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Respuesta a columna de Daniela Quintanilla y Dinka Benítez

Por: Cristóbal Aguilera Medina


Señor director:

Daniela Quintanilla y Dinka Benítez comienzan su columna del día lunes con la pregunta “¿nosotras, mujeres, somos iguales al nasciturus?”. Su respuesta es clara: “evidentemente, la respuesta es no. Ni en tamaño, ni en peso, ni en autonomía, ni menos en derechos”.

La confusión de las columnistas es grave, por eso quisiera referirme a ella. En primer lugar, pretender que la diferencia en el tamaño y en el peso es decisiva para definir lo que es y no es persona, no tiene ningún sentido. Lo más probable, es que exista una gran diferencia entre el peso de las columnistas y el mío (puede que, incluso, el peso de ambas no supere mi peso), pero ello no las vuelve menos personas a ellas ni más persona a mí. Por lo demás, nuestro derecho, al definir persona, quiso precisamente evitar discriminaciones como las que pretenden imponer las autoras, definiendo persona como todo individuo de la especie humana, independiente de la edad (incluyendo edad gestacional), sexo, estirpe o condición(artículo 55, Código Civil). En otras palabras: las diferencias accidentales no influyen en el concepto de persona; lo contrario sería una discriminación arbitraria.

 

En segundo lugar, no es posible sostener que nuestro derecho reconoce distinta autonomía y derechos al feto y a la mujer embarazada. En todo caso, cabe preguntarse a qué quieren aludir con esta afirmación. Es evidente que el feto no tiene la capacidad (la autonomía) de desplazarse o de cometer un homicidio (como el aborto) como la tiene un hombre o una mujer adultos, pero esto no es relevante a la hora de definir lo que es o no es persona. Un niño de dos años de edad o un aciano de cien, probablemente tampoco tiene dicha “autonomía”, pero no por eso vamos a negarles su calidad de persona.

Lo mismo con la diferencia de derechos. Es cierto que existen diferencias en la capacidad de goce y ejercicio de ciertos derechos de carácter patrimonial, pero esto no ocurre en lo que respecta a los derechos humanos, que se tiene desde que ocurre la concepción.

Así lo ha entendido nuestra Corte Suprema al declarar que “el que está por nacer –cualquiera sea la etapa de su desarrollo prenatal, pues la norma no distingue- tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación (sentencia del 30 de agosto de 2001, rol N° 2.186-2001). Lo mismo el Tribunal Constitucional al señalar que “Que el derecho a la vida asegurado en el artículo 19 Nº1 de la Constitución (…), asegura a toda persona –incluyendo al nasciturus- el derecho a mantener la vida y conservarla frente a los demás hombres” (sentencia de 2008, rol N° 740-2007).

Cristóbal Aguilera Medina

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