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¿Por qué la Ley de Trasplantes no funciona en Chile?

Jaime Mois
Por : Jaime Mois abogado, académico y Magíster en Derecho Civil y Comercial
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Al menos, durante un par de semanas, cada año, el tema de la necesidad de donar órganos se transforma en noticia, acaparando historias en televisión en la que se exhiben a pacientes que requieren de un órgano para sobrevivir. Las páginas de los diarios, al unísono, reproducen parte de la vida de los enfermos, con testimonios de los primeros profesores del colegio al que asistieron o de actuales vecinos, los que, de alguna manera, buscan a través de su mensaje, despertar en los otros el interés y la auto-reflexión para que decidan ser donantes.

El tema no es tan fácil de asumir, ya que involucra una esfera de alta sensibilidad para cualquier ciudadano y que pone en jaque, por un lado, la decisión de una persona antes de su deceso y, por otra parte, están los terceros, la familia de ese donante en vida, la que, de pronto, tiene en sus manos el que se cumpla con su voluntad o, simplemente, dejarla sin efecto.

Una interrogante que vale la pena hacerse, cuando se trata este tema: ¿Puede haber una decisión más noble que el hecho de que una persona antes de morir opte, porque sus órganos sean entregados a otro, a un otro sin nombre, sin identidad conocida y sin siquiera saber la edad ni el sexo de quien se podrá ayudar?

En nuestro país, hemos sido testigos y lo estamos siendo, cada cierto tiempo, de casos en los que un paciente fallece esperando que un órgano llegue a rescatarlo antes de su muerte. Un ejemplo, fue el de Felipe Cruzat, el menor de de 11 años que no logró hacer realidad el sueño de un trasplante de corazón en 2009, debido a que la familia de la única potencial donante no aceptó y no lo hizo por razones religiosas.

Durante los últimos días, surgió un nuevo caso de urgencia como es el de Jacinta Zañartú, de 17 años, quien recibió un doble trasplante de pulmón y corazón, órganos que fueron aportados por la familia de Patricio Barrios, de 38 años, y quien falleció debido a un accidente cerebro vascular. En total, fueron cuatro los órganos que fueron donados por Barrios, ayudando a tres pacientes.

También hay que preguntarse, ¿por qué en nuestro país la donación de órganos no es un proceso fácil de realizar, pese a que la ley fue modificada? La respuesta: la norma sigue manifestando un despropósito.

La Ley 19.451 (de 1996) establece las normas sobre trasplante y donación de órganos -modificada en 2013 por la Ley 20.673-, lo que implicó la incorporación del Artículo 2º bis que crea el carácter de donantes universales a todos los habitantes del territorio de la República de Chile. Si bien, esta modificación plasmó un anhelo, largamente, perseguido por muchos, tuvo un desafortunado defecto en su redacción final, como consecuencia de lo que siempre he señalado, que es la pésima redacción y técnica parlamentaria al momento de dictar una norma. Esto, porque el legislador deja al arbitrio de los particulares, la toma de una decisión trascendental y difícil como la donación de un órgano a un receptor, en circunstancias tan penosas como es la muerte de un ser querido.

La norma previa a la modificación de 2013, establecía que los chilenos tenían la calidad de “donante restringido”, es decir, era donante de órganos aquella persona que, de forma expresa, manifestaba su intención de donar sus órganos una vez muerto por medio de una declaración indubitada realizada en un instrumento fidedigno y que, en el caso concreto, se consumaba al momento de renovar la cédula de identidad, la licencia de conducir o efectuando una declaración jurada notarial. Si no existía esta declaración, se entendía que el ciudadano fallecido no era donante y sólo restaba la posibilidad de que la Corporación del Trasplante se acercara a los deudos, esperando que estos, como continuadores jurídicos del fallecido, dispusieran de sus órganos. Como se ve, era una cuestión difícil de abordar y restringía de manera exponencial la cantidad de personas que podrían ser donantes.

La nueva ley incorpora un artículo que modifica el antiguo estatuto y establece el perfil de transformar a los chilenos en donantes universales” por el solo ministerio de la ley, lo cual significaría, a lo menos en el papel que, a partir de ese momento, ya no habría sólo unos pocos donantes al año, sino que habría 17 millones de donantes potenciales, es decir, la totalidad de habitantes de Chile.

Para comprender mejor el hecho, es pertinente indexar el Artículo 2º que, en su inciso 2º, señala lo siguiente: “Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.

¿Cuál fue el error del legislador, entonces, si todo se ve tan auspicioso? Muy simple: de la sola lectura del artículo, éste señala que el sujeto donante universal, o sea, todos nosotros, pierde la calidad de tal, si concurren circunstancias que permitan deducir que el ciudadano nunca quiso ser donante. La primera de ellas, es el hecho de estar inscrito en el registro de No donantes y haber manifestado la intención negativa, a través de una declaración jurada notarial. No obstante, la segunda causal es la que genera mayor rechazo y la ley la manifiesta de la siguiente forma: En caso de existir duda fundada (presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones de diferentes personas) respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:

a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal.

b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.

c) Cualquiera de los padres.

d) El representante legal, el tutor o el curador.

e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.

f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.

g) Cualquiera de los abuelos.

h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.

i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Como se puede apreciar en la última parte, el legislador entregó a los familiares la facultad de no donar los órganos si, por una parte aparecen antecedentes contradictorios de la intención de donar, bastante lógico. Sin embargo, permite a los familiares no donar, si simplemente no quieren hacerlo sin manifestar razones o justificar de manera alguna dicha negativa. En otras palabras, los familiares son los que tienen la última palabra, si creen que no donar constituye un atributo positivo, no lo hacen por aprehensiones religiosas o por no ser solidarios con el dolor ajeno. Da lo mismo las razones que se esgriman, porque lo que prima antes del deseo del fallecido de ser donante es lo que determine su familia.

[cita tipo=»destaque»] Los familiares son los que tienen la última palabra, si creen que no donar constituye un atributo positivo, no lo hacen por aprehensiones religiosas o por no ser solidarios con el dolor ajeno. Da lo mismo las razones que se esgriman, porque lo que prima antes del deseo del fallecido de ser donante es lo que determine su familia.[/cita]

 

Entonces, ¿para qué el legislador se tomó la molestia de redactar la ley si, al final de cuentas, es casi lo mismo de siempre, es decir, es necesario pedir permiso a los familiares para retirar los órganos del fallecido y ayudar a quienes lo necesitan? Me parece un despropósito de la norma. En vez de haber avanzado como una sociedad solidaria con el prójimo, nos hemos estancado nuevamente en el pasado y hemos permitido que aprehensiones de todo tipo, muchas de ellas basadas en temores populares o mitos urbanos, como creer que el donante está vivo al momento de retirar el órgano o que en el futuro, tal vez, una divinidad nos levantará de nuestras tumbas para vivir una vida plena e inmortal, impide que las personas valoren lo que es el momento de la vida actual.

Para cerrar, quiero recordar una frase que señala “¡Quien salva una vida, salva al mundo entero!” ¿No es ése el mejor regalo que podemos hacernos a nosotros mismos y a nuestros hijos?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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