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Vinculación “entre desigualdad social y delincuencia”

Marcos Contreras y Miguel Schürmann
Por : Marcos Contreras y Miguel Schürmann Marcos Contreras Enos, Abogado, estudiante del programa de magíster en Derecho alemán Universidad de Bonn. Magister de Derecho Penal de la Universidad de Chile. Miguel Schürmann Opazo, Abogado, profesor de Derecho Penal Universidad de Chile.
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En definitiva, más allá de acentuarse la importancia del control judicial, con la crítica esbozada se apela a que la lucha frente a la delincuencia debe tener metas de corto y largo plazo. Son las metas –pretendidamente eficaces– de corto plazo las que reditúan políticamente. Sin embargo, ese eventual rédito político no será sinónimo de un rédito social duradero si es que no va de la mano de medidas tendientes a la reducción de la desigualdad. Es justamente la imbricación entre ambos problemas la que parece no estar presente en la política legislativa reciente.


Agradecemos el interés mostrado por los señores Urquízar y Galli al comentar nuestras apreciaciones en relación con el proyecto de ley que tiene por objeto aumentar la protección de la ciudadanía frente a la delincuencia, Boletín 9823-07. Ello nos da la oportunidad de profundizar en algunos puntos ya esbozados en nuestra anterior columna.

Los columnistas califican como “un supuesto errado” la crítica que efectuamos a la distinción entre delincuente y ciudadano. Luego tachan de “esfuerzo retórico” la detección de discriminación en ese uso del lenguaje que, dicho sea de paso, no por coloquial es legítimo. Lamentablemente, lo que está en juego en esa crítica no es solo el uso de las palabras, ya que –como lo demostramos– el proyecto se toma muy en serio esa distinción, en tanto promueve el otorgamiento de facultades policiales para el combate de un determinado tipo de delincuencia, la del robo. Una de las notas distintivas del sistema penal es que él no se dirige con la misma frecuencia ni intensidad a perseguir todas las infracciones penales y ello con independencia de la gravedad de la pena amenazada. Si bien es cierto –como apuntan los columnistas– estamos dispuestos a privar de su libertad a quienes infrinjan normas penales, el matiz fundamental es que el sistema no se muestra igualmente dispuesto a ello respecto de todos los delitos ni respecto de todos los sujetos. El proyecto ahonda en esa selectividad.

[cita] En definitiva, más allá de acentuarse la importancia del control judicial, con la crítica esbozada se apela a que la lucha frente a la delincuencia debe tener metas de corto y largo plazo. Son las metas –pretendidamente eficaces– de corto plazo las que reditúan políticamente. Sin embargo, ese eventual rédito político no será sinónimo de un rédito social duradero si es que no va de la mano de medidas tendientes a la reducción de la desigualdad. Es justamente la imbricación entre ambos problemas la que parece no estar presente en la política legislativa reciente. [/cita]

Es por ello que tachar de discriminatorio el solo hecho de señalar que “serían los más desposeídos a quienes va a afectar este proyecto de ley”, es entender antojadizamente nuestra opinión. Con ello, como habrá resultado obvio a cualquiera que la haya leído, no se quiere decir que “sólo los pobres pueden ser delincuentes” (como entendieron los columnistas), sino que el sistema penal, con grados variables de arbitrariedad, persigue y encarcela preferentemente pobres. Eso también es una verdad desnuda, en los términos utilizados por los columnistas, pero respecto de la cual prefieren simplemente no pronunciarse. A este respecto resulta sorprendente que se califique como discriminatorio el hecho mismo de advertir la presencia de discriminación. Aseverar, además, que poner de manifiesto esa discriminación no tiene “justificación a ojos de una sociedad democrática”, no tiene asidero en la realidad de la sociedad chilena, la que es, al mismo tiempo, democrática y desigual.

Los columnistas señalan además que “seguir argumentando que la delincuencia es consecuencia de la desigualdad social y denominar ‘ingenuos’ a los legisladores por echar mano a la ley procesal penal para contribuir a su disminución, es, a lo menos, abusivo.” Lo abusivo, sin embargo, es realizar interpretaciones tendenciosas. En efecto, sostuvimos que el legislador “tiene un rol relevante frente al fenómeno de la comisión de delitos”. Lo que criticamos es que se desatienda la vinculación “entre desigualdad social y delincuencia”, con lo que se quiere significar aquello que resulta trivial para cualquier persona que haya interactuado con el sistema penal: en las cárceles no se encuentran parejamente representados los sectores sociales. Un ejemplo de ello se puede encontrar en los datos proporcionados por el Ministerio del Interior –donde uno de los columnistas se desempeñó–, en el que se da cuenta que los detenidos por flagrancia en casos de robo viven en comunas donde existe una fuerte presencia de barrios vulnerables.

De otro lado, si bien los columnistas reconocen la relevancia del debido proceso para el juzgamiento de los hechos que puedan revestir caracteres de delito, como una garantía de todo imputado, no es posible advertir en qué dimensión del proyecto o de sus propuestas ello sería relevante. Al contrario, el propugnar un control preventivo de identidad de Carabineros, sin requerir antecedentes objetivos que funden la sospecha de la participación delictiva, y facultar a la policía para detener sin una orden judicial a un sujeto que, en opinión del carabinero, fue captado por una filmación, dado que la ciudadanía no entendería la procedencia de un “tramite judicial” previo, no hace más que debilitar el control jurisdiccional de los órganos de persecución penal respecto de sujetos que aún no son declarados culpables. El proceso penal se encuentra estructurado de tal forma que es el Juez de Garantía quien cautela la vigencia del debido proceso. Abstraer de sus facultades el control de medidas atentatorias contra la libertad de los ciudadanos sólo tiene como fundamento la falta de confianza en su rol.

En definitiva, más allá de acentuarse la importancia del control judicial, con la crítica esbozada se apela a que la lucha frente a la delincuencia debe tener metas de corto y largo plazo. Son las metas –pretendidamente eficaces– de corto plazo las que reditúan políticamente. Sin embargo, ese eventual rédito político no será sinónimo de un rédito social duradero si es que no va de la mano de medidas tendientes a la reducción de la desigualdad. Es justamente la imbricación entre ambos problemas la que parece no estar presente en la política legislativa reciente.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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