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Las ambiguas declaraciones de Forex Chile

Por: Francisco Campos Gavilán, Abogado Universidad de Chile


Señor Director:

El miércoles 16 de marzo la empresa respondió a los cuestionamientos que se le han hecho a la industria de los Contratos por Diferencias (CFD) que han evidenciado su total desregulación en Chile, al respecto es oportuno precisar algunos puntos clave:
1) En su Declaración Forex Chile señala que el Informe de Estabilidad Financiera del Banco Central de Chile del 1° semestre del año 2015 reconocería y validaría la existencia de los CFD. Contrariamente, el informe a lo que hace es advertir su desregulación en materia financiera: “En la legislación vigente no existen restricciones para que sociedades no fiscalizadas puedan operar plataformas a través de las cuales se transen instrumentos financieros que no corresponden a valores de oferta pública bajo la Ley de Mercado de Valores”. (p.41).

El Informe precisa que las entidades de CFD al efectuar operaciones que conllevan a la inversión en instrumentos en el exterior deben sujetarse a la normativa de Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI), lo que resulta aplicable a cualquier entidad que realice operaciones que involucren el intercambio de divisas. No puede entonces descontextualizarse el sentido del informe, señalando que corresponde a una validación por parte del Banco Central.

2) La empresa afirma categóricamente ser la contraparte del 100% de sus operaciones, asumiendo su rol de Creador de Mercado (Market Maker) aclarando que “Normalmente” sus posiciones estarán cubiertas. Es patente que al usar el término “normalmente” deja en evidencia que no todas las posiciones están cubiertas.

Este modelo de Market Maker ha sido criticado por la autoridad australiana de supervisión financiera (ASIC) pues implica que el bróker al no estar obligado a compensar la posición abierta del cliente se convierte en la contraparte de la operación, trayendo como consecuencia que el bróker pueda beneficiarse de las pérdidas en que incurra el cliente. (ASIC. (2012) Thinking of trading contracts for difference (CFDs)? p.20 )

3) Cabe precisar que en EE.UU los CFD no pueden operar bajo el modelo en que actúa Forex Chile, pues la normativa de la CTFC exige que las transacciones respecto a estos instrumentos se sujeten a cámaras de compensación, que en modelo de Market Maker no existen. Debiendo además los agentes que intervienen en mercados similares cumplir con requisitos mínimos de capital y de depósito de fondos para cubrir las posiciones que se mantengan abiertas.

4) La empresa señala que la sociedad Forex Chile S.A. sería la sociedad responsable en el país de su bróker domiciliado en las Islas Vírgenes Británicas: KT Financial Group. Sin embargo, omite que en el contrato que suscriben los clientes se establece que deberá interpretarse y regirse conforme las leyes de las Islas Vírgenes Británicas. Lo que significa siguiendo el contrato redactado por ellos mismos, que toda acción judicial deba entablarse en dicho paraíso fiscal, impidiendo a los clientes demandar en Chile.

Francisco Campos Gavilán, Abogado Universidad de Chile

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