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Los diputados y la invocación divina

Daniel Loewe
Por : Daniel Loewe Profesor de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez.
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La Cámara de Diputados abre sus sesiones invocando a Dios. La diputada Camila Vallejo ha defendido una modificación reglamentaria para remplazarla por una alusión al pueblo de Chile. Sin embargo, su propuesta ha encontrado una férrea y casi transversal oposición.

Para el Presidente de la Cámara, Osvaldo Andrade (PS), la propuesta “abre una discusión que no sé qué sentido tiene”. El diputado y jefe de la bancada DC, Fuad Chahin, criticó la iniciativa porque hay cosas más importantes que legislar, y la alusión a Dios “no creo que imponga una fe a nadie” sino que “muy por el contrario”; y la Presidenta de la DC, Carolina Goic, calificó la idea como “inconducente”. El diputado José Manuel Rojo Edwards (recién renunciado a RN) afirmó que se trataría del primer paso para acabar con tradiciones como la Navidad o el Himno Nacional. Y el diputado Felipe Ward (UDI) consideró que es un proyecto absurdo y poco democrático porque “el 90% de los chilenos […] creemos en Dios”.

La pregunta es, entonces, ¿por qué una propuesta que puede inscribirse en la mejor tradición republicana de un Estado laico –como el nuestro, que consagró las instituciones laicas en 1881, y separó la Iglesia del Estado en 1925– encuentra tal oposición? Y es que, me temo, el sentido común republicano de nuestra clase política es el menos común de los sentidos cuando se trata de cuestiones relativas al lugar de Dios en la república –o, al menos, eso se colige de la reducida muestra relatada–.

Vamos por parte. ¿Por qué son inapropiadas las invocaciones institucionales a Dios en el Congreso? El Congreso es el lugar de la autonomía colectiva política: donde la voluntad de los ciudadanos se transforma (mediante la magia de la representación) en exigencias normativas recíprocas. Así, una respuesta a esta pregunta nos lleva necesariamente a indagar la separación entre Iglesia y Estado. Esta separación puede ser entendida de modos diversos, pero no infinitos. Considere los siguientes tres principios (de Robert Audi) que dan cuenta de ella:

Un primer principio es la tolerancia. Respetar la libertad religiosa implica que el Estado debe permitir la práctica de todas las religiones. Por lo menos, esto debe referir a la protección de la libertad de creencia (la prohibición de inculcar creencias religiosas por la fuerza), de la libertad de culto, a participar en las prácticas de la religión, y a transmitir estas creencias a los propios hijos. Por cierto, la tolerancia tiene límites. Hay derechos y libertades fundamentales que deben ser protegidos. Por lo tanto, el Estado puede intervenir legítimamente en aquellas prácticas religiosas que violen los derechos de otros, que pongan en peligro la salud pública o la paz social. Este principio es fundamental (si lo duda, dirija su atención a aquellas geografías donde se lo niega). Pero él no garantiza que el Estado no privilegie a una religión por sobre otra.

Un segundo principio en la base de la separación entre Iglesia y Estado es la igualdad entre las religiones. Al otorgar un estatus especial a una o algunas religiones se establecen privilegios. Por ejemplo, en el acceso a cargos y bienes. Pero incluso si el estatus especial no está vinculado a privilegios legales, estatus especiales (invitaciones a los representantes de una o algunas religiones a actos públicos o gremios de consulta, etc.) continúan privilegiando a ciertas religiones y discriminando a otras en el imaginario social simbólico. El principio de la igualdad efectivamente apunta a impedir el privilegio estatal de una religión por sobre otra: todas las religiones deben ser tratadas igual.

Pero la separación Iglesia-Estado va más allá. En sentido estricto, la protección de la libertad religiosa debe incluir la libertad para rechazar puntos de vista religiosos. De este modo, si el Estado expresa preferencia por todas las instituciones religiosas o por la religiosidad en cuanto tal, pone en desventaja a todos aquellos que la rechazan. Así surge presión para adoptar una religión o seguir ritos religiosos en espacios públicos. En ocasiones, esta presión puede llegar a infringir de un modo importante derechos y libertades, como la libertad de consciencia (si, por ejemplo, se consideran como válidas solo las razones religiosas en procesos de objeción de conciencia). Y ella tiende a disminuir el poder de los individuos no religiosos cuyos puntos de vista suelen no ser debidamente considerados. En una sociedad como la nuestra, en la que el Estado manifiesta preferencia por las religiones o la religiosidad, es más difícil rechazar puntos de vista religiosos. Lo que se debiese garantizar es neutralidad hacia la religión.

Ciertamente la invocación a Dios no compromete el primer principio de la tolerancia. Después de todo, nadie ve coartada su libertad religiosa por esta invocación –¿o sí?–. Según la diputada Vallejo, los diputados por reglamento están obligados a abrir las sesiones en nombre de Dios, y cuando no lo hacen se los amenaza con la Comisión de Ética. Si esto es así, entonces el primer principio está comprometido, el menos en relación con todos aquellos diputados que no comparten la creencia en el Dios que se invoca –y que aún tienen en estima su integridad–.

Una posibilidad es argumentar que no hay compromiso porque, como afirma el diputado Andrade: “A mí no me incomoda, al igual que no me incomoda ir a los Tedeum (…)”. Pero esto es un completo error. La pregunta no es si el cumplimiento de la obligación incomoda, sino si la exigibilidad de su complimiento viola la libertad religiosa –y no es razonable afirmar que no se trata de una violación porque no incomoda al diputado Andrade o a cualquier otro–. Una posibilidad más productiva es negar que el principio de la tolerancia se deba extender a este tipo de casos. Después de todo, no se viola el derecho de ningún individuo a practicar su culto.

En mi opinión, esta interpretación reducida del principio de tolerancia es un error: un principio de tolerancia que excluye la posibilidad de permanecer fiel a las propias creencias religiosas o a su ausencia para ser diputado es, en el peor de los casos, un mecanismo de exclusión de los que no comparten el conjunto de creencias religiosas apropiadas (lo que no parece ser una barrera de entrada aceptable para participar activamente en política en una democracia), y en el mejor, una invitación a la hipocresía (lo que, dicho sea de paso, no creo que espante a demasiados diputados). En todo caso, aquí hay espacio para discusión –pero, los que participen en ella, deben estar conscientes de lo que están defendiendo al proponer un entendimiento reducido de la tolerancia–.

¿Cómo estamos con el segundo principio? A primera vista, el principio de la igualdad no parece estar comprometido con el reglamento que obliga a la invocación divina. Después de todo, aunque lo más probable es que los diputados que lo defienden tengan en mente alguna de las versiones del Dios abrahámico (personal, creador, inteligente, etc.), la invocación es perfectamente compatible con otras religiones, como el Pastafarismo (cuyo Dios es el MEV –Monstruo del Espagueti Volador–). Tal vez es en este carácter inclusivo de la invocación en el que está pensando el diputado Ward al afirmar que se trata de una propuesta absurda porque “el 90% de los chilenos […], creemos en Dios”.

Algunos abrirán la sesión invocando –in foro interno– a Yahveh, otros a Jesús, y otros a MEV. Sin embargo, esta posición es problemática. Las dificultades comienzan con las religiones no-teístas. Es el caso notable, por ejemplo, del Budismo, que desde el comienzo rechaza la idea de un dios creador y considera que los dioses son mortales; de los Cuáqueros No-Teístas; del Taoísmo (aunque se venera a su fundador Lao-Tsé como un Dios) o del Confucianismo, y de muchas otras religiones o Weltanschauungen de tinte religioso, como las innumerables religiosidades new age (panteístas, energéticas, etc.) que abundan en nuestros días.

¿En nombre de qué Dios hacer la invocación si la propia religión es no-teísta? La idea, evidentemente, es que la proposición tenga algún contenido. Probablemente esto no es demasiado problemático para los new age, que en general no suelen ser demasiado proclives a las finas distinciones teológicas, pero sí lo es para todos aquellos que son menos eclécticos y elásticos en sus creencias. Una posibilidad sería intentar hacer la invocación más inclusiva.

[cita tipo= «destaque»]En el Parlamento las invocaciones debiesen ser a aquello que políticamente nos une. El pueblo es un buen candidato. La propuesta de la diputada Vallejo sí tiene sentido, aunque el diputado Andrade aún no sepa cuál es; y no es inconducente, como afirma Carolina Goic. Por el contrario: es eminentemente conducente hacia una tradición republicana laica de la que nuestros diputados, con razones burdas y mezquinas, nos intentan mantener alejados.[/cita]

Algo así como “en nombre de Dios y no-Dios se abre la sesión” –aunque sospecho que es algo absurdo–. Pero los problemas no terminan aquí. Hay también religiones politeístas. Por ejemplo, el hinduismo y el Movimiento Raeliano que considera que los Elohim (extraterrestres) son Dioses y Rael (un ex periodista deportivo especializado en carreras de auto) su mensajero. ¿Las incluimos también en la invocación? No olvide que la legitimidad propuesta de la invocación descansa en su carácter inclusivo (no distingue entre las distintas religiones). Algo así como “se abre la sesión en nombre de Dios, y en nombre de los Dioses”. El primero para los monoteístas, el segundo para los politeístas.

Así, mientras el diputado Ward abre la sesión invocando a su Dios, otros los pueden hacer invocando a Ghanesa (ya sea en la versión de la panza redonda y blanda o en la de la six-pack que en ocasiones prefiere el nacionalismo Hindutva) o a los Elohin. Pero, como notará cualquier observador, esto es problemático. No para los politeístas, que después de todo solo tienen que ampliar virtualmente el panteón, sino que para los monoteístas, como sospecho es el diputado Ward, cuyos dioses suelen ser celosos con la cláusula de exclusividad.

El gran problema surge con el tercer principio. La neutralidad hacia las religiones se ve flagrantemente comprometida por la invocación divina que estipula el reglamento actual. Esta invocación, aunque al diputado Andrade no le moleste, favorece la religiosidad por sobre la no-religiosidad. Es por esto que el diputado Fuad Chahin se equivoca al afirmar que la invocación “no creo que imponga una fe a nadie”. Aunque los privilegios que se desprenden de la preferencia del Estado por la religiosidad no sean legales, sí son de tipo intangibles: posiciona la religiosidad por sobre la de la no religiosidad.

Cierto, no es una “imposición de fe”, como cuando se daba a elegir entre una muerte horrorosa y otra menos horrorosa mediada por la conversión (por ejemplo a Atahualpa, puesto a decidir entre la hoguera y el garrote si se convertía al catolicismo). Pero es una asignación de costes y beneficios que favorece ciertas inclinaciones de la balanza. Esto no es menor, si consideramos que estamos hablando del Estado: un aparato poderoso que utiliza, en este caso, sus recursos simbólicos, para avanzar ciertos modos de vida por sobre otros en la imaginería social. ¿Se sigue de esto que –como avizora el diputado Rojo Edwards– haya que acabar con la Navidad o el Himno Nacional? Sin duda, el diputado Edwards hierra en sus deducciones.

El Himno Nacional pertenece al acervo republicano –refiere simbólicamente a valores o principios que nos unen–. Aquí hay siempre –es parte de la construcción de la historia social– espacio de discusión (recuerde la estrofa de los valientes soldados), de tensión, y de lucha por símbolos y memoria histórica. Pero se está apelando a valores y símbolos que pretenden ser eminentemente públicos. Esto no se puede decir de los valores y símbolos religiosos. Rota la falsa analogía, el argumento de pendiente resbaladiza del diputado Edwards no se sostiene.

Y la Navidad, si bien es una celebración de orígenes religiosos y si bien tiene una profunda significancia religiosa para muchos, ha adquirido también para muchos un carácter arreligioso (en ocasiones incluso antirreligioso, en el sentido que su modo de celebración en ocasiones se opone a los valores que su celebración religiosa sostiene). En la medida que el Estado se abstenga de avanzar la Navidad como una expresión religiosa, nada se opone a que se mantenga en el business navideño.

Mención aparte merecen las alusiones a que hay cosas más importantes sobre las que legislar. Si este fuese el criterio, entonces habría que reducir la legislación a asuntos como criminalidad, educación, pensiones, crecimiento económico y poco más. En definitiva, los argumentos presentados por los diputados son incompatibles con un entendimiento profundo (que responda a los tres principios mencionados) de la separación entre Iglesia y Estado. La propuesta de la diputada Vallejo parece inobjetable desde este punto de vista. Y no es verdad, como afirma el diputado Ward, que “poner a Dios como testigo solo es un problema si eres parte del Partido Comunista”.

La suposición del diputado (tan escaso en argumentos) puede ser: i) que Dios existe, y como los comunistas tienen mala conciencia, no lo quieren de testigo; o ii) que los comunistas niegan la existencia de Dios, y por eso no lo quieren de testigo. Si es ii), el diputado se equivoca: primero, fácticamente, porque “comunista con la gracia de Dios” es una especificidad del comunismo local; y segundo, al establecer la condición de necesidad: no es necesario no creer en Dios para estar en contra de la invocación.  Y si es i), el diputado supone un sinsentido: en la medida que el Dios que existe sea omnisciente, no hay diferencia entre invocarlo como testigo o tenerlo simplemente como convidado de piedra en la fiesta.

En realidad, cualquiera, crea o no en la existencia de algún Dios, debiese estar de acuerdo con que su lugar no es la Cámara de Diputados, al menos en tanto sostenga la separación entre Iglesia y Estado, y no comparta la concepción de democracia del diputado Ward, que reduce la legitimidad a un juego de mayorías. Según el diputado, eliminar la invocación sería poco democrático, porque el 90% de los chilenos son creyentes. Pero este entendimiento democrático del diputado es insostenible (incluso por referencia a concepciones de democracia radical que, supongo, él no comparte). Cuestiones de principio no se reducen a porcentajes.

En el Parlamento las invocaciones debiesen ser a aquello que políticamente nos une. El pueblo es un buen candidato. La propuesta de la diputada Vallejo sí tiene sentido, aunque el diputado Andrade aún no sepa cuál es; y no es inconducente, como afirma Carolina Goic. Por el contrario: es eminentemente conducente hacia una tradición republicana laica de la que nuestros diputados, con razones burdas y mezquinas, nos intentan mantener alejados.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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