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Cuestión de clase

Javier Corvalán
Por : Javier Corvalán Director Magíster en Política Educativa, Universidad Alberto Hurtado
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La aspiración por sociedades e instituciones más inclusivas –es decir, más diversas y menos discriminadoras– está a la orden del día. En educación, esto se ha plasmado en una ley que alude a ello –la de inclusión escolar– que, en pocas palabras, busca que estudiantes de diferentes orígenes socioeconómicos se encuentren en el mismo establecimiento, terminando así con una segmentación por clase social a nivel del sistema educativo. ¿Para qué hacer esto?, ¿por objetivos educacionales, es decir, de mayores aprendizajes? En parte sí, pero más que nada por objetivos sociales, principalmente, por justicia. De hecho, nada impide que mayores aprendizajes académicos puedan ser logrados mediante sistemas escolares fuertemente segmentados.

La inclusión educativa se fundamenta en una idea de justicia social. Si una sociedad democrática quiere llevar tal denominación, no puede aceptar que una familia sea excluida de una escuela solo por motivos de dinero o porque el establecimiento decide que no la quiere en él.

Por ello, la Ley de Inclusión mandata a que se termine tanto el cobro de los colegios como la selección de alumnos (al menos en algunos niveles) de todos aquellos colegios municipales y privados que reciben subvención estatal. Por lo tanto queda fuera de este mandato la llamada educación particular pagada, es decir, aquellos colegios que cobran sumas considerables de colegiatura para los salarios medios chilenos y a los cuales, por lo mismo, asiste solo el 7% de los estudiantes del país.

Esta ley no los afecta, lo que significa que estos colegios son y serán, de facto, excluyentes. Significa también que, al no recibir subsidio del Estado, el actual ordenamiento sigue facultando a tales colegios para actuar en el contrasentido de un bien público –la inclusión social en educación, definida democráticamente–, es decir, mayoritariamente, como tal.

[cita tipo= «destaque»]Esta ley no los afecta, lo que significa que estos colegios son y serán, de facto, excluyentes. Significa también que, al no recibir subsidio del Estado, el actual ordenamiento sigue facultando a tales colegios para actuar en el contrasentido de un bien público –la inclusión social en educación, definida democráticamente–, es decir, mayoritariamente, como tal.[/cita]

En algunas ocasiones han surgido voces que defienden estos colegios como “proyectos educativos particulares” y que, por lo tanto, deben ser respetados como tales. Nada más justo pero impreciso a la vez. De hecho, también son proyectos educativos específicos los colegios particulares subvencionados afectados por la Ley de Inclusión.

¿Qué tan especiales son los proyectos educativos de los colegios particulares-pagados como para quedar fuera de una regulación que defiende un bien común?  La respuesta es que son, ante todo, proyectos escolares de clase social. En ellos, la elite del país refugia a sus hijos, impide mediante el pago que otros puedan entrar y asegura la reproducción de sus privilegios. Nada hay de proyecto propiamente educativo en esto más allá de su discurso formal, a menos que alguien argumente que aprender a excluir y a vivir los privilegios como mérito es un contenido educativo deseable.

Defender la existencia de la exclusión en estos colegios solo como proyecto educativo es insostenible, de hecho, en el plano de los aprendizajes formales sus resultados Simce se asemejan en muchos casos a colegios municipales y subvencionados de buen desempeño y sus proyectos institucionales son no pocas veces muy similares a aquellos.

Por último, las consecuencias sociológicas de una Ley de Inclusión escolar que no integra al sector particular pagado son contraproducentes para un proyecto de democratización de la sociedad. En el estado actual de las cosas, estos colegios –dado que son los únicos que podrán cobrar colegiatura y que no tendrán integración socioeconómica de su alumnado– generarán una elite aún más distanciada del resto de la sociedad que lo que ocurre hoy en día.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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