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Proyecto de ley de migraciones, la modernización reaccionaria

Fernanda Stang
Por : Fernanda Stang Investigadora en temas migratorios, Centro de Investigación en Ciencias Sociales y Juventud (CISJU), Universidad Católica Silva Henríquez (UCSH)
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El lunes pasado la Presidenta Bachelet anunció el envío de un proyecto de ley sobre migraciones, que el miércoles ingresó efectivamente a la Cámara de Diputados, con suma urgencia desde ayer. Para quienes venimos escuchando hace más de una década que el decreto ley de extranjería actualmente vigente (DL 1.094, de 1975) no se cambiaba porque la migración no era “un tema en agenda”, debiese ser una buena noticia. Pero en verdad no lo es, o al menos no para quienes entendemos a la migración como un derecho.

Y esto principalmente porque, aunque la Presidenta lo presentó como un proyecto que viene a “modernizar” la normativa vigente, lo cierto es que el texto propuesto está completamente atravesado por la misma lógica desde la que el Estado chileno viene pensando a las migraciones y a los migrantes al menos en las últimas cuatro décadas ‒y de mucho antes en realidad‒: desde el enfoque de la seguridad, y en consecuencia, concibiendo al migrante como una amenaza, como un Otro potencialmente peligroso. La persistencia de esta lógica es tan evidente que el texto del proyecto sigue usando una fórmula del decreto ley gestado en la dictadura: el resguardo del “orden y la seguridad pública”.

Tres elementos centrales definen, desde mi opinión, este proyecto de ley: 1) un enfoque securitista, centrado en la idea de la “migración segura”; 2) una mirada instrumental de la migración, basada en la lógica costo-beneficio, es decir, en la idea que la presencia del migrante tiene que justificarse por el hecho de que constituya un aporte a la sociedad y al desarrollo del país, 3) todo esto barnizado con un discurso de supuesta garantía de los derechos humanos que no resiste ningún análisis más o menos profundo.

[cita tipo=»destaque»]Hay además muchos elementos en el texto de ley que abonan esta mirada securitista. El más evidente, que el organismo rector de las migraciones sigue estando alojado en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pero también que la institución a cargo de control de la frontera sigue siendo la PDI, que en el Comité de Política Migratoria contemplado no está considerada expresamente la participación de ningún ministerio del área social, y que se propone crear un registro de migrantes, de propósitos dudosos.[/cita]

Esta tríada ‒es decir: seguridad, lógica costo-beneficio y legitimación a través de los derechos humanos‒ constituye la fórmula fundamental que sustenta el paradigma de la gobernabilidad migratoria, que ha servido de argumento a un régimen global de gestión y control de las migraciones que intenta controlar la movilidad de una mano de obra que de todas maneras promueve implícitamente, jugando así un papel estratégico en la constitución y reproducción del capitalismo contemporáneo y sus relaciones de clase. Se trata básicamente de lo que un autor que se ocupa de estos temas (Eduardo Domenech) ha llamado las políticas de control con rostro humano, esas que recurren al discurso de los derechos humanos como fuente de legitimidad para conseguir de manera “más eficaz” el mismo propósito que las políticas explícitamente restrictivas: el control de los flujos migratorios internacionales. Es decir, la lógica Trump, pero barnizada con la sutileza vacía de un enfoque de derechos transformado en eslogan edulcorante.

Es fácil encontrar esta lógica securitista en el decreto ley de la dictadura, que rige aún, allí la Doctrina de la Seguridad Nacional no necesitaba formulaciones políticamente correctas para escribirse. Pero en verdad la lógica de la seguridad ha seguido presente como un hilo de continuidad, en los instructivos presidenciales sobre migración de 2008 y 2015 (es decir, los dos gobiernos de Bachelet), y en el proyecto de ley relativo a este tema presentado durante el gobierno de Sebastián Piñera, por ejemplo.

Ahora, hay que reconocerlo, la formulación se ha sofisticado, puesto que se habla de “migración segura”, es decir, la seguridad se introyecta en el propio proceso migratorio, entonces ya no solo se buscaría proteger a la sociedad nacional de los peligros que algunos migrantes pudieran significar ‒esos que podrían venir a atentar contra “el orden y seguridad públicas o los derechos y libertades de terceros”, ¡o la salud pública!‒, también buscaría proteger al propio migrante de acciones que puedan atentar contra su seguridad. Un argumento que cae por su propio peso, porque en la medida que el proyecto apunta a aumentar las restricciones de ingreso, empujaría a los migrantes a la irregularidad ‒como lo prueba la experiencia internacional‒, y los sirve en bandeja a coyotes y tratantes de personas.

La figura del “orden público” es la gran puerta de entrada a la arbitrariedad en el ejercicio del derecho a migrar ‒un derecho que, por supuesto, la ley no reconoce‒. Según el jurista Arturo Alessandri Rodríguez, se trata del “conjunto de principios morales, religiosos, políticos, sociales y económicos sobre los cuales reposa, en un momento histórico dado, la organización de una sociedad y le permite a ésta desenvolverse correcta y adecuadamente”. En este principio reposa, por ejemplo, una de las causas facultativas de prohibición de ingreso contempladas en el proyecto de ley.

¿Qué podría constituir un motivo que atente contra los principios morales, o políticos, para prohibir el ingreso de una persona al país? No cuesta imaginarse cómo podría usarse este resquicio, basta recordar el incidente en el aeropuerto en octubre del año pasado, cuando se puso en cuestión el ingreso a Chile de la ex parlamentaria colombiana Piedad Córdoba, pues su visita podría atentar contra la seguridad nacional, porque se reuniría con organizaciones mapuche en el sur.

Hay además muchos elementos en el texto de ley que abonan esta mirada securitista. El más evidente, que el organismo rector de las migraciones sigue estando alojado en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pero también que la institución a cargo de control de la frontera sigue siendo la PDI, que en el Comité de Política Migratoria contemplado no está considerada expresamente la participación de ningún ministerio del área social, y que se propone crear un registro de migrantes, de propósitos dudosos.

La inocuidad del enfoque de derechos, por otra parte, también es evidente. En un párrafo se reconoce un derecho, y en el siguiente se estipulan tantas condiciones para su acceso que se diluye su garantía. Eso sin contar que se condiciona a la elaboración del reglamento la determinación efectiva de ese acceso, como muchos otros aspectos de la ley difusos y plagados de ambigüedades, que hacen pensar que es en la elaboración de ese reglamento donde se materializará este enfoque que está a la base del proyecto. Una instancia mucho menos pública que la discusión de la ley. Aunque de todos modos la consideración de todas las voces en el proceso de legislar no parece ser algo que preocupe realmente, en la medida que el proyecto se elaboró desoyendo un proceso de consulta y consenso bastante más amplio y abierto.

Migrar es un derecho, la ley debería partir de esa premisa si en verdad se sustenta en esta perspectiva, como dice. Y es un derecho que viene asociado a otros derechos, que nos asisten en nuestra calidad de seres humanos ‒son “derechos humanos”, redundando intencionalmente‒, no en calidad de ciudadanos de un Estado determinado. No se los puede limitar al ejercicio de la soberanía de un Estado, tampoco al cruce de una (arbitraria) frontera nacional. Probablemente mi consigna no sea muy estratégica en el contexto actual, nacional e internacional. Pero ya que los consensos de mínima no son tomados en cuenta, vayamos por los de máxima.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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