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El bien no hace ruido, el ruido no hace bien

Daniel Benoit M.
Por : Daniel Benoit M. Especialista en Derecho Ambiental y Recursos naturales
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Con la nueva institucionalidad ambiental creada por ley a comienzos del 2010, se estableció una importante institución destinada a fiscalizar el cumplimiento de los estándares ambientales necesarios para vivir en un ambiente sano y libre de contaminación. En esta línea se materializó la creación de la Superintendencia del Medio Ambiente dotándola de múltiples atribuciones en materia de prevención y sanción de conductas lesivas de particulares y de entidades públicas. Es así como desde enero de 2013 hasta la fecha, se han cursado multas e implementado planes de cumplimientos para adoptar medidas que ataquen la contaminación acústica. El ruido es un contaminante invisible y tremendamente nocivo para la salud, ya que sus efectos según lo expresa la Organización Mundial de Salud (OMS), se traducen en hipertensión, problemas cardíacos, perturbación del sueño y descanso, de los procesos cognitivos, alteración del sistema digestivo además de desencadenar muchas enfermedades físicas y mentales tales como la neurosis y la depresión.

[cita tipo=»destaque»]El ruido es un contaminante invisible y tremendamente nocivo para la salud, ya que sus efectos según lo expresa la Organización Mundial de Salud (OMS), se traducen en hipertensión, problemas cardíacos, perturbación del sueño y descanso, de los procesos cognitivos, alteración del sistema digestivo además de desencadenar muchas enfermedades físicas y mentales tales como la neurosis y la depresión.[/cita]

La normativa que regula estándares sobre la materia no es nueva, sino que se ha ido ajustando a largo de los últimos 25 años, abarcando inicialmente solo fuentes fijas y desde 2011, también fuentes móviles. Han sido los Tribunales de Justicia los que primeramente sancionaron fuentes móviles pero es hoy la Superintendencia del Medio Ambiente quien viene aplicando sanciones importantes que oscilan entre las 3,5 UTA y las 124.4 UTA ($ 1.951,372 pesos hasta $ 69.356.000 pesos) sin perjuicios de otras sanciones administrativas como la reciente prohibición de funcionamiento por 30 días de varias fuentes móviles utilizadas en la construcción de una Clínica en el Norte del País. Para la determinación de la multa, la autoridad ambiental utiliza metodologías objetivas y fundamenta pormenorizadamente su decisión facultando a los administrados a solicitar su revisión por Tribunales espéciales o Tribunales Ambientales.

La medida fue adoptada para asegurar la salud física y mental de la población expuesta a contaminación acústica, tal como lo garantiza la Constitución política, la legislación comparada y los lineamientos de la OCDE.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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