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Estado solidario (III): Fernando Atria, igualitarismo y derechos sociales

Claudio Alvarado
Por : Claudio Alvarado Investigador Instituto de Estudios de la Sociedad www.ieschile.cl /@ieschile
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¿Por qué pensar en un Estado solidario? Por de pronto, porque los más pobres y vulnerables, cuyas necesidades debieran ser prioridad, no ocupan un lugar ni medianamente destacado en la agenda pública. ¿Y por qué sucede esto? En buena parte, por la influencia de ciertas ideas y corrientes de opinión, como la ideología del “Estado mínimo” criticada en la columna anterior. Sin embargo, sería un error pensar que la solución es promover un Estado omnicomprensivo o algún igualitarismo de viejo cuño. Es lo que explicamos en el capítulo de Los invisibles que sustenta esta serie de columnas: en materia de bienestar social la autoridad pública tiene mucho que decir, pero no de cualquier manera.

Se trata de un asunto relevante, en especial por el auge de la discusión en torno a los derechos sociales. Un punto de referencia acá ha sido el trabajo de Fernando Atria, quien busca avanzar hacia un nuevo género de relación colectiva ―y si alguien cree que exageramos, haría bien en revisar Neoliberalismo con rostro humano―. Para Atria, “el bienestar de cada uno es responsabilidad de todos”, “una deuda recíproca, de todos los ciudadanos respecto de todos los ciudadanos”. Por eso habría que acabar con la “hegemonía neoliberal” y dar paso a un régimen de derechos sociales, caracterizado por transferencias y garantías universales.

Aunque a ratos los planteamientos de Atria se apoyan en situaciones de hecho difíciles de refutar (ciertamente hay “un Chile” de clínicas, consultas y colegios; y “otro” de hospitales, consultorios y escuelas), su articulación no está exenta de dificultades. Quizás ellas se originan en su peculiar comprensión de la realización humana como una tarea recíproca. Piénsese en la manera en que naturalmente se desenvuelven las relaciones humanas: otorgar igual peso o consideración a los intereses de cada persona en todos los casos resulta tan inviable como insensato. En rigor, al evaluar criterios de justicia indagamos qué exige esta de personas específicas en su trato con otros, y esto depende en gran medida de una compleja red de vínculos de interdependencia, actual y potencial. ¿Qué permite suponer, entonces, que todos somos igualmente responsables de los demás miembros de la comunidad?

Llegados aquí, es útil reparar en un ejemplo dado por Atria en su último libro, Derechos sociales y educación: un nuevo paradigma de lo público. Ahí el profesor de Derecho recurre a la quiebra, con vistas a mostrar en qué sentido él propone “un modo alternativo de enfrentar la escasez”. En su opinión, “afirmar que algo es un derecho social no implica sostener que no es escaso, sino que, como aquello que es escaso es parte del contenido de la ciudadanía, su distribución debe ser igualitaria entre todos los que tienen derecho”. Es lo que reflejaría la quiebra: cuando un deudor incurre en cesación de pagos la ley establece un concurso de acreedores, asegurando un pago a todos los interesados. Según Atria, ese sería precisamente el modelo a seguir en una comunidad política: un régimen que, ante la escasez, “garantice igualitariamente a todos” la satisfacción de sus derechos.

El problema es que, tal como previene el filósofo australiano John Finnis, no es casual que la quiebra sea una de las pocas ocasiones en que la ley mandata la división formal de un fondo común. Conviene notar, en efecto, que el procedimiento de quiebras, a la vez que trata como bienes comunes los derechos de los acreedores, limita rigurosamente ―por razones obvias― la libertad del deudor caído en cesación de pagos. La pregunta cae de cajón: ¿es deseable (y factible) apuntar a un modelo de relación social basado en un único régimen y que, además, restringe a tal nivel la iniciativa personal? ¿Es el acreedor caído en cesación de pagos el estándar a partir del cual cabe organizar la vida en común?

[cita tipo=»destaque»]Todo lo anterior puede resumirse diciendo que el papel del Estado es tan indispensable como subsidiario. Pero a diferencia de lo que muchos han creído en Chile ―esto no pasa en otros lugares―, subsidiariedad y solidaridad van de la mano. El Estado no está llamado a hacer todo ni a ayudar a todos por igual, pero si hay un ámbito en el cual debe intervenir (en serio), ese es precisamente el de las necesidades básicas insatisfechas.[/cita]

Atria no lo advierte, pero los mismos motivos por los que el procedimiento de quiebras es excepcional permiten comprender por qué dicho procedimiento no sirve como ícono de relación colectiva. Por un lado, las exigencias de justicia en ningún caso anulan las libertades y responsabilidades de personas, familias y asociaciones. Por otra parte, y tal como afirma Finnis, “los criterios razonables para valorar la justicia distributiva no generan un único modelo de distribución (ni siquiera un conjunto determinable de modelos) en el que todos los hombres razonables estarían obligados a concordar” (Ley Natural y Derechos Naturales).

Con todo, hay una dimensión de la quiebra que sí contribuye a entender el papel del Estado en estas materias. En la quiebra, como es sabido, se recurre a varios criterios al dividir la propiedad del deudor ―recuérdense los diferentes privilegios y preferencias―, pero uno de esos criterios suele primar a todo evento: la necesidad. No es casual, por ejemplo, que se excluyan ciertos bienes del fondo común, como las herramientas de trabajo de quien cayó en insolvencia. Tampoco es fortuito que se otorgue preferencia a las remuneraciones de los dependientes del deudor. Antes de la división del acervo la ley reconoce las necesidades básicas del fallido y sus trabajadores, y esto es muy sintomático del rol que corresponde a la autoridad pública.

En efecto, la justicia distributiva depende en primer orden de ciudadanos y agrupaciones (es lo que, paradójicamente, pierden de vista los paladines del “Estado mínimo”); pero ello no significa que la autoridad este exenta de responsabilidades, ni menos de fijar prioridades (y esto último es lo que ignora Atria). Así como en la quiebra, el Estado está llamado a promover y resguardar un nivel de vida adecuado, que permita a cada persona cubrir al menos sus necesidades básicas. Si estas no son satisfechas, ser protagonista y artífice del propio destino (¿habrá que decirlo?) tiende a hacerse imposible.

Todo lo anterior puede resumirse diciendo que el papel del Estado es tan indispensable como subsidiario. Pero a diferencia de lo que muchos han creído en Chile ―esto no pasa en otros lugares―, subsidiariedad y solidaridad van de la mano. El Estado no está llamado a hacer todo ni a ayudar a todos por igual, pero si hay un ámbito en el cual debe intervenir (en serio), ese es precisamente el de las necesidades básicas insatisfechas. Y dado que si consideramos pobreza y vulnerabilidad esta es la realidad de al menos un tercio de la población nacional, urge repensar variadas instituciones y dinámicas sociales.

No hacerlo, a fin de cuentas, sería tan problemático como seguir la propuesta de Atria.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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