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Certificación de especialidades médicas y odontológicas

Por: Dra. Karla Moscoso Matus, Cirujano Dentista, Servicio Médico Legal


Señor Director:

Hace poco más de un año atrás, escribí una columna sobre el mismo tema: la certificación de especialidades médicas y odontológicas. En esa fecha, de no modificarse el decreto nº8 vigente, el panorama no era muy alentador y se auguraban serios problemas para la incorporación de nuevos especialistas en el registro de prestadores individuales, pues solo se permitiría el ingreso a dicho registro a aquellos profesionales que egresaran de postgrados acreditados y/o rindieran exámenes de CONACEM o CONACEO. Todo ello, en el contexto que menos del 20% de los programas de especialidades médicas estaba acreditado, ninguno de los odontológicos y que CONACEO, hasta al día de hoy, todavía no logra finalizar la tramitación que le permite ejercer como certificadora.

Pues bien, recién el 13 de agosto de este año fue publicada la modificación requerida, contenida en decreto Nº65. Grande fue la sorpresa para los odontólogos que vieron incorporado en el listado de especialidades a certificar, una nueva especialidad: la cirugía bucal, cuando existen pocas evidencias sanitarias que lo avalen. Pero la esencia de la cuestión no es esa, el tema central o mejor dicho, los temas centrales, son: La derogación del artículo Nº13 del decreto Nº8. Este artículo exigía algunos requisitos específicos para la incorporación de nuevas especialidades al listado, de modo de permitir la creación de nuevas especialidades, pero solo de aquellas que poseyeran respaldo técnico y de la comunidad profesional. Pues bien en el nuevo decreto modificado se incluyen 3 nuevas especialidades, 2 médicas y 1 odontológica. Si bien, la primera lectura de la derogación del artículo Nº13 sugiere que esta situación podría prestarse para la creación indiscriminada de especialidades sin sustento y con sólo un probable afán comercial de las escuelas de postgrados, es en realidad todo lo contrario, pues al derogar el artículo 13 sin sustituirlo por otro, el documento ahora vigente no posee ninguna mención a como modificar el listado de especialidades. Por tanto obliga a modificarlo nuevamente o a hacer una interpretación jurídica, en cuyo caso, se presta para la discrecionalidad.

La modificación contenida en el decreto Nº65 no se hace cargo de la recertificación de las especialidades, lo que abre un nuevo frente cuyas primeras luces veremos el año 2018, fecha en la cual caducan las primeras vigencias obtenidas a través del primigenio decreto Nº57. En la práctica, la ausencia de un reglamento de recertificación obliga a la creación de uno con la mayor prontitud posible, que permita a los afectados (es decir, a quienes expira su plazo de certificación) prepararse para enfrentarla con antelación. Caso contrario, se requerirá una vez más modificar el decreto de certificación con el objeto de extender, una vez más, los plazos de la vigencia de las certificaciones efectuadas al decreto nº57 original, modificado el año 2011 y luego el 2012; posteriormente reemplazado por el Nº8 y ahora nuevamente modificado por el Nº65.

Sin duda, en este contexto de incertidumbre, parece una medida adecuada prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2019 la entrada en pleno del sistema de certificación, más aun si se considera el atraso que posee la academia respecto a la acreditación de postgrado (la cual se hace obligatoria para la inscripción en el registro). No obstante, resulta importante recordar que durante el año 2005 fue promulgada la ley que estableció la reforma de salud, implementando la garantía de calidad, lo cual es el sustento legal para exigir la certificación de los especialistas y su incorporación al registro de prestadores individuales de salud. Bajo el prisma de la cantidad de tiempo transcurrido, parece un exceso que casi 15 años después de establecida la ley, recién se logre su completa implementación y el ciudadano común pueda acceder y exigir una atención con calidad en salud. ¿Me pregunto si alguien se ha cuestionado eso?

Dra. Karla Moscoso Matus
Cirujano Dentista
Servicio Médico Legal

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