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La privatización de la soberanía científica

Fernando Muñoz
Por : Fernando Muñoz Doctor en Derecho, Universidad de Yale. Profesor de la Universidad Austral. Editor de http://www.redseca.cl
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En cambio, lo que aquí cuestiono es la decisión de CONICYT de entregarle a Thompson Reuters y Elsevier, sin condiciones de ningún tipo, y de manera apriorística, la autoridad de determinar la calidad de la producción científica nacional. Al tomar dicha decisión, CONICYT renuncia a la posibilidad de cerciorarse directamente, por sí misma, que las revistas donde se publica la producción científica nacional contemplen de alguna manera la relevancia social de la producción académica, ya sea a través de mecanismos más simbólicos (por ejemplo, señalando la relevancia social como un objetivo declarado de la revista respectiva) o más dispositivos (por ejemplo, estableciendo la relevancia social como un criterio para la aceptación o para la evaluación de artículos).


(*) “Jugando juegos de otros nunca vamos a campeonar”, dijeron con gran sentido de la realidad Los Prisioneros en su canción Independencia Cultural. Pero quienes sea que hayan diseñado las políticas científicas nacionales en la última década parecieran pensar exactamente de la manera opuesta.

No se explica de otra forma que existiendo SciELO (Scientific Electronic Library Online), un repositorio de revistas de carácter regional gestionado en nuestro país por CONICYT (Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica), el propio CONICYT le proporcione a los académicos nacionales fuertes incentivos para jugar los juegos de otros; esto es, para hacer ciencia según reglas diseñadas en algún país rico desde el cual nuestras problemáticas locales aparecen como algo lejano e insignificante. Con ello, lo único que logra CONICYT es renunciar a la autoridad para evaluar las políticas editoriales de las revistas donde será publicada parte importante de nuestra producción científica; dicho metafóricamente, se trata de una cesión de nuestra soberanía científica.

El hecho adicional de que el beneficiario de esta cesión de soberanía científica sean rankings de propiedad de empresas privadas, Web of Science (WoS) de Thompson Reuters, y Scopus de Elsevier, empresas cuyos incentivos institucionales están orientados no hacia la producción de conocimiento científico de relevancia y utilidad local sino hacia la obtención de ganancias monetarias, permiten caracterizar dicha situación como un caso de privatización de la soberanía científica. El carácter privatizador de esta cesión de soberanía científica se demuestra con claridad prístina en el hecho de que, mientras SciELO es un repositorio de revistas de acceso abierto y gratuito, sólo se puede acceder a los sitios web de WoS y Scopus mediante el pago de onerosas suscripciones que ningún investigador individual puede costear, y que sólo muy pocas universidades pueden pagar en su totalidad.

La premisa que guía mi análisis es que la ciencia tiene no sólo un valor intrínseco, consistente en profundizar nuestro conocimiento de la realidad, sino también un valor extrínseco o instrumental, consistente en que el conocimiento puede contribuir a mejorar dicha realidad. Como ha dicho Bent Flyvberg (2006), la ciencia puede contribuir a incrementar la racionalidad práctica de una sociedad sólo si, entre otras condiciones, ella aborda problemas relevantes para la comunidad local, nacional y global en la cual vivimos; en otras palabras, si ella aspira a ser socialmente relevante. Flyvberg, cabe reconocer, se refiere a las ciencias sociales, pero a mi juicio su afirmación es igualmente relevante para las demás áreas del conocimiento.

Ahora bien, y a fin de que se entienda con precisión mi planteamiento, quisiera ser explícito respecto a lo que no sostengo. Acá no afirmo que el mero hecho de publicar en revistas extranjeras, en revistas en inglés, o en revistas incluidas en índices bibliométricos administrados por una empresa, necesariamente lleve a que se produzca ciencia que carezca de relevancia local y nacional (o global), sin perjuicio que esa tesis sea intuitivamente plausible. En efecto, las revistas que hay en ScieLO son chilenas (y latinoamericanas) y, por ello, es probable (mas no necesariamente cierto) que tiendan a ser receptivas a la investigación de relevancia local, mientras que las revistas que hay en WoS y Scopus tienden a estar localizadas en el ‘Norte Global’, donde es probable (pero, nuevamente, no necesariamente cierto) que la relevancia local sea un criterio irrelevante, o incluso que haya la expectativa de que lo publicado sea de relevancia local en el ‘Norte Global’ (como suele ocurrir con las revistas norteamericanas en mi disciplina, el derecho). Como sea, esa es una tesis distinta a la que sostengo acá, y que requeriría una investigación empírica, probablemente desagregada por áreas del conocimiento.

En cambio, lo que aquí cuestiono es la decisión de CONICYT de entregarle a Thompson Reuters y Elsevier, sin condiciones de ningún tipo, y de manera apriorística, la autoridad de determinar la calidad de la producción científica nacional. Al tomar dicha decisión, CONICYT renuncia a la posibilidad de cerciorarse directamente, por sí misma, que las revistas donde se publica la producción científica nacional contemplen de alguna manera la relevancia social de la producción académica, ya sea a través de mecanismos más simbólicos (por ejemplo, señalando la relevancia social como un objetivo declarado de la revista respectiva) o más dispositivos (por ejemplo, estableciendo la relevancia social como un criterio para la aceptación o para la evaluación de artículos).

Incluso más: CONICYT renuncia a evaluar la calidad misma de las revistas que cada una de estas empresas decide incluir en sus respectivos rankings. ¿Quién nos asegura que dichas revistas son de calidad? ¿Qué criterios emplean ambas empresas para incluir revistas? ¿Le cobran estas empresas a las revistas que incluye en WoS? Responder a dichas preguntas es difícil pues los contenidos accesibles en los sitios web de ambas empresas no están organizados según las lógicas de la transparencia y el acceso a la información, sino que es pura propaganda comercial orientada a convencer a las instituciones de investigación a que se suscriban a sus productos comerciales. El contraste con SciELO, que incluye en su página web un claro y completo instructivo sobre los criterios que emplea para aceptar revistas, no puede ser más grande. En estas circunstancias, sería bastante razonable suponer que los criterios con que ambas empresas incluyen revistas en su sitio web son criterios orientados a ganar tajadas más grandes del mercado global de la suscripción a revistas electrónicas; no a promover el acceso al conocimiento de calidad. Si, por ejemplo, Thompson Reuters no actuara así, ese hecho habría perjudicado el valor de las acciones de esas empresas, transada no en una sino en ¡dos! bolsas de valores (Nueva York y Toronto), lo cual a su vez habría llevado a que los accionistas se rebelaran contra la administración de la empresa y hubiesen escogido otro directorio.

De ahí que sea útil emplear el lenguaje de la soberanía para describir el problema en discusión; pues si bien en abstracto nada dice que renunciar a la soberanía sea es algo que necesariamente traiga consecuencias negativas, al menos sí es posible sostener que ella involucra la renuncia a formular de manera autónoma juicios concretos sobre el carácter positivo o negativo de las decisiones tomadas por aquel a quien le hemos transferido nuestra soberanía.

¿Por qué digo que CONICYT incentiva a los académicos a publicar en revistas WoS en lugar de revistas SciELO? La respuesta se encuentra en los criterios de evaluación curricular determinados por los Grupos de Estudio. Esos criterios son empleados, en el marco de los concursos científicos administrados por CONICYT, para evaluar los currículos de los académicos que compiten por recursos; específicamente, para asignarle un puntaje a las publicaciones producidas por cada académico. El mensaje de dichos criterios de evaluación es claro: si un investigador quiere ganar un concurso administrado por CONICYT, debe utilizar de manera instrumental dichos criterios, intentando publicar en las revistas que le dan más puntaje y evitando ‘perder el tiempo’ publicando en revistas que le den menos o ningún puntaje. Son, en consecuencia, incentivos que, en un contexto de pluralidad de revistas científicas, influyen en la decisión misma de qué escribir, qué perspectivas teóricas y metodológicas emplear, en qué lenguaje publicar, qué investigar, y, viceversa, qué no escribir, qué perspectivas no emplear, en qué lenguaje no se publicará, qué no se investigará, y así sucesivamente.

El punto es que, de manera bastante consistente a lo largo de todas las disciplinas, los criterios de evaluación curricular le asignan puntajes más altos a revistas incluidas en revistas WoS y Scopus que a revistas SciELO. Utilizaré el caso que mejor conozco, el del Comité de Ciencias Jurídicas y Políticas, para ejemplificar esta situación. En 2008, un artículo publicado en una revista indizada en SciELO otorgaba 7 puntos, mientras que un artículo incluido en una revista indexada en WoS (en aquel entonces, ISI) entregaba 10 puntos. Esta diferencia se incrementó en 2012, cuando las revistas Scopus fueron incorporadas en el mismo nivel de puntaje que las revistas Scielo, mientras que los artículos ISI aumentaron su valorización a 12 puntos. El año 2013, la categoría de revistas ISI experimentó una fragmentación, incrementándose a 18 los puntos que ellas podían recibir dependiendo de su índice de impacto (medición, por cierto, que realiza por su cuenta ISI, según criterios determinados de manera autónoma e inconsulta). Así es como llegamos a la situación de 2017, en que un artículo publicado en una revista indizada en SciELO recibe 7 puntos, mientras que un artículo incluido en una revista indexada en WoS o Scopus obtiene 12 o 18 puntos dependiendo del índice de impacto de la revista.

¿Hay razones para evaluar positivamente la privatización de la soberanía científica? A mi juicio, ellas dependen de que de alguna manera las revistas que están en esos índices sean cualitativamente distintas de las revistas que han logrado ingresar a SciELO; por ejemplo, de que la tesis sugerida más arriba, consistente en que WoS y Scopus concentren más revistas del ‘Norte Global’, sea efectiva. Así, CONICYT, y la institucionalidad científica en general, podría considerar que es necesario incentivar a los académicos nacionales a publicar en (a) que las revistas nacionales son de inferior calidad a las revistas del ‘Norte Global’ que tienden a estar en WoS y Scopus, o (b) que es necesario insertar a la academia nacional en los debates teóricos y metodológicos del ‘Norte Global’. Me parecería conveniente que CONICYT o los Comités Curriculares clarificaran cuál de esas razones está empleando y, según sea una u otra la respuesta, que o bien respaldaran la efectividad de los juicios fácticos involucrados en la alternativa (a) (¿es efectivo que las revistas nacionales son de menor calidad?), o bien que discutieran abiertamente la conveniencia, tanto epistémica como derechamente política, de la orientación contenida en la alternativa (b) (¿no es un caso de imperialismo cultural, tanto más grave cuando es promovido desde la institucionalidad científica nacional?).

Ahora, como puede darse cuenta el lector, los cambios ocurridos en el puntaje otorgado por el Comité de Ciencias Jurídicas y Políticas a los índices en cuestión permiten no solamente señalar que dichos criterios contienen un sesgo que favorece publicar en revistas WoS y Scopus y que desincentiva publicar en revistas SciELO, sino que además dicho sesgo se va incrementando en el tiempo. Y aquí se vuelve necesario mantener la discusión en el plano específico de cada disciplina, pues ello da suficiente solidez como para evaluar la sensatez de dicho sesgo.

Digo esto porque en la década que va de 2008 a 2017, en mi disciplina, el derecho, se ha consolidado un proceso sostenido en numerosas facultades de derecho del país mediante el cual se han creado plazas académicas a tiempo completo, se han reclutado investigadores con formación doctoral, se han establecido prácticas de discusión de resultados investigativos mediante seminarios, y se han intensificado los compromisos de productividad de dichos investigadores; proceso que he denominado anteriormente como la academización de las facultades de derecho. Me atrevo a sostener que este proceso ha fortalecido la academia jurídica nacional, y que, en consecuencia, si es que había razones para que en 2008 se incentivara a los académicos nacionales a que salieran a ‘probarse’ en el mundo de las revistas del ‘Norte Global’, esas razones ya no existen. Y ello, sin profundizar en el hecho, bien sabido por los académicos jurídicos nacionales, de que el enfoque utilizado predominantemente en nuestra disciplina, la interpretación de normas jurídicas nacionales vigentes, carece de todo interés para la mayor parte de las revistas del ‘Norte Global’.

Se podría decir que es erróneo sostener que WoS y Scopus tienen un sesgo extranjerizante pues también hay revistas nacionales y latinoamericanas indexadas en WoS. El situarme en mi disciplina me permite abordar esa objeción. Esto, pues en nuestro país y en la actualidad, existe tan sólo una revista jurídica incluida en WoS (y las que existen en castellano en todo el mundo son tan sólo un puñado). Este hecho, que por si solo es preocupante pues genera un estatus desigual entre revistas nacionales de calidad más bien homogénea, se vuelve más problemático cuando nos damos cuenta de que se trata de la revista de derecho de la Universidad Católica, una institución cuya identificación con el interés público, entendido en un sentido ideológica y moralmente pluralista, ha estado en discusión durante la reforma educacional y la discusión sobre la legalización de la interrupción del embarazo. Por ejemplo, ¿privilegia la revista de derecho de la UC puntos de vista cercanos a los de la universidad al momento de decidir si publicar un artículo? No lo sé. Pero formular esa pregunta deja de ser una posibilidad cuando CONICYT decide cederle soberanía científica a una institución como Thompson Reuters, guiada por el afán de lucro y carente de toda transparencia.

La privatización de la soberanía científica no es, desde luego, un fenómeno aislado; más bien, es una expresión más de un problema multifacético y de extensión global, la neoliberalización de la academia. Así y todo, que dicho problema tenga una dimensión epocal y un alcance global no significa que haya que rendirse irremediablemente al mismo. Por estos días, un consorcio de instituciones de investigación alemanas han resuelto tomar la difícil decisión de no renovar sus suscripciones a revistas de Elsevier, tras haber sido incapaces de negociar colectivamente con Elsevier pagos menos onerosos por dicho acceso. El punto es que dichas instituciones decidieron actuar de manera conjunta, fortaleciendo su poder negociador, y estuvieron dispuestas a llegar a las últimas consecuencias; lo que en este caso significa haber decidido no pagar precios siderales por acceder a un producto, las revistas académicas, que en la generalidad de los casos son producidas íntegramente por académicos y que no reciben ningún tipo de valor agregado de parte de las empresas editoriales. Lo que este ejemplo sugiere es que, en la era de la neoliberalización de la academia, las instituciones académicas deben entender que la promoción del interés científico nacional exige tener metas claras y la capacidad de actuar colectivamente. La pregunta es cómo lograr esos atributos si nuestra institucionalidad científica pareciera estar en crisis; la respuesta pareciera ser que sólo a través de la crítica a dicha institucionalidad científica en crisis podemos apurar la resolución de esa crisis.

(*) Publicado en RedSeca

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