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Portonazos legislativos y legítima defensa ante proyectos de ley

Por: Tomás Ramírez Hermosilla, Coordinador Centro Derecho y Justicia, UCSH


Señor Director:

A propósito de la modalidad de robos con violencia denominada por la prensa “portonazos”, el día martes 15 de septiembre de 2015 el diario La Segunda publicó una nota (página 8) donde se hacía referencia a la propuesta de algunos parlamentarios de “aumentar el ámbito de la legítima defensa privilegiada más allá del domicilio” para que “las eventuales víctimas tengan alguna posibilidad de defenderse ante alguien que les quiera robar el auto mientras están en las veredas o en las calles”. En particular, el diputado demócrata cristiano Gabriel Silver señaló que “existe un vacío legal que instala la sensación de impunidad porque la víctima no puede repeler o impedir este tipo de ataque por parte de los delincuentes”.

Tales ideas, de concretarse, serían un verdadero portonazo legislativo.

En primer lugar, se debe tener en claro que las víctimas tienen derecho a defenderse, en la medida que esa defensa no implique cometer un delito.

Segundo, quien al defenderse comete un delito (como lesiones u homicidio) estará exento de responsabilidad bajo ciertas condiciones (artículo 10 Nº 4, 5 y 6 del Código Penal): debe existir una agresión ilegítima y la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. A estos se suman otros requisitos si la defensa es de la propia víctima (falta de provocación de quien se defiende), la de ciertos parientes (no haber participado de la provocación del que se defiende) o extraños (que además el defensor no actúe por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo).

Hasta aquí, en términos más simples, bastaría decir que la víctima de un “portonazo” se debería preocupar de que el medio empleado para defenderse no sea más lesivo que la agresión que pretende impedir o repeler, a fin de estar exenta de responsabilidad penal.

Sin embargo, en tercer lugar, se debe tener presente que la denominada legítima defensa privilegiada consiste en la presunción legal de que concurren los requisitos ya señalados, “cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor”, respecto de quien impide o trate de impedir ciertos delitos especialmente graves, entre los que está el robo con violencia o intimidación. Es decir, no hay vacío legal, no se requiere ampliar ningún supuesto de la legítima defensa e incluso, en principio, es aplicable la privilegiada frente a un “portonazo”.

Finalmente, también concurren los supuestos de la legítima defensa contra ciertas ideas de quienes aparentan tener soluciones al miedo que provocan algunos delitos. Está disponible ocasionalmente (y de manera bastante limitada) al ejercer el derecho de los ciudadanos de elegir y ser elegidos, y siempre está al alcance de todos al informarse y organizarse para impedir o repeler la agresión legislativa.

Tomás Ramírez Hermosilla
Coordinador Centro Derecho y Justicia
Escuela de Derecho UCSH

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