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Derechos sociales en la Constitución: no hay desacuerdo

Por: Javier Gallego Saade


Señor Director:

La respuesta de José Francisco García y Lorena Recabarren a Karim Nehme muestra hasta qué punto el desacuerdo entre liberales y socialistas en torno al contenido de la nueva constitución chilena se ha vuelto un diálogo de sordos.

No hay tal desacuerdo, al menos en las materias tratadas en la columna y en la carta que a ella se refiere. Nehme sostiene que el rechazo categórico, a priori, por parte de los liberales, a la consagración de derechos sociales en la nueva constitución muestra su adhesión “implícita” a la preservación de un Estado subsidiario. Este, por cierto, es un argumento que opera “independientemente de la validez de la discusión en torno a cuál es el mecanismo jurídico constitucional más adecuado para su efectiva consagración”. García y Recabarren han respondido que la constitución mínima que defienden no los compromete con la afirmación de un principio constitucional de subsidiariedad del Estado. Al contrario, proponen “establecer metas u objetivos sociales exigentes en la Constitución, como mandatos al legislador y a la Administración, para que [los derechos sociales] sean implementados por el proceso político a través de políticas públicas.” Aquí se acaba el desacuerdo. Nehme no dijo nada sobre “el mecanismo constitucional más adecuado” para responder a las demandas de derechos sociales, pero sus críticos han sido claros en que ese mecanismo es el proceso democrático.

Por cierto, la propuesta liberal debe comprometerse con la concesión que ha hecho: los derechos sociales deben quedar establecidos en la próxima constitución como mandatos dirigidos al legislador y a la administración, de modo que toda discusión política relativa a la provisión de cierta prestación por parte del Estado, o el diseño de una política pública, pueda hacer referencia a la constitución y a sus “mandatos incumplidos” por el Estado. Si este llega a ser el caso, la constitución será el respaldo institucional de la deliberación democrática y la discusión ciudadana, en la que los jueces no jugarán ningún rol (esta nunca fue la pretensión del Programa de la Nueva Mayoría, que en ninguna parte señala, como lo afirman García y Recabarren, que los derechos sociales serán “garantizados por jueces”). La constitución será del pueblo y no de los jueces.

Por esta razón el socialista debe defender la constitución mínima, porque es la que se corresponde con su compromiso por recuperar la deliberación democrática. Uno de los cerrojos de la constitución vigente es, precisamente, el poder de los jueces (del Tribunal Constitucional) de anular legislación sobre la base de una interpretación de la constitución. A menos que Nehme esté pensando en un Tribunal Constitucional que eventualmente decida favorecer (declarar constitucionales) proyectos de ley referidos a derechos sociales (o bien Cortes de Apelaciones resolviendo recursos de protección permitiendo el acceso individual a ciertas prestaciones públicas o privadas), no tiene razones para defender la inclusión de derechos sociales en la constitución con cargo a su aplicación por jueces y en desmedro de la implementación de políticas en el proceso democrático. La carga de la prueba la tienen, por cierto, los liberales, que niegan que los jueces deban jugar ese rol con los derechos sociales, pero lo afirman cuando se trata de derechos liberales.

Para dar paso a ese, y otros, desacuerdos, declaremos cerrado el primero, relativo al estatus de los derechos sociales en la nueva constitución.

Javier Gallego Saade

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