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La no discriminación y lista de espera de transplantes Opinión

La no discriminación y lista de espera de transplantes

Branislav Marelic R.
Por : Branislav Marelic R. Ex director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)
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El gran impacto de incluir un debate de Derechos Humanos y, en específico, el debate sobre la no discriminación en el ámbito de los trasplantes, es que nos permite pensar y evaluar si el Estado, en virtud de sus obligaciones internacionales, garantiza el acceso para unos y no para otros, con razones ampliamente sospechosas en una sociedad democrática. Este es el punto de partida para una necesaria investigación y un debate al respecto.


Toda actividad estatal debe estar acorde con las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos, no entendiendo esto como una mera formalidad para cumplir una norma de un tratado internacional, sino considerando que respetar los Derechos Humanos es algo necesario, justo y legítimo en una democracia. Esta aseveración, que ha sido asumida con más o menos éxito por los estados, influye en su actuación cotidiana y pone límites a lo que pueden hacer los órganos públicos, pero también traza sus objetivos y metas.

Esta tarea permanente de poner a los Derechos Humanos en el centro de la actividad del Estado, explica que incluso en espacios aparentemente distantes, como la autorización de fusiones de medios de comunicación, un componente de Derechos Humanos sea central, como lo es la garantía de la Libertad de Expresión, por ejemplo. En materia de intervenciones médicas, esta situación es aún más evidente, ya que un amplio abanico de derechos se encuentra en permanente tensión y constituyen marcos de actuación que los profesionales de la salud, en los sectores público o privado, deben observar. Por supuesto, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no enseña ni guía detalladamente cómo los médicos deben realizar sus intervenciones ni sus procedimientos, sino que establece mínimos espacios de actuación y reglas generales que no deben ser quebrantadas. Dentro de esos límites a la actuación médica, y a toda la actividad pública, se encuentra el acceso no discriminatorio a los derechos y a los servicios.

El caso de la fallecida niña Daniela Vargas Vargas, que no pudo ingresar a la lista de espera de trasplantes, nos plantea un triste ejemplo de cómo, al parecer, el debate y principios de los Derechos Humanos no está del todo incorporado en los espacios de actuación del Estado.

Uno de los triunfos del movimiento de Derechos Humanos, plasmado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, es acoger y defender que existen derechos básicos otorgados a las personas, por el solo hecho de serlo. En palabras del preámbulo de la Declaración, “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

La igualdad de derechos de todas las personas, no solo es una explicación y una aspiración a seguir, sino que también tiene efectos prácticos muy claros: no existen grupos privilegiados, grupos superiores de personas por sobre otros, y el acceso a la protección del Estado debe darse de manera igualitaria. Estados que han emprendido acciones, utilizando la raza, la nacionalidad, el color de piel, el idioma, para estigmatizar o aislar a grupos de personas, son Estados que han sido, son y serán cuestionados, ya que la prohibición de no discriminación es de tal entidad, que se considera hoy parte del “andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico”, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

[cita tipo=»destaque»]La materialización de la no discriminación tiene consecuencias aún más precisas, y es que, si todos somos iguales en dignidad y derechos, y tomando en consideración las experiencias históricas de distinción entre personas de primera clase y de segunda o tercera, existe una serie de “razones” que están bajo sospecha cuando se invocan para establecer distinciones. Y es que claramente lo que se busca con la no discriminación no es tratar a todos exactamente igual, sino que las distinciones se hagan bajo criterios objetivos y aceptables en democracia, en los que no subyacen estereotipos, prejuicios, ideologías racistas o pseudocientíficas.[/cita]

La materialización de la no discriminación tiene consecuencias aún más precisas, y es que, si todos somos iguales en dignidad y derechos, y tomando en consideración las experiencias históricas de distinción entre personas de primera clase y de segunda o tercera, existe una serie de “razones” que están bajo sospecha cuando se invocan para establecer distinciones. Y es que claramente lo que se busca con la no discriminación no es tratar a todos exactamente igual, sino que las distinciones se hagan bajo criterios objetivos y aceptables en democracia, en los que no subyacen estereotipos, prejuicios, ideologías racistas o pseudocientíficas.

Si se han de hacer distinciones, que sean justas, y no amparadas en las históricas formas de ver a grupos de la sociedad. Por ejemplo, es razonable solicitar que ciertos empleos requieran estudios universitarios; no sería razonable solicitar que ciertos empleos requieran un origen étnico determinado.

Dentro de las razones sospechosas, o sea, dentro de las razones que históricamente se han utilizado para negar derechos, se encuentra la situación socioeconómica, explícitamente contemplada en la Ley Antidiscriminación de 2012 y, por supuesto, plenamente vigente en 2015 cuando ocurrió el caso de Daniela Vargas Vargas. Esto, sin perjuicio de que esta razón ya estaba contemplada en tratados tan antiguos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada en 1990), que habla de “posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

La consecuencia de esta norma es que la razón “situación socioecónomica” para el goce de derechos (en el caso de Daniela, el acceso a una prestación en salud que es entrar a la lista única de espera de trasplante manejada por el Estado), no puede simplemente ser una razón de exclusión, sin que vaya acompañada de otros criterios o argumentos aceptables en un Estado democrático. En ese sentido, sostener que una persona socioeconómicamente vulnerable no puede asegurar adhesión a los cuidados pre y posoperatorios y, por tanto, sería inviable su inclusión en la lista de espera, es excluir de antemano a una gran cantidad de personas en esta condición. Preocupación aparte es la alegada falta de comunicación entre Sename y el hospital para acreditar el apoyo del Estado a Daniela.

El argumento de que la adhesión a los tratamientos es problemática en pacientes sin redes sociales o con grados de retraso cognoscitivo, sin duda, puede ser verídico y técnicamente correcto; sin embargo, lo verdadero y lo técnicamente correcto no siempre es lo justo y lo aceptable en una democracia. Es, por ejemplo, una realidad que personas con movilidad reducida, que deban ocupar sillas de ruedas, no puedan por sí mismas subir largos escalones de edificios públicos, esto es una realidad, sin embargo, no es justo que por esa realidad aquellas personas no puedan acceder a estos recintos, por eso por ley se exigen rampas u otros sistemas de acceso universal: la constatación de una realidad no conlleva a aceptarla sin objeciones.

Si estudios médicos constatan que el éxito de un trasplante pasa por la adhesión a un tratamiento, una posible aproximación correcta desde los Derechos Humanos es que, al constatar elementos adversos para el éxito de esta intervención en un caso específico, hay que pensar cómo el Estado puede revertir aquellas dificultades y verdaderamente garantizar el acceso a los servicios de salud, sin que la situación socioeconómica u otras condiciones sean determinantes y verdaderas barreras impenetrables.

El gran impacto de incluir un debate de Derechos Humanos y, en específico, el debate sobre la no discriminación en el ámbito de los trasplantes, es que nos permite pensar y evaluar si el Estado, en virtud de sus obligaciones internacionales, garantiza el acceso para unos y no para otros, con razones ampliamente sospechosas en una sociedad democrática. Este es el punto de partida para una necesaria investigación y un debate al respecto.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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