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Algunas reflexiones en torno a la Ley de Tenencia Responsable de Animales de Compañía

Carolina Leiva y María José Ubilla
Por : Carolina Leiva y María José Ubilla Carolina Leiva Ilabaca, abogada Master en Derecho Animal y Sociedad, Universidad Autónoma de Barcelona, y María José Ubilla Carvajal, médico veterinaria, Magister en Etología clínica y Bienestar Animal, Universidad Complutense de Madrid. Docentes de la Escuela de Medicina Veterinaria, Universidad Andrés Bello
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“Ansiadísima Ley de Tenencia Responsable” es poco decir. Parece una exageración, pero 9 años de tramitación en el Congreso Nacional fue tiempo más que suficiente para que la ciudadanía reclamara vociferante por la pronta promulgación de este Proyecto de Ley, lo que sucedió la mañana del 19 de julio. Pero, ¿es realmente lo que nuestra ciudadanía esperaba?

Creemos que, si bien la Ley tiene por objeto regular de mejor manera la tenencia de animales de compañía, imponiendo obligaciones y deberes tanto a la autoridad como a la las personas tenedoras, no es menos cierto que adolece de algunos claroscuros que nos parece importante resaltar.

La Ley promulgada entrega la determinación de su aplicabilidad a la dictación de una serie de Reglamentos por parte del Ejecutivo, por lo que será ahí, y no precisamente en la Ley, en donde se determinará su verdadero alcance, lo que ha de entenderse por Tenencia Responsable y las obligaciones y deberes que ello impone. En dicho sentido, la Ley ha de entenderse como un “marco” abierto a lo que determine el gobierno y con quiénes se asesore. Lo mismo sucede con la estrategia de protección y control poblacional, los programas educativos, el tratamiento de los animales en situaciones de catástrofes, entre otras materias.

[cita tipo=»destaque»]Consideramos que la dictación de los Reglamentos será una instancia crucial para que esta Ley, mal llamada “Ley Cholito”, se convierta en un real y aplicable instrumento de protección y de gestión, en una verdadera política pública que debe ser sostenida por tres pilares rectores: ciencia, ética y ley.[/cita]

Se agradece la regulación de los criaderos y la venta de animales, pero, nuevamente, aún no se vislumbra la forma en que ello se verificará. Se indica que los criadores de caninos y felinos deben entregar los cachorros o gatitos esterilizados o castrados, lo que podría llevar a problemas serios durante y post cirugía, al realizar procedimientos en animales excesivamente jóvenes, dado que normalmente los criadores venden los animales antes o cerca a los 2 meses de vida.

Se prohíben además las peleas de animales; sin embargo, lamentablemente, sólo aquellas organizadas “como espectáculo”, dejando un enorme y peligroso vacío.

Por otra parte, valoramos la incorporación realizada por la Bancada Parlamentarios por la Dignidad Animal-PARDA, que logró modificar el delito de maltrato animal contemplado en el artículo 291 bis del código penal. La modificación precisa lo que ha de entenderse por maltrato y gradúa la pena a aplicar al agresor según el nivel de daño causado al animal.

Sobre el “espíritu de la ley”, si bien el artículo 1º establece el “objeto de la norma”, no quedan del todo claro sus objetivos, ni los principios que la inspiran y que permitan interpretarla de manera armónica. ¿Es el bienestar animal?; ¿son los derechos de los animales?; ¿es la salud pública?; ¿es el control poblacional?; ¿será la responsabilidad de los tenedores?; ¿son todos estos? No queda claro.

Las definiciones que contiene son a la vez cuestionables. En ese sentido, lamentamos la no mirada a normativa comparada que ya describe de manera más exacta lo que ha de entenderse por, por ejemplo, animales de compañía y otras categorías incorporadas. Se perdió la oportunidad de incluir las “colonias de gatos” o “gatos ferales”, “los perros asilvestrados”, que se encuentran en la totalidad de las urbes y zonas rurales de nuestro país y que requieren de un tratamiento especial.

Queremos resaltar también la penosa incorporación de la nomenclatura y tratamiento de los mal llamados “animales potencialmente peligrosos”. La Ley determina que, según determinadas características físicas de los canes o la pertenencia a ciertas razas o cruces híbridos, éstos han de categorizarse de esa forma, lo que impondrá una serie de obligaciones para sus tenedores. Consideramos esto lamentable, ya que existe vastísima información científica que indica que las razas y características físicas de los canes no es un elemento exclusivamente determinante a la hora de predisponer su peligrosidad. Si bien un animal de mayor tamaño, o de alguna raza en particular, posee mayor posibilidad de generar daño a otro animal o a las personas, a modo de ejemplo, existen animales con esas características que incluso colaboran en actividades de rehabilitación de personas con discapacidad, mostrando un temperamento excepcional.

Es más, este tipo de normativa eleva las cifras de animales abandonados (correspondientes a ciertas razas o características), estigmatiza tanto a los animales como a sus tenedores humanos y esconde las reales problemáticas que derivan en una eventual peligrosidad (trastornos conductuales, problemas orgánicos, ineficientes manejos, maltrato, entre otras). Este tipo de normativa demostradamente ha fracasado en el resto del mundo, y de suyo es muy perjudicial para los animales y para la sociedad en su conjunto.

Consideramos que la dictación de los Reglamentos será una instancia crucial para que esta Ley, mal llamada “Ley Cholito”, se convierta en un real y aplicable instrumento de protección y de gestión, en una verdadera política pública que debe ser sostenida por tres pilares rectores: ciencia, ética y ley.

Así, esperamos que en dicha labor trabajen esta vez asesores competentes: abogados expertos en protección animal, académicos, investigadores serios de estas temáticas, asociaciones de expertos de distintas áreas de le Medicina Veterinaria; algo que sucedió en muy baja medida durante la etapa legislativa. En la promulgación de la Ley de Protección Animal (ley 20.380) ya hemos evidenciado, desde hace ya casi 8 años, cómo la no consideración de actores fundamentales en la redacción tanto de artículos como reglamentos, ha mermado una aplicación real en la Protección Animal. Ya es hora de torcer esta historia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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