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De la teoría a la práctica: la Escuela de Chicago y el caso Longueira

Lusitania Villablanca y Alexandra Alamos
Por : Lusitania Villablanca y Alexandra Alamos Abogado, Master en derecho de los mercados de los negocios y de la economía y Doctor en regulación económica de la Universidad de Paris 2, Panthéon- Assas, Francia - Estudiante de Derecho de la UA Hurtado y ayudante de investigación.
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A mediados del año pasado la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), consultada por un ciudadano, afirmó en el Oficio Ordinario N°13666 que los aportes de empresas a políticos, hechos en el ámbito de la ley Nº 19.884 sobre transparencia, limite y control del gasto electoral, no infringen la Ley de Sociedades Anónimas ni vulneran los intereses de las compañías y sus accionistas. A contrario sensu, si dichas donaciones no vulneran los intereses de las compañías y sus accionistas, no es porque sean neutrales, sino porque favorecen dichos intereses.

Frente a dicho pronunciamiento, en su momento nos preguntamos ¿cómo podría una donación hecha por una empresa a un político, favorecer el interés de las compañías y sus accionistas? La respuesta era simple, el político a cambio de la “donación”, dará a la compañía lo único que posee, el poder de emitir (o abstenerse de emitir) regulaciones que vayan en contra del interés de la empresa, incluso más, puede emitir regulaciones a favor de la empresa. Y si se respetó la ley citada, la SVS estima que la situación es legítima. Dicho de otra forma, la SVS admitió que se podía comprar a los políticos para obtener leyes que favorezcan al empresariado, con tal que se haga en el marco de la ley Nº 19884.

De esta forma, a cambio de las donaciones, el político votará en contra de regulaciones que favorecen el correcto etiquetado de los alimentos, evitará reglamentar el uso de transgénicos, votará por un sueldo mínimo bajo que permita mantener altas las utilidades de las compañías, otorgará concesiones a perpetuidad, con todo lo cual se verá impedido de velar por el interés de la ciudadanía y el de los consumidores.

Las últimas novedades respecto del caso SQM demostraron lo anterior. Ello porque un nuevo correo entre Patricio Contesse y Pablo Longueira ha salido a la luz pública, dando cuenta de la existencia de una relación basada en la entrega de información por parte del ex senador de la UDI al ejecutivo de la minera. En efecto, el senador procedió a enviar a Patricio Contesse, en ese momento gerente general de SQM, antecedentes sobre el proyecto de royalty minero antes que este ingresara a tramitación en el Congreso, solicitando, a la vez, la opinión de Patricio Contesse respecto del mismo.

Posteriormente, el senador recibió, también a través de un correo electrónico (que entendemos que no corresponde al correo oficial que el Congreso proporciona a diputados y senadores), instrucciones sobre cómo debía redactarse un artículo transitorio sobre el impuesto a la minería, instrucciones que fueron casi íntegramente recogidas en la redacción final de la ley, respondiendo de esta forma a los intereses de la empresa minera.

Súmele a lo anterior, que el ex senador Longueira habría recibido desde el año 2009 hasta el año 2014  y parte del 2015, la suma de $730 millones, entregados a más de 20 personas naturales y jurídicas vinculadas a él, con la finalidad de financiar campañas políticas.

En consecuencia, los dineros desembolsados por SQM recibieron, como contrapartida, una regulación favorable a los intereses de la compañía. Recordemos que un principio del Derecho nos dice que las cosas son lo que son y no lo que se dice que son, por lo tanto, la situación descrita, jurídicamente no constituye una donación, sino una prestación de servicios.

Tenía entonces razón la SVS: las regulaciones o leyes favorables a ciertas empresas, pueden ser compradas. Lo anterior no es nuevo, la Escuela de Chicago, a fin de justificar su oposición a las regulaciones estatales en pos de un liberalismo de los más acérrimos, sostuvo, hace ya bastante tiempo, la existencia de un mercado político.  

En efecto, el profesor George Stigler, representante de la Escuela de Chicago, señalaba lo siguiente: “La obtención de regulación favorable desde el proceso político tiene un costo para dicha industria o grupo de interés, dado que el proveedor de regulación, un político, tiene costos operacionales y organizacionales que cubrir, por ejemplo, el funcionamiento del partido al que pertenece o financiamiento de campañas electorales” (citado por José Francisco García, en “Criterios para fortalecer la revisión judicial de la regulación económica en Chile”, Actualidad Jurídica, Universidad del Desarrollo, ene. 2010, pág. 271).

Bajo el prisma de la Escuela de Chicago, SQM habría comprado en el mercado político, al “vendedor/senador” Longueira, una regulación que le era favorable, lo cual fue posible porque los políticos tienen el monopolio de lo que se convierte o no en ley, de lo que se convierte o no en decisión pública. En los mercados, nada es gratuito, las regulaciones no son la excepción, lo que explicaría los supuestos pagos realizados por SQM.

Intentando explicar la situación descrita, el presidente del directorio de la ONG Chile Transparente, Gonzalo Delaveau, señaló que “es normal que empresas hagan llegar sus puntos de vista al Congreso»; “muchos casos de propuestas e indicaciones a comisiones en razón de una empresa o grupo particular. Lo hemos visto en la discusión de la reforma laboral, muchas de las propuestas de la CUT o la CPC salen de reuniones privadas. Es algo normal en el proceso legislativo, que aquellos que sean afectados hagan ver sus puntos de vista y sus propios intereses”.

Evoca de esta manera, situaciones que corresponden bien a lo que la doctrina francesa denomina “democracias dialogadoras” o “derecho negociado o consensuado”. Sin embargo, lo que el colega Delaveau no considera, es que SQM no constituye una asociación gremial, ni una asociación que represente otros intereses que el de sus accionistas, y que tampoco hizo llegar su posición al Congreso, ni a una comisión del mismo, sino que la dirigió directamente al correo electrónico personal de un senador de la República, mecanismo que no está previsto en la Ley Nº 20.500 de participación ciudadana.

Por otra parte, es cierto que la ley favorable a SQM fue discutida en el Congreso siguiendo todos los protocolos formales establecidos en la ley, es decir, su aprobación no dependió tan solo del senador beneficiado por la “donación” de SQM. Sin embargo, y sería muy interesante por lo demás saber qué hubiese pasado si el resto de los parlamentarios hubieren estado en conocimiento de la situación descrita, ¿habrían dado el mismo tratamiento al proyecto?

[cita tipo=»destaque»]Existe un mercado político. La Escuela de Chicago lo advirtió, la Superintendencia de Valores y Seguros lo validó, y el ex senador Longueira lo demostró. Como juristas nos resta tomar medidas, si no para detenerlo, al menos para transparentarlo.[/cita]

Finalmente, Gonzalo Delaveau, argumentó que cuando se produjo el intercambio de correos electrónicos entre el ex senador UDI y el ex gerente general de SQM, «no existía la Ley del Lobby». Afirmó, además, conocer muchos casos de propuestas e indicaciones a comisiones en razón de una empresa o grupo particular. Dicho argumento nos parece débil, puesto que equivaldría a sostener que para que un senador tenga una conducta “políticamente” intachable y honrada, debe existir una ley que describa cada una de las conductas que, por encontrarse reñidas con la ética, no pueden realizarse.

Incluso más, es conveniente releer la Constitución Política de la República de vez en cuando, específicamente el artículo 8 que consagra el principio de probidad en el ejercicio de los cargos públicos señala: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. Probidad, definida en el ámbito de la administración del Estado, como una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Es legítimo preguntarse entonces ¿cómo la conducta del ex senador Longueira, en el caso de ser efectiva, favorece el interés general por sobre el particular?

Los norteamericanos son pragmáticos, hay que admitirlo, porque a nosotras, ciudadanas latinas, el que los parlamentarios ofrezcan regulaciones a cambio de dinero, cualquiera sea el marco en que se realice, nos parece éticamente reprochable.

El hecho de que la SVS lo haya validado, aún en el marco de la ley de financiamiento nos hace temer que el próximo paso sea el de empresas demandando a políticos por ¡incumplimiento contractual!

Fuera del sarcasmo, y ya no como ciudadanas indignadas sino como juristas interesadas en el acontecer nacional, consideramos que los hechos descritos exigen nuevas mejoras a la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. En efecto, si vamos a resignarnos a la existencia de un mercado político, los ciudadanos tenemos que estar en condiciones de conocer claramente los intereses a los que responden nuestros mal llamados “representantes”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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