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Sobre lo ético y lo legal: respuesta a Claudio Fuentes

Mario Herrera
Por : Mario Herrera Cientista político
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El jueves de la semana pasada, Claudio Fuentes –académico de la Escuela de Ciencia Política de la UDP escribió una columna titulada “Sobre lo legal y lo ético”. Ahí explica –desde su perspectiva– el contexto en que se dio paso a su destitución como Director de Escuela, luego de que personalmente hiciera la acusación al Comité de Ética de la Facultad de Ciencias Sociales e Historia de la UDP por “aprovechamiento indebido de material de investigación”. Ese Comité falló unánimemente a mi favor.

Mi afán siempre fue mantener este asunto en la esfera privada, pero dado que Claudio Fuentes dio su versión pública, siento que mi deber es hacer lo propio. Me permito aclarar algunos puntos señalados en su columna que, a mi juicio, sirven para mirar globalmente la situación de la que he sido víctima. Dividiré en dos partes mis argumentos.

Primero, la dimensión ética que supone apropiarse de trabajos realizados por otras personas. En este caso, Fuentes copia textualmente páginas de un trabajo conjunto y las presenta como propias.

Segundo, la dimensión legal que implica la serie de infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual y cuyas sanciones civiles y penales están claramente explicitadas en la normativa.

Mi primera afirmación es que no es ético ni legal firmar individualmente artículos o trabajos académicos escritos colectivamente. Por tanto, discuto la tesis central de Fuentes respecto a que lo ético y lo legal –en este ámbito– no siempre van de la mano. Mi segunda afirmación es que mi trabajo con Fuentes no fue en calidad de “ayudante”, como él lo señala en su columna, sino en calidad de coautor. De hecho, incluso si hubiese sido ayudante de investigación, eso no justifica aprovecharse de mi trabajo y presentarlo como propio. En ese trabajo no fui un simple llenador de tablas o recopilador de datos, sino que contribuí sustantivamente en la redacción del texto. Fuentes no pudo acreditar ni probar que el texto le era propio o que él había redactado gran parte del escrito. Y no lo puede probar porque la evidencia no lo acompaña. De lo contrario, el Comité de Ética no habría fallado de la forma en que lo hizo.

Mi segundo punto dice relación con la dimensión legal. En un estudio elaborado por una abogada especialista en materias de propiedad intelectual, que tuvo a mano los documentos de la acusación, se constata una serie de faltas a la ley, señalando además que el 89% del texto publicado por Fuentes corresponde a trabajos conjuntos escritos por ambos. El derecho de autor está protegido por el artículo 19 n°25 de la Constitución y por el artículo 584 del Código Civil. Y, más específicamente, en la Ley 17.336, donde se protege el derecho de autor como expresión de las obras, no así de las ideas. Por tanto, no es razón jurídica lo que Fuentes define como “mentoría y liderazgo intelectual sobre estos trabajos”. La ley protege, para decirlo en forma más fácil, el producto. Es decir, la expresión de las ideas. Los artículos 14 y 17 de la citada ley son aún más claros, tipificando el derecho moral y el derecho patrimonial de los autores sobre las obras creadas.

En definitiva, el objeto del debate no es la generación de ideas. De lo que estamos hablando acá es de un texto publicado por Fuentes que íntegramente reproduce párrafos de un artículo anterior –escrito por ambos– sin siquiera citarlo. Una vez que se establece la coautoría, no corresponde posteriormente usar el producto de una creación conjunta sin citar o sin pedir autorización para usar porciones importantes de ese texto. En función de esto, Fuentes se hace la siguiente pregunta: “¿Qué tipo de estándares éticos nos regulan como comunidad, los estrictamente legales o los ético-morales, o ambos?”. La respuesta es evidente. En ambos criterios la comunidad científica debiese cumplir con tales estándares, independientemente del origen de las ideas y de la porción escrita por –en este caso– dos autores.

Fuentes señala que la ley debiese “diferenciar intensidades de participación en la creación de una obra”. No estoy de acuerdo. De ser así, es mejor escribir como autor individual y no como un equipo académico. Fuentes, además, señala haber cometido “omisiones involuntarias”, un símil de lo que ya conocemos como “errores involuntarios”. Me cuesta aceptar esta afirmación. Si bien es factible omitir una cita o una referencia bibliográfica, eliminar a uno de los autores del texto es –por decirlo de manera suave– una desprolijidad mayor.

Si la discusión se centra en los estándares éticos para regular el trabajo entre ayudantes y profesores, la respuesta es muy sencilla. En mi caso –y recalco nuevamente–, jamás fui ayudante de la investigación realizada con Fuentes, sino coautor, pero conozco la realidad de varios ayudantes y tesistas que trabajan con profesores y que escriben con ellos. Basta respetar los códigos elementales de la ética académica y de la investigación científica para fortalecer el vínculo entre ambos estamentos. No es necesario un manual de conducta ni nada que se le parezca. El profesor tiene la responsabilidad de formar a estudiantes como investigadores, pero su condición no le entrega derechos ni superioridad ética por sobre el resto.

Finalmente, lamento que en su columna mi coautor no haya reconocido falta ni haya ofrecido las debidas disculpas. Todo hubiese sido más fácil y menos doloroso si él simplemente admitiera la infracción. Solo cuando se pide perdón tiene sentido la reparación y, en el largo plazo, dar espacio a una potencial reconciliación.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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