas quedan sometidas exclusivamente a los mecanismos de revisión que contempla en cada materia el sistema recursivo, conforme a la distribución legal de competencias y funciones privativas de los tribunales de diverso grado.

En ese escenario, el ineficaz sistema de calificaciones debe ser eliminado, dando paso a un sistema objetivo de control de desempeños, de acuerdo a parámetros de medición preestablecidos y generados en procesos participativos de los jueces. Y a la par, un régimen disciplinario, basado en procedimientos y sanciones previstos por la ley.

En la actualidad las tareas de gobierno judicial están radicadas en las Cortes de Apelaciones y sobre todo en la Corte Suprema, por lo que el cambio propuesto, impone necesariamente sustraer de la esfera de competencia de estos órganos todo aquello que no sea estrictamente jurisdiccional.

¿Es esto tan extraño al modelo chileno de organización de la magistratura?

No lo es. Solemos hablar de las reformas procesales exhibiendo su éxito como modelo de organización de tribunales, incluso como carta de presentación internacional de reformas exitosas. La reforma procesal penal, de familia y laboral no han sido sólo reformas a los procedimientos, sino que encierran una segunda transformación menos atendida, pero no por ello menos relevante. A saber, la reforma administrativa y de gestión que significó la introducción de la administración profesional. Tal cambio se ha sustentado en la idea de separación de las funciones de gestión de aquellas estrictamente jurisdiccionales, quedando las primeras radicadas en una administración profesional a cargo de una planta de personal común a un pool de jueces y, la segunda, radicada en los jueces, especialistas en derecho y no en administración de instituciones públicas.

Tal reforma ha alcanzado a la organización judicial sólo a nivel de tribunales de base, alcanzándose a ver los efectos de la separación de funciones, pero se mantiene un inconveniente maridaje de funciones de gobierno y jurisdiccionales a nivel de cortes superiores.

Volviendo al acuerdo del gremio, su adopción responde a un proceso deliberativo interno de larga data, realizado sobre la base de estudios técnicos y actividades académicas. Dentro de estas últimas destaca un Foro desarrollado durante todo el año 2011, al que concurrieron jueces y juezas y los más destacados académicos nacionales y extranjeros especialistas en el tema; todo lo cual explica, en buena parte, el alto nivel de consenso alcanzado dentro del gremio en torno a este asunto.

En ese contexto y en el marco de un proyecto patrocinado por el BID, encabezado por la Excma. Corte Suprema, denominado “Programa de fortalecimiento de la capacidad institucional Poder Judicial”, el máximo tribunal desarrolla sus jornadas anuales de reflexión, centrado principalmente en el análisis de sus potestades de gobierno y la conveniencia de introducir reformas. Asimismo, la Corte acaba de convocar a la próxima realización de talleres de difusión de un informe realizado por una consultoría externa.

La Asociación que presido concurrirá a esos talleres con su opinión, forjada en el marco del ejercicio de su autonomía colectiva, respaldada por su alta representatividad y en la certeza de que, en la hora actual, cualquier reforma seria a la magistratura no puede ser un ejercicio de gatopardismo que signifique modificar el gobierno judicial sin alterar su esencia (como, por ejemplo, modificando las formas para mantener concentrados esos poderes) valiéndose de las potestades normativas de la Corte Suprema, las que desde hace tiempo –dicho sea de paso– vienen poniendo pie en cuestiones de exclusivo dominio legislativo y, por lo tanto, exorbitando sus límites.

Se trata de una reforma institucional de primera magnitud, cuya importancia impone a un debate público. Sin perjuicio de la relevante voz que le compete al gremio y la opinión de la propia Corte, su discusión debe ser amplia y ha de quedar entregada a la sociedad toda.

El ejercicio del poder judicial, radicado en cada juez y jueza, la organización y funcionamiento de la institucionalidad que lo organiza y la evaluación sobre las mejores condiciones para la protección de los derechos, son aspectos que deben tratarse en un debate público abierto, pues se relacionan con intereses superiores del país,  Estamos convencidos de que una reforma que reorganice la magistratura de todos los niveles de la jurisdicción, abocándolos al ejercicio exclusivo de su función esencial, constituye el verdadero reforzamiento de la función jurisdiccional y un gran avance en las enmiendas institucionales que Chile demanda.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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