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El complejo camino del «rompe, paga»

Felipe Castro Azócar
Por : Felipe Castro Azócar Estudiante de Derecho.
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Fue el pasado lunes 12 de junio en que la Municipalidad de Santiago hizo carne la advertencia que ya les había hecho anteriormente a los estudiantes de los establecimientos tomados. En el caso concreto, el ‘rompe, paga’ propugnado por el alcalde Alessandri vio su luz en una demanda presentada por el municipio en contra de los padres y apoderados de cinco estudiantes que forman parte del Centro de Alumnas del Liceo 7 Bicentenario Teresa Prats de Sarratea, política la cual según ya se advirtió, sería replicada en el Confederación Suiza.

En palabras del jefe de la dirección jurídica de la Municipalidad, lo que se busca con la medida “es hacer responsables a los padres de los dirigentes estudiantiles cuando llaman irresponsablemente a participar y a realizar actos constitutivos de toma” y por ende hacer efectiva la obligación de indemnización por los daños producidos en los establecimientos.

[cita tipo=»destaque»]¿Qué ocurre con la responsabilidad del jefe del colegio (en este caso de la alcaldía) por el hecho ilícito de sus alumnos? Sería absurdo que la Municipalidad de Santiago indemnice a la misma Municipalidad de Santiago, con lo que, esta idea del ‘rompe, paga’ pareciese más un discurso político para la televisión la cual asusta a padres y apoderados que una acción que realmente pueda ser llevada a la práctica.[/cita]

No cabe duda que a priori dicho argumento resulta satisfactorio toda vez que, en conformidad con la ley, existen dos disposiciones que sustentarían la alegación del edil. Sea desde el artículo 2320 del Código Civil que establece que “toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”, agregando el inciso segundo de la misma norma, a modo de ejemplificar, que “así el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la casa”, como también a partir de lo dispuesto por el artículo 2321 del mismo cuerpo legal, el cual señala que “los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir”. Pareciese que la alegación del Municipio viene dada en correlación con  la segunda disposición, pero independiente y cualquiera que fuese la norma invocada, no resulta del todo convincente en aplicación a la situación que se vive.

Efectivamente, es indiscutible que los padres son responsables civilmente por los actos ilícitos que cometiesen sus hijos menores de edad, sea desde una presunción simplemente legal (que admite prueba en contrario) como es el caso del 2320 o una de derecho (que no la admite) en el caso del 2321. Todas ellas, dadas a partir de un mismo fundamento que es el deber de vigilancia que debiesen tener los padres para con sus hijos.

Pero, no obstante lo dicho, es requisito sine qua non que para aplicar dichas menciones legales, exista prueba de la responsabilidad de los dependientes o, en otras palabras la culpa o el dolo de los mismos en la comisión del daño (en este caso, de las estudiantes del Centro de Alumnas) ya que sólo ahí (ha dicho la jurisprudencia) será que comenzará a correr la presunción de responsabilidad civil respectiva. Dicho esto, habría que preguntarse si ¿son responsables de los destrozos realizados en el Liceo las alumnas involucradas sólo por el hecho de, presuntamente, hacer el llamado a la toma? La ley frente a este caso no establece ninguna presunción de culpa, ni mucho menos un caso de responsabilidad objetiva.

La jurisprudencia ha sido clara en acotar que lo que fundamenta la presunción en la que se basa el alcalde Alessandri a la hora de sostener la política del ‘rompe paga’ es, como ya mencionamos, el deber de vigilancia de ciertas personas por los hechos de sus dependientes; en ningún caso, sin embargo, la ley o los tribunales de justicia han manifestado referencia al deber de vigilancia que deben procurar tener los dirigentes estudiantiles por los hechos de sus pares, más aún si (como alegan las niñas) se han producido sin siquiera el conocimiento de los mismos. Es entonces que al no poder imputárseles el hecho dañoso provocado por terceros a las alumnas, mucho menos sería procedente que los padres de las mismas respondieran por ellos (como bien dio a entender hace poco la madre de una de las jóvenes en la prensa).

Es más, podríamos preguntarnos y en razón del mismo artículo 2320, ahora ya desde una lectura de su inciso cuarto, ¿qué ocurre con la responsabilidad del jefe del colegio (en este caso de la alcaldía) por el hecho ilícito de sus alumnos? Sería absurdo que la Municipalidad de Santiago indemnice a la misma Municipalidad de Santiago, con lo que, esta idea del ‘rompe, paga’ pareciese más un discurso político para la televisión la cual asusta a padres y apoderados que una acción que realmente pueda ser llevada a la práctica.

Todo el problema está, en definitiva, en la educación. En salvar diferencias desde el diálogo. En un sentido, en la capacidad de las autoridades de sentarse a conversar con los estudiantes y, por otro, en la de éstos de encontrar alternativas de no violencia como lo son las tomas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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