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Congresistas Sociedad Limitada Opinión

Congresistas Sociedad Limitada

Claudio Fuentes y María Jaraquemada
Por : Claudio Fuentes y María Jaraquemada Claudio Fuentes S. Director Escuela de Ciencia Política, Universidad Diego Portales. María Jaraquemada, Directora de Incidencia, Ciudadano Inteligente.
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¿Qué sucede cuando el legislador, que se dedica exclusivamente y que ya no está relacionado con sus sociedades, legisla a favor de un familiar cercano? Aunque existen normas que regulan este último escenario, lo que no existen son sanciones suficientes. Tampoco existe un ente fiscalizador autónomo e independiente del Congreso –como ocurre con la Contraloría en la Administración Central– que observe eventuales conflictos de interés en el ejercicio de la labor parlamentaria.


La situación del ex ministro Jorge Insunza abrió una caja de Pandora respecto de la forma en que al día de hoy se desarrolla la función parlamentaria. Muchos se sorprendieron sobre la inexistencia de una regulación que hoy parece básica en el ejercicio de su labor y que se refiere a la dedicación exclusiva. Aunque esta situación nos acompaña desde el retorno a la democracia, recién 25 años después caímos en cuenta de que un congresista debiese tener dedicación exclusiva.

La justificación es obvia. Primero, la función de un congresista es altamente demandante y, por lo mismo, es de tiempo completo; segundo, el realizar otras actividades en paralelo se generan evidentes conflictos de interés; y tercero, si la función del congresista se equipara en términos de sueldo con la de un ministro, y si a un ministro se le exige dedicación exclusiva, entonces parece imperioso establecer esta exclusividad. Hoy la legislación explicita algunas incompatibilidades para ejercer ciertas funciones, pero la definición de exclusividad no está en la ley.

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Hoy, 20 de los 38 senadores (53%) posee algún tipo de participación en una sociedad comercial, sean esta de inversión, agrícola, inmobiliaria, comercial o de asesoría jurídica. En el caso de los diputados, 53 de los 120 (44%) tiene participación en alguna sociedad comercial en ámbitos tan diversos como consultoría, inversiones, inmobiliaria, ganadería, editorial, importación e importaciones, transportes, etc.
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Ahora bien, no basta con regular la exclusividad, pues el problema de fondo es cómo garantizamos la independencia de nuestros congresistas al ejercer su labor. Una forma de hacerlo es estableciendo la prohibición de poder recibir cualquier otro honorario o remuneración profesional en el ejercicio de su cargo, salvo por realizar labores de docencia. Pero, además, se requiere mejorar la legislación respecto de los siguientes aspectos básicos: declaración de interés y patrimonio, participación en sociedades comerciales, y su fiscalización y sanción.

El primer problema que enfrentamos es la precariedad del actual mecanismo de declaraciones de interés y patrimonio –dos documentos exigidos al momento de asumir sus cargos–. Luego de revisar las 158 declaraciones de los actuales congresistas nos dimos cuenta de lo siguiente: a) se advierten inconsistencias entre la declaración de interés y de patrimonio, dado que algunas de las cosas no informadas en la primera, aparecen en la segunda; b) falta de información sobre el carácter de las sociedades o cuál es su giro efectivo; c) falta de información sobre los clientes vinculados a dichas sociedades; d) no se considera la declaración de intereses de familiares directos; y e) el formato de presentación de la declaración es estático (pdf), lo que dificulta enormemente la fiscalización y transparencia.

El segundo problema es que necesitamos establecer procedimientos más estrictos y claros de inhabilidad de los parlamentarios y lo anterior es fundamental. Hoy, 20 de los 38 senadores (53%) posee algún tipo de participación en una sociedad comercial, sea esta de inversión, agrícola, inmobiliaria, comercial o de asesoría jurídica. En el caso de los diputados, 53 de los 120 (44%) tiene participación en alguna sociedad comercial en ámbitos tan diversos como consultoría, inversiones, inmobiliaria, ganadería, editorial, importación e importaciones, transportes, etc. (ver anexo).

Hoy cerca de la mitad de los parlamentarios tiene algún grado de involucramiento en sociedades comerciales, lo que sin duda podría afectar sus decisiones a la hora de votar proyectos de ley en los mismos sectores donde tienen sus intereses. Lo anterior implicaría establecer una norma que impida que el legislador mantenga una relación activa con estas sociedades vía fideicomiso.

Pero, adicionalmente, ¿qué sucede cuando el legislador, que se dedica exclusivamente y que ya no está relacionado con sus sociedades, legisla a favor de un familiar cercano? Aunque existen normas que regulan este último escenario, lo que no existen son sanciones suficientes. Tampoco existe un ente fiscalizador autónomo e independiente del Congreso –como ocurre con la Contraloría en la Administración Central– que observe eventuales conflictos de interés en el ejercicio de la labor parlamentaria.

Esto nos lleva a plantear la necesidad de fortalecer las comisiones de ética de ambas cámaras, de modo de dotarlas con atribuciones y capacidad efectiva de control sobre el ejercicio de la labor parlamentaria.

Una opción es que se incorporen a ellas asesores independientes o autónomos que realicen las investigaciones y propongan las sanciones a la Comisión de Ética. Esta opción es la que se ha adoptado en países como Estados Unidos y Canadá, de modo de asegurar una debida la imparcialidad, sin restarle autonomía al Congreso de otros poderes del Estado.

Por otra parte, es imperativo que dichas comisiones orienten el actuar de los parlamentarios –a través de reglas específicas– e investiguen los casos reñidos con la ética y la probidad que se conozcan, independientemente de las investigaciones que realiza el Ministerio Público por conductas también reñidas contra las leyes comunes.

La exclusividad por sí misma no resolverá el problema que hoy tenemos en el activo involucramiento de negocios y política. Lo que se requiere es avanzar en un conjunto armónico de normas que nos asegure que el trabajo legislativo se realizará en condiciones de independencia, lo que hoy está bajo un enorme cuestionamiento.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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