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El desafío de la responsabilidad parental en condiciones democráticas y pluralistas Opinión

El desafío de la responsabilidad parental en condiciones democráticas y pluralistas

Nicolás Espejo Yaksic
Por : Nicolás Espejo Yaksic Profesor Visitante de las universidades de Oxford y Leiden. Miembro correspondiente del Centro de Derecho de Familia de la Universidad de Cambridge e Investigador del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de México.
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La idea de que los padres no tienen derechos sobre sus hijos, sino respecto del Estado y/o de terceros, es coherente con la noción fundamental de los derechos de los niños. Bajo la lógica del Derecho de Infancia moderno, los niños tienen un estatus legal dual: son considerados, a la vez, como portadores de derecho y sujetos de protección integral. Y son precisamente estos “derechos” los que revolucionan el derecho tradicional, modificando las relaciones tradicionales entre padres e hijos desde meras relaciones de potestad, poder o tutela, a relaciones de autoridad, legitimidad y apoyo.


“No meterse con los hijos de alguien” es, en principio, una idea correcta. Y lo es porque, en una sociedad liberal, operamos bajo una presunción fundamental: que son los padres de un niño quienes están en mejor posición de cuidar, orientar y guiar la vida personal de sus hijos y el ejercicio de sus derechos. Son los padres –no el Estado, no terceros– quienes ejercen el privilegio de educar preferentemente a sus hijos. Y son esos padres los que pueden hacer valer tal posición jurídica frente al Estado y/o frente a terceros, cuando se traspasa la línea de la responsabilidad parental y la vida familiar. Hasta ahí, todo bien.

Pero “no meterse con los hijos de alguien” puede, también, significar algo profundamente equivocado. Podría querer sugerir la idea de que los niños son “propiedad” de sus padres; que ellos pueden disponer de ellos como les plazca. Incluso, al ser una mera extensión de sus padres, esos niños “suyos” estarían bajo su total dominio y control. Los padres podrían golpearlos o abusar de ellos, decidir siempre en su nombre, no tomarlos en cuenta en las decisiones que les afectan y, en especial, no reconocer sus derechos. A su vez, la idea de “no meterse con los hijos de alguien” podría sugerir que el Estado no tiene ningún interés público en el desarrollo de la vida de los niños, particularmente en el acceso a una educación basada en los principios democráticos de la libertad, la igualdad y la solidaridad. En ambos casos, se trataría de interpretaciones que la Convención Sobre los Derechos del Niños rechaza categóricamente.

[cita tipo=»destaque»]De los deberes a favor de los padres se deriva, a su vez, el privilegio de su ejercicio preferente (por sobre cualquier otra persona o entidad). En este caso, el privilegio consiste en el derecho oponible por los padres, contra el Estado o terceros, a que se respete (no se interfiera) en el ejercicio preferente de sus deberes parentales. Algo que parece captar la frase “con mis hijos no se metan”. Sea cual sea la frase que se escoja, la idea es simple y correcta: el uso de la expresión “derechos de los padres” (en las relaciones entre padres e hijos) se usa para describir una inmunidad o privilegio respecto de terceros, mas nunca sobre los propios hijos.[/cita]

¿Cómo entender correctamente, entonces, la idea de que los padres son los responsables del cuidado y del desarrollo de sus hijos? ¿Qué es lo que los padres tienen, y no tienen, respecto de sus hijos, el Estado y los demás particulares? Distinguir entre las ideas de deberes, privilegios y derechos, puede ser de ayuda.

Los adultos responsables de un niño (a quien el Derecho nombra como “padres”) tienen, en relación con los hijos bajo su cuidado, un deber derivado de las expectativas de amor y cuidado que están en la base del ejercicio de las funciones parentales. En otras palabras, los padres tienen el deber de ejercer cuidado y velar por el desarrollo y bienestar de sus hijos. O, en palabras de la Convención, impartirles, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza sus derechos.

Ahora bien, de los deberes a favor de los padres se deriva, a su vez, el privilegio de su ejercicio preferente (por sobre cualquier otra persona o entidad). En este caso, el privilegio consiste en el derecho oponible por los padres, contra el Estado o terceros, a que se respete (no se interfiera) en el ejercicio preferente de sus deberes parentales. Algo que parece captar la frase “con mis hijos no se metan”. Sea cual sea la frase que se escoja, la idea es simple y correcta: el uso de la expresión “derechos de los padres” (en las relaciones entre padres e hijos) se usa para describir una inmunidad o privilegio respecto de terceros, mas nunca sobre los propios hijos.

La idea de que los padres no tienen derechos sobre sus hijos, sino respecto del Estado y/o de terceros, es coherente con la noción fundamental de los derechos de los niños. Bajo la lógica del Derecho de Infancia moderno, los niños tienen un estatus legal dual: son considerados, a la vez, como portadores de derecho y sujetos de protección integral. Y son precisamente estos “derechos” los que revolucionan el derecho tradicional, modificando las relaciones tradicionales entre padres e hijos desde meras relaciones de potestad, poder o tutela, a relaciones de autoridad, legitimidad y apoyo.

Los niños quieren ser amados, cuidados y orientados por sus padres. Pero también quieren ser respetados en sus opiniones, en su autonomía actual y futura, así como en el libre desarrollo de su personalidad. Y velar por que esos derechos se respeten dentro del ámbito familiar, constituye un asunto de interés público esencial, que el Estado debe garantizar a todo niño, niña y adolescente, por medio de un sistema de garantías políticas, legales y judiciales.

Por ello es que el ejercicio de la responsabilidad parental en condiciones modernas, democráticas y pluralistas es un desafío. Un reto que no reclama a los hijos como propiedad, sino como seres humanos maravillosos, complejos, cada uno distinto del otro, incluida su propia capacidad de definir la identidad de género que decidan habitar y construir.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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