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El caso Luchsinger Mackay, presunción de inocencia y populismo punitivo

Rodrigo Álvarez Quevedo
Por : Rodrigo Álvarez Quevedo Abogado de la U. Adolfo Ibáñez. Profesor de Derecho Penal, Universidad Andrés Bello. Abogado Asesor, Ministerio del Interior (2015-2018)
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En un juicio oral, respecto a la determinación de culpabilidad, puede haber dos tipos de errores: falso positivo (inocente condenado) o falso negativo (culpable absuelto). Lo segundo puede pasar dos razones: que el Tribunal no haya llegado a la convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable (= no se acreditó la hipótesis acusatoria) o que se haya probado la inocencia del acusado (= se acreditó una hipótesis alternativa exculpatoria).

Es sorprendente como la mayoría de las opiniones sobre el veredicto en el caso Luchsinger Mackay asumen que hubo un error de los jueces al absolver, sin ningún argumento para sostener aquello. Varios políticos, incluyendo parlamentarios y candidatos presidenciales, critican al Tribunal por absolver de manera explícita, o de manera implícita al asimilar no-condena a error. En este sentido, puede que, como dijo el presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmetsch, “el problema es que partimos de la base que había que condenar”.

Obviamente es lamentable que un delito quede impune, sobre todo un crimen tan horrible como este, pero ello no quiere decir que todo acusado deba ser condenado. Por un lado, es necesario mejorar y profesionalizar a las policías y los métodos de investigación, para que la minoría de los delitos no quede impune; sin perjuicio a que siempre habrá un porcentaje de casos que no resueltos, por lo que prometer el fin de la impunidad es vender humo. Por otro lado,  puede ocurrir –por diversas razones— que un inocente sea formalizado y/o luego acusado y llevado a juicio. En este caso el acierto del Tribunal sería la absolución, es decir, podría haber fallado algo en el sistema, pero el error no estaría en la decisión de los jueces.

Dado que cualquiera se puede ver afectado por un proceso penal, la presunción de inocencia del imputado es y debe ser la piedra angular de nuestro sistema. Constituye un derecho fundamental que forma parte del bloque constitucional, reconocido en diversos tratados internacionales (1), que supone que “ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme” (art. 4 CPP). Esta presunción funciona, en un sentido, como regla de trato obligatoria para los jueces, no obstante lo cual, es común ver como se les apunta con el dedo por hacer lo que no es más que su trabajo, acusándolos (como si fuera algo negativo) de ser demasiado “garantistas” (¡siendo garantista nada más que velar por el resguardo de los derechos y garantías del imputado!).

[cita tipo=»destaque»]Por razones obvias, los políticos que califican de impresentable la decisión del Tribunal solo pueden hablar desde la ignorancia (no conocen las pruebas ni la sentencia) y el populismo de buscar ventaja política en toda oportunidad que se presente. Esto supone un reprochable desprecio por uno de los presupuestos básicos de un Estado de Derecho: la presunción de inocencia.[/cita]

A su vez, la sentencia debe plasmar la fundamentación de la decisión, constituyéndose como otra garantía al ser un mecanismo de control mediante el que todos podemos acceder a la motivación del Tribunal, lo que en este caso recién ocurrirá el 14 de noviembre. Las críticas del veredicto, por el solo hecho de ser absolutorio, son apresuradas y desmesuradas. Además, los jueces hayan desechado 300 o 263 no es necesariamente impresentable como se ha señalado, pues tener un hecho por acreditado depende de la calidad de la prueba más que de la cantidad.

De este modo, si es que solo una sentencia condenatoria firme puede desvirtuar la presunción de inocencia, uno esperaría que ante un veredicto absolutorio, si es que se va a insistir en la culpabilidad de los absueltos, se argumentara con una mínima seriedad porqué ha habido un error judicial por parte del Tribunal. Esto solo lo puede hacer quien ha presenciado el juicio, y conoce la prueba rendida, o quien ha leído la sentencia, y conoce la fundamentación de la decisión. ¿Por qué no puede ser que no haya habido error y que se haya absuelto correctamente a inocentes que fueron acusados?

Lo esperable en nuestro sistema procesal sería que –dados los términos tempranos, salidas alternativas, principio de objetividad, etc.— los casos que lleguen a juicio tengan mayores posibilidades de condena que absolución, y de hecho así ocurre, pero eso no quiere decir que toda absolución implique un defecto del Tribunal. La forma en que se construye el debate parece ocultar cierta mala fe, culpándose siempre al Poder Judicial, incluso sabiéndose que muchas veces las causas del problema no son de sus responsabilidad. No porque ocurra lo que debería ser (supuestamente) menos probable la culpa es del juez. Si el Albacete gana al Real Madrid con un penal no puede decirse que la victoria fue producto de un error arbitral sin haber visto el partido o ni siquiera la repetición del cobro.

Por razones obvias, los políticos que califican de impresentable la decisión del Tribunal solo pueden hablar desde la ignorancia (no conocen las pruebas ni la sentencia) y el populismo de buscar ventaja política en toda oportunidad que se presente. Esto supone un reprochable desprecio por uno de los presupuestos básicos de un Estado de Derecho: la presunción de inocencia. Pero además implica una impresionante inconsecuencia, ya que los mismos que livianamente declaran culpables, luego, cuando ellos son investigados, formalizados, e incluso condenados en procedimiento abreviado, dicen que son inocentes y piden que se respete su presunción.

Lo más grave es que todo esto se traduce en un populismo penal que busca, por un lado, convencernos de que mejorar los mecanismos de investigación implica facilitar la afectación de nuestros derechos y libertades, y por otro lado, supone que en el sistema habría unas especies de trabas que promueven la impunidad, por lo se requerirían mejoras que hagan que, en el fondo, sea más fácil condenar. De esta forma, se presentan garantías y derechos de todo ciudadano que sea imputado por un delito como fallas, realizándose propuestas de reformas legislativas que llevarían a finalmente a promover lo peor que puede ocurrir en el Derecho: la condena de inocentes.

  • Consideraciones sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia, Humerto Nogueira Alcalá.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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