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La teoría marxista del derecho: sobre la autonomía relativa del derecho

Fernando Muñoz
Por : Fernando Muñoz Doctor en Derecho, Universidad de Yale. Profesor de la Universidad Austral. Editor de http://www.redseca.cl
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«Teóricamente hablando, el análisis marxista del derecho consiste en un esfuerzo por comprender la influencia de, por decirlo de alguna manera, lo social y lo económico en lo institucional y lo jurídico y viceversa. Es, en ese sentido, una teoría sobre la autonomía relativa del derecho».


(*) La investigación marxista del derecho se vio interrumpido en 1979 con el suicidio de Nicos Poulantzas, quien se arrojó de un vigésimo segundo piso junto a sus libros mientras gritaba que su trabajo intelectual era un fracaso. El desafío contemporáneo de la teoría marxista del derecho es demostrar que, en esto, Poulantzas se equivocó.

Teóricamente hablando, el análisis marxista del derecho consiste en un esfuerzo por comprender la influencia de, por decirlo de alguna manera, lo social y lo económico en lo institucional y lo jurídico y viceversa. Es, en ese sentido, una teoría sobre la autonomía relativa del derecho. En cuanto teoría perteneciente a la heterogénea y multiforme tradición marxista, el análisis marxista del derecho tiene presupuestos metodológicos, desafíos teóricos, y –lo que la hace ser una teoría marxista– objetivos prácticos, tanto críticos como propositivos. Lo que sigue es una exposición sumaria de un programa de reactivación del análisis marxista del derecho.

Presupuestos Metodológicos

– La satisfacción de necesidades humanas (alimentación, descanso, abrigo; pero también entretención, erotismo, vanidad, y la ‘búsqueda de sentido’) conduce a la producción de lo social. Esto es así tanto en las sociedades con división social del trabajo tenue, las sociedades de cazadores-recolectores, como en las sociedades con división social del trabajo intensa, las complejas sociedades funcionalmente diferenciadas.

– Lo social produce la subjetividad y, con ello, la configuración ‘realmente existente’ de las necesidades humanas; nuestros deseos y nuestros saberes, incluyendo nuestras formas de comprendernos a nosotros mismos y a los otros, son producidos de manera históricamente situada. No existe el ‘sentido común’ humano; existen, por ejemplo, el ‘sentido común’ de los abogados de grandes empresas y el ‘sentido común’ de los trabajadores informales.

– La satisfacción de necesidades en una sociedad con división del trabajo intensa se logra mediante un ciclo sin fin: producción—distribución—consumo—producción—etcétera. En el proceso productivo mismo intervienen medios de producción (herramientas, máquinas), fuerzas productivas (clases), y relaciones informales y formales entre las fuerzas productivas (desigualdades de estatus; regulación jurídica de las relaciones de producción, distribución y consumo). Entonces, la satisfacción de necesidades produce clases, cuyas diferencias entre sí y cuyas relaciones entre sí pueden ser organizadas en una estructura de clases.

– El cambio en los medios de producción (cambio tecnológico), en las fuerzas productivas mismas (cambio en las clases), o el cambio en las relaciones entre ellas (cambios culturales o jurídicos) conlleva cambios en la estructura de clases. Particularmente importante para un análisis marxista del derecho es la relación entre cambios en las clases mismas, así como en sus relaciones formales e informales, y cambios en el derecho; por ejemplo, la acumulación de fuerza por parte de una clase le permite exigir cambios en el derecho, mediante la lucha de clases.

– La división social del trabajo determina el nivel de acceso que los integrantes de cada clase tienen a bienes materiales, estatus simbólico, autoridad epistémica y poder decisional. En la producción de grupos sociales intervienen también ‘sedimentos culturales’ como el machismo y la homofobia, o la xenofobia y el racismo (sedimentos que, a menudo, reflejan culturalmente la subsistencia de relaciones de explotación institucionalizadas en el pasado). Así y todo, esos ‘sedimentos culturales’ ejercen su influjo de manera clasista: las empresarias y las trabajadoras tienen un interés común en luchar contra el patriarcado (por ejemplo, en lograr que las instituciones les permitan controlar plenamente su capacidad reproductiva), pero unas y otras tienen intereses divergentes respecto a la regulación del contrato de trabajo, de la sindicalización y de la huelga.

– El acceso a bienes, estatus, autoridad y poder constituye, demarca o configura los intereses de distintas clases; y el carácter divergente de dichos intereses lleva a que existan antagonismos entre distintas clases, como el que existe entre la empresaria y la trabajadora. Por ello hay una estructura de clases, una compleja relación entre clases que contiene numerosas formas de relaciones de jerarquía. Hay clases dominantes y clases subalternas. Las clases subalternas son explotadas económicamente; estigmatizadas simbólicamente; marginalizadas epistémicamente; y alienadas políticamente.

– La existencia de la clase, y la existencia de intereses objetivos, no se traduce automáticamente en la existencia de conciencia de clase; de una autocomprensión de clase. La emergencia de esa autocomprensión depende de factores estructurales (por ejemplo, la educación transmite a lo largo de todas las clases, y por lo general, la cosmovisión de las clases dominantes) y coyunturales (por ejemplo, la llegada de Piñera al poder, que ‘neutralizó la neutralización’).

– Siempre hay microlucha de clases, pues los individuos siempre intentan mejorar sus condiciones de vida. Pero la lucha de clases, entendida como una lucha colectiva y coordinada por el mejoramiento de las condiciones materiales, simbólicas, epistémicas y cráticas de vida, depende de la formación de autoconciencia de clases. El derecho juega un rol en producir tal autoconciencia; por ejemplo, en los grandes textos jurídicos (declaraciones de derechos, constituciones, leyes) suelen encontrarse rastros, signos, de las luchas que llevaron a las clases dominantes a asumir tal condición; dichos textos reflejan su hegemonía, pues universalizan su situación histórica particular.

– El Estado y el Derecho, incluyendo la Constitución, son, como decía Poulantzas, una ‘condensación’ de relaciones de fuerza, históricamente constituida.

Desafíos Teóricos (Descriptivos)

Producir una reconstrucción arquitectónica del derecho moderno que revele la autocomprensión del derecho como autónomo, autocomprensión que se vale de tres aspectos: la existencia de una racionalidad inmanente al derecho, la ‘ciencia jurídica’; la existencia de bienes jurídicos, consistentes en intereses de sujetos concretos que han sido juridizados; y la existencia de instituciones cuyo fin es proteger dicha racionalidad y dichos bienes, tales como la imparcialidad e independencia judicial, o el debido proceso.

Producir una reconstrucción genealógica del derecho contemporáneo que revele su dependencia de las transformaciones en la estructura de clases y del devenir de la lucha de clases; particularmente, que muestre la relativa dependencia de los contenidos de la autocomprensión del derecho moderno de aquellos aspectos.

Objetivos Prácticos

Cuestionar la ideología jurídica: su promesa de libertad, igualdad, propiedad y seguridad. En esto, se ha de seguir el camino que delineara Marx en textos tales como Introducción a la crítica de la filosofía del derecho de Hegel, donde cuestiona a la Revolución Francesa como una “revolución parcial, meramente política”, en virtud de la cual “una clase precisa emprende, basándose en su situación especial, la emancipación general de la sociedad”, liberando a toda la sociedad, “pero sólo bajo el presupuesto de que la sociedad entera se encuentre en la situación de esta clase, o sea, por ejemplo, que disfrute de bienes de fortuna y cultura o pueda adquirirlos sin dificultad”.

Diferenciarse del Law & Economics, ‘verdad parcial’ que habla sobre las ‘personas’, sublimando toda densidad contextual, particularmente a las clases sociales, y que presenta a la economía, como denunciara Marx en los Grundrisse, “como regida por leyes eternas de la naturaleza, independientes de la historia, ocasión esta que sirve para introducir subrepticiamente las relaciones burguesas como leyes naturales inmutables de la sociedad in abstracto”.

Cuestionar la homogeneidad y abstracción con que se habla de ‘los juristas’ y del ‘saber jurídico’, homogeneidad que esconde que los juristas, así como los jueces y los legisladores, desempeñan en general el rol de ‘intelectuales orgánicos’ de clases concretas, por lo general de las clases dominantes. Es necesario explorar la situación en que franjas específicas de juristas, jueces y legisladores alcanzan márgenes de autonomía respecto de las clases dominantes, en vistas a determinar si ello les puede permitir disponerse al servicio de otras clases sociales, o si existen factores estructurales que lo impiden.

Ofrecer una respuesta a la siguiente pregunta: ¿qué recursos ofrecen el Estado y el derecho para la producción de conciencia de clase entre las clases subalternas, la acumulación de fuerza por parte de ellas, y la incidencia en la configuración del Estado entendido como condensación de fuerzas?

* Publicado en RedSeca.cl

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