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Rodrigo Paz en respuesta sobre tratamiento farmacológico a Lissette Villa

Por: Rodrigo Paz Henríquez, Médico Psiquiatra, Perito Forense, Post Doctorado en Neurociencias, Presidente Corporación SOFINI


Señor Director: 
En carta a su medio publicada el día 11 de Marzo recién pasado, a propósito de una entrevista en Radio ADN en la que afirmé que el tratamiento farmacológico indicado a Lissette Catalina Villa Poblete, la niña de 11 años fallecida en el Cread Galvarino de SENAME, estaba contraindicado y fue causante de su muerte por Arritmia Cardíaca, la Dra. Patricia González, Presidenta de la Sociedad de Psiquiatría y Neurología de la Infancia y la Adolescencia (SOPNIA), y las Dras. Joanna Bórax y Ana Marina Briceño, miembros del Grupo de Estudio de Políticas Públicas en Infancia y Adolescencia (GEPPIA) perteneciente a la misma SOPNIA, me emplazan públicamente a “no entregar falsa información que puede afectar a otros niños que han requerido este tipo de tratamientos”.
Al respecto quisiera puntualizar:

1) El uso de antidepresivos en niños se asocia a alta probabilidad de desencadenar y/o agravar cuadros neuro-psiquiátricos que cursan con episodios de agitación psicomotora, riesgo suicida y/o inestabilidad del ánimo. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4729837/

2) En niños con síntomas de angustia y/o depresión asociados a eventos traumáticos tempranos el tratamiento con antidepresivos no es eficaz. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/27289172

3) El fármaco Olanzapina no está aprobada por la FDA para uso en niños menores de 13 años y su uso en niños mayores, así como en jóvenes y adultos conlleva el riesgo de desarrollar anormalidades metabólicas asociadas a riesgo de Muerte Súbita por Arritmia Cardíaca del tipo Torsión de Puntas https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/24416588

4) La única autopsia realizada al cuerpo y tejidos de Lissette por médicos del Departamento de Tanatología del Servicio Médico Legal (SML), informada al Ministerio Público el día 22 de Junio del año 2016 por la Médico Jefe de dicha repartición pública, la Dra. María Viviana San Martín Herrera y el Médico Tanatólogo Dr. René López Pérez, concluyó que la causa de muerte de Lissette Catalina Villa Poblete fue una Arritmia Cardíaca del tipo Torsión de Puntas asociada a los psicofármacos que recibía.

5) Las conclusiones de la Autopsia realizada por el Departamento de Tanatología del SML se basan en el hallazgo de miocarditis linfocitaria, infiltración grasa del ventrículo derecho y niveles elevados de Troponina (un marcador de daño miocárdico), la presencia en el examen toxicológico de psicofármacos que la literatura clínica ha reportado se asocian a riesgo de arritmia cardíaca y la ausencia de signos anátomo-patológicos de asfixia u otra causa de muerte que pudiera explicar la muerte repentina de una niña de 11 años que llevaba años en tratamiento farmacológico por una grave condición neuro-psiquiátrica.

6) La versión entregada a la Prensa y al Séptimo Juzgado de Garantía por los Fiscales Marcos Emilfork Konow y Érika Vargas López según la cual Lissette falleció a causa de una Asfixia Mecánica con componentes de Sofocación y de Restricción de Movimientos Ventilatorios se basa en un informe emitido el día 29 de Agosto del año 2016 por la médico tanatóloga del SML, la Dra. Pamela Bórquez Vera.

7) La Dra. Pamela Bórquez Vera nunca examinó ni el cuerpo ni los tejidos de Lissette Catalina Villa Poblete.

8) A diferencia del informe del Departamento de Tanatología del SML emitido el 22 de Junio del año 2016, el informe de la Dra. Pamela Bórquez Vera, en el que se cambia la causa de muerte de Lissette sin dar ninguna explicación científica ni entregar nuevos hallazgos anátomo-patológicos que expliquen el cambio de diagnóstico, fue enviado al Ministerio Público sólo contando con el timbre del Departamento de Tanatología, los nombres a pie de página de la Dra. Pamela Bórquez Vera y del Dr. René López Pérez, pero no la firma de los supuestos suscriptores. Tampoco figura ni el nombre ni la firma de la médico jefe del Departamento de Tanatología, la Dra. María Viviana San Martín Herrera.

9) El día de ayer, lunes 13 de Marzo del 2017, el abogado de la Corporación SOFINI, Sebastián Weinborn de la Calle, en representación del padre de Lissette, presentó al Tercer Juzgado de Garantía de Santiago una Querella por Falsificación de Documento Público o Auténtico en contra de la Dra. Pamela Bórquez Vera y de quienes resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores de la emisión de un documento en el que se falsificó la real causa de muerte de Lissette.
Como puede ver Señor Director, la evidencia en sustento de que la prescripción a Lissette del antidepresivo Sertralina y el antipsicótico Olanzapina, por médicos del Hospital San Borja Arriarán, desencadenó y/o agravó sus continuos episodios de agitación psicomotora (Sertralina) y provocó su muerte por arritmia cardíaca (Olanzapina) es contundente.

Dado los vínculos de la SOPNIA con la Industria Farmacéutica Nacional e Internacional, hago un llamado a mis colegas de esta agrupación gremial a no minimizar los riesgos que la prescripción de psicofármacos no aprobados para uso en niños representa para una población particularmente frágil y vulnerable.

Por otra parte, dado que los tres médicos del Hospital San Borja Arriarán querellados por la Corporación que presido por el Delito de Negligencia Médica y Cuasi Delito de Homicidio en la persona de Lissette Catalina Villa Poblete pertenecen a la SOPNIA, hago un llamado a mis colegas de la SOPNIA a no permitir que la legítima defensa de intereses corporativos interfiera con su deber de informar a la población respecto a los riesgos de la prescripción imprudente, negligente e inexperta de psicofármacos potencialmente letales a niños dentro y fuera del SENAME.

Finalmente, no puedo dejar pasar el llamado que mis colegas de la SOPNIA hacen en su carta a los medios de comunicación a “no dar tribuna” a las denuncias que desde la Corporación SOFINI vengo realizando respecto de la directa responsabilidad del Ministerio de Salud en las muertes y abusos que ocurren en SENAME basados, según afirman , a que el abajo firmante “dice ser especialista sin tener la acreditación legalmente requerida en la Superintendencia de Salud”.

Al respecto quisiera precisar;

1) El suscrito si cumple con todos los requisitos que la Ley de Especialidades Médicas exige para ser acreditado como especialista en la Super Intendencia de Salud y ejercer la especialidad de Médico Psiquiatra en Chile.

2) Si no figuro en tal registro, asunto que por lo demás no es requisito para ejercer la especialidad en Chile, se debe única y exclusivamente a que el Servicio de Salud Metropolitano Norte (SSMN) se ha negado a enviar un certificado actualizado a la Super Intendencia de Salud que acredite que el abajo firmante se desempeñó en dicho servicio (Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barack) de manera continua en el cargo de Médico Psiquiatra a contrata desde el año 1994 al año 2006, que entre los años 2001 y 2005 estuvo con permiso sin goce de sueldo realizando estudios de Post-Doctorado en Neurociencias en los Departamento de Neurociencias de la University of New Mexico y el Departamento de Psiquiatría del Veteran Affairs Hospital de Albuquerque, NM, con beca MIDEPLAN y que el año 2006 concursó al cargo de Médico Psiquiatra de planta del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barack ganando dicho cargo por primera mayoría en votación arbitral que evaluó experiencia, desempeño funcionario y antecedentes académicos de los postulantes, todos médicos psiquiatras con sus acreditaciones al día.

3) Dado que la afirmación de mis colegas de la SOPNIA no sólo entrega “falsa información” a la población sino también resulta injuriosa, me reservo el derecho a ejercer las acciones legales que correspondan, más que para proteger mi prestigio profesional de descalificaciones infundadas, por el deber de seguir denunciando a los Medios de Comunicación y Tribunales de Justicia, en mi calidad de especialista en Psiquiatría y Neurociencias, las negligencias del Ministerio de Salud que causan muertes de niños y jóvenes en SENAME.

Esperando que esta polémica pública, abierta a través de su prestigioso diario electrónico con mis colegas de la SOPNIA, sirva para que los profesionales de la Salud en general, así como de otros ámbitos profesionales y técnicos vinculados a tareas de protección de la Infancia Vulnerada, se sumen al debate de fondo, esto es; una Salud Pública Chilena reducida a la miseria causando muertes de niños en SENAME por nula o mala atención médica, y a la tarea de re-construir un país que se haga cargo de las causas reales tras las muertes en SENAME, le saluda atentamente

Dr. Rodrigo Paz Henríquez
Médico Psiquiatra
Perito Forense
Post Doctorado en Neurociencias
Presidente Corporación SOFINI

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