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El Proyecto de Ley sobre Universidades del Estado

Por: Osvaldo Garay Opaso, Contralor Interno, Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación


Señor Director:

Se ha sostenido que el proyecto de ley ha sido ampliamente discutido con todos los actores, sin embargo el anteproyecto se ha llevado a cabo de forma mono estamental, es decir con solo los Rectores de las Universidades del Estado, los cuales sólo a pocos días del envío del proyecto a la Cámara, tuvieron conocimiento del articulado. Cómo podían éstos sensibilizar y discutir las normas del proyecto con la Comunidad Universitaria, si ni siquiera ellos tenían la certeza del mismo. A pesar de ello, cabe precisar que la discusión entre el Ministerio de Educación y los Rectores de las Universidades Estatales, se ha circunscrito principalmente al financiamiento, devaluando otros derechos conquistados como lo ha sido el Principio de la Autonomía Universitaria.

Una triste paradoja, al conmemorarse el año 2018 el centenario del movimiento de Córdova.

En otras palabras, se ha utilizado la autonomía universitaria como moneda de cambio, para lograr un mayor financiamiento institucional. Aquello se ve comprobado en los siguientes aspectos del proyecto de Ley:

1.- La Composición del Consejo Superior. Cinco personas externas ajenas a la comunidad universitaria, y una injerencia minoritaria a miembros internos (solo cuatro). De estos cinco, tres representantes del Gobierno de turno (no del Estado). Todos ellos remunerados con una dieta, de 4 UTM por sesión con un tope de 12 UTM al mes. Cabe precisar que el Proyecto no indica si lo pagará la Universidad o el Gobierno. Presumiblemente la primera. Del mismo modo, estos integrantes probablemente provendrán del sector privado, pues esta retribución será incompatible con la remuneración de cualquier otro cargo en un Servicio u órgano de la Administración del Estado o en Directorios de Empresas Públicas creadas por ley.

Con todo, la pretendida composición del Órgano Colegiado Superior de la Universidad, en relación con las funciones de este organismo, los entes externos podrían imponer su voluntad a la comunidad universitaria, atentando contra el principio de Triestamentalidad y representación efectiva de la Comunidad, generando una contradicción con el espíritu general de la legislación o una antinomia en relación con la ley N° 20.843, que eliminó la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones estatales de educación superior y proscribió toda normativa interna que establezca limitaciones a la libertad de organización tanto de sus estudiantes como de su personal académico y no académico. Con todo, no se explica la razón por qué los miembros provenientes de la misma Universidad, no puedan ejercer el cargo de Presidente del Consejo Superior. Probablemente porque no se quiera otorgar voto dirimente a éstos.

3.- Naturaleza Consultiva del Consejo Universitario.
Nuevamente se ve restringido el principio de participación efectiva de la Comunidad Universitaria, pues la naturaleza consultiva no vinculante del Consejo Universitario, refleja el miedo de la autoridad a la democracia efectiva, entregando al Rector o Rectora la voluntad de acoger o no sus propuestas. Con todo, es preciso mencionar que tres de los miembros del Consejo Superior serían generados por el Consejo Universitario, no obstante necesariamente dos de ellos deben estar investidos por las dos más altas jerarquías académicas. Para la Universidad de Chile un retroceso en relación con sus actuales estatutos. Para el resto de las Universidades del Estado, una intromisión a la autonomía administrativa.

4.- La limitación de la discusión de los Estatutos propios que se den las Universidades Públicas.
El proyecto de ley restringe la discusión y aprobación de los estatutos de la Universidad, sólo respecto de aquellos temas que expresamente el legislador le ha encomendado o no ha regulado en la misma. Nuevamente se advierte el miedo a la democracia interna.

Por otro lado, sostenemos que la primera disposición transitoria señala que “…Para efectos de adecuar los actuales estatutos de las Universidades del Estado a las disposiciones del título II de esta ley que así lo exijan, dichas instituciones deberán proponer al Presidente o Presidenta de la República, por medio del Ministerio de Educación, la modificación de sus respectivos estatutos, dentro del plazo de tres años, desde la entrada en vigencia del referido texto legal”. Las materias de los Estatutos de las Universidades del Estado, son materias de ley, por lo que la estructura de los mismos debe canalizarse a través de DFL. A su turno, la Constitución, en su artículo 64, establece que la ley delegatoria no podrá exceder de un año, transformando a nuestro juicio, en inconstitucional el plazo que plantea el proyecto de ley para remitir y aprobar los estatutos de las universidades del Estado.
5.- Otras Contradicciones del Proyecto.
Por un lado, se desconfía de la gestión de las Universidades Públicas. A modo de demostrarlo:
a) El propósito de implementar, en materia de financiamiento, una política de Convenios Marco, transformando a la institución en un caballo que funciona sobre la base del incentivo de la zanahoria, dejando así en una posición dominante al gobierno de turno y prescindiendo de la autonomía universitaria. Resulta preocupante, a lo menos, que la pertinencia de las actividades docentes y de investigación, las determine el Estado, de acuerdo a las necesidades e intereses del país, a nivel nacional y regional (Art. 6). Otro tema es el monto relativo al plan de fortalecimiento, el cual a diez años podría ser ínfimo, atendido que está expresado en pesos y no considera la devaluación de la moneda, entre otros aspectos.

b) Manteniendo la presencia del Gobierno de Turno (no del Estado) con tres miembros en el Consejo Superior, de los cuales su presidente, que tiene voto dirimente, no puede provenir de los miembros internos de la propia universidad.

c) Los nuevos estatutos que elaboren las universidades del Estado, deberán pasar por la aprobación previa del Consejo Superior, que como se dijo tiene mayoría de representantes externos.
Por otro lado se les dota de un «libertinaje» en materia de control. Ello queda demostrado en los siguientes aspectos:

a) Exime del trámite de Toma de Razón por parte de Contraloría General de la República, a la mayoría de los actos administrativos que emanen de las universidades públicas. A modo de ejemplo, la universidad podría contratar un crédito vía trato directo, por cualquier monto sin garantía hipotecaria o gravamen. Ese Acto administrativo, tal como se ha presentado el proyecto, no iría a Toma de Razón. Cuando la ciudadanía reclama de sus autoridades una mayor transparencia y fiscalización, el proyecto de ley dota de opacidad en el control de sus universidades. En vez de nivelar hacia estándares superiores, exigiendo a todas las universidades, públicas y privadas mayores requisitos en materia de control, probidad de sus integrantes, publicidad y transparencia, se pretende rebajar dichos estándares a las universidades públicas para que puedan competir en el mercado. Si bien es cierto, es necesaria la desburocratización en las universidades estatales, ello no se logra con la exención del control o fiscalización externa, pues el control a priori evita actos de corrupción como se ha podido advertir en otras instituciones del Estado.

b) Otra prueba de ello es relevar o eximir a las Universidades estatales de la Ley del Consumidor, desprotegiendo al sector estudiantil ante eventuales irregularidades que se cometan.

c) El Contralor Interno, asumiría mayores responsabilidades en remplazo de Contraloría General de la República, aumentando la presión hacia este, pues no se le dota de mayor independencia, quedando expuesto a ser removido por un Consejo Superior.

d) Inexistencia de una norma transitoria en la elección del Contralor Interno. En el caso del Rector, la disposición tercera transitoria establece que el primer período de este comienza con la vigencia de los nuevos estatutos, en cambio de la autoridad fiscalizadora no se dice nada.

6.- En cuanto a los Funcionarios Académicos y No Académicos.

a) Estos se regirán por reglamentos Universitarios, creando así funcionarios de primera y segunda categoría, atendida la espalda económica de la Universidad de que se trate.

b) Grave resulta excluir a los funcionarios de las universidades estatales del título II de la ley 18.575. Para el lector pudiera no ser muy claro, pero si se traduce a lenguaje simple, quiere decir que estos empleados no tendrían carrera funcionaria como el resto de los funcionarios de la administración del Estado; no tendrían derecho a la estabilidad de su empleo; los ingresos no necesitarían concurso público; no tendrían derecho a capacitación y perfeccionamiento como el resto de los funcionarios de la Administración del Estado.

c) Por otro lado, los funcionarios no académicos, a pesar de no poder elegir al Rector/a, estarían sujetos al reglamento que este dicte en relación con su carrera funcionaria y régimen administrativo. Cabe hacer presente que si se dictara un nuevo régimen de carrera funcionaria, este tendría vigencia al segundo año de vigencia de la ley.
c) El proyecto permite a las Universidades del Estado poder contratar por Código del Trabajo, lo cual también generaría dos clases de funcionarios. Unos podrían sindicalizarse, negociar colectivamente y convocar una huelga legal y otros no. Unos podrían tener indemnización por años de servicios, en caso de despido y otros no.
Concluyendo.

Más allá de definiciones legales, concebimos a la Universidad como un Cuerpo Social donde se desarrolla la crítica y la libertad de pensamiento, con el propósito de servir de fuente de iluminación de la sociedad. La gran misión de la Universidad es; a través de la docencia, la extensión, la vinculación con el medio y la investigación; poder democratizar las posibilidades de actuar sobre la realidad para definir qué y cómo es ella, tratando de mejorarla. Con el actual proyecto de ley de las Universidades del Estado, esa fuente de iluminación podría llegar a bajar su voltaje o sencillamente apagarse.

Me dirijo a través de este medio, pues su línea editorial ha permitido el debate de las ideas y dentro de sus muchos lectores, pueden haber autoridades dotadas de un poder de decisión que puedan revertir estos errores.

Atentamente.
Osvaldo Garay Opaso
Contralor Interno
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación

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