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Docentes de educación superior constituyen la Asociación Chilena de Profesores Universitarios para proteger la libertad académica Declaración de principios

Docentes de educación superior constituyen la Asociación Chilena de Profesores Universitarios para proteger la libertad académica

Profesores universitarios de casas de estudios públicas y privadas, entre ellos varios Premios Nacionales, han decidido fundar una asociación de docentes de educación superior para proteger la libertad académica. Según los firmantes, se trata de una defensa de la libertad en razón de la universidad y, bajo ningún motivo, constituye una defensa de intereses particulares. La reunión fundacional se llevará a cabo el 22 de marzo en la Sala de la Cámara de Diputados del ex Congreso. Por la relevancia del contenido, El Mostrador publica íntegramente la declaración de principios.


Invitamos a todos los profesores universitarios de Chile a la reunión fundacional de la Asociación Chilena de Profesores Universitarios, a realizarse en la Sala de la Cámara de Diputados en Santiago el día jueves 22 de marzo de 2018 a las 18:30 hrs. En dicha reunión esperamos aprobar una declaración de libertad académica, y proponemos este texto como el borrador inicial para la discusión.

Declaración de principios sobre la libertad académica y constitución de Asociación Chilena de Profesores Universitarios

Introducción

En los últimos años, las universidades chilenas se han enfrentado a distintos procesos y eventos que están cuestionando su estructura. Esto no solo ha tenido lugar en las discusiones y proyectos de reforma a la educación superior y a las universidades estatales, sino también en relación a otros conflictos políticos, tales como la despenalización del aborto. En estos y otros casos se observa interés por la índole conceptual e institucional de la libertad académica, pero el mismo hecho de que este principio sea invocado por todas las partes en conflicto da cuenta de la existencia de confusiones y, sobre todo, de ausencia de un compromiso común y sistemático respecto de su contenido esencial. Preocupados por la falta de realización de la libertad académica en el país, e inspirados en movimientos similares surgidos hace ya más de un siglo frente a experiencias similares, los abajo firmantes hemos decidido fundar una asociación cuyo objeto exclusivo sea la protección e institucionalización de la libertad académica en Chile, constituida a partir de los principios contenidos en la siguiente declaración.

La declaración de principios sobre la libertad académica no persigue un fin puramente gremial; por el contrario, se basa en el entendimiento de una institución frágil y única en nuestra realidad social –la universidad– cuyas condiciones de existencia exigen la consagración y protección de esta libertad. La declaración y la asociación pretenden, de este modo, resguardar la libertad académica en aquello que es necesario para la realización de la universidad en Chile. Se trata de una defensa de la libertad académica en razón de la universidad y, bajo ningún motivo, constituye una defensa de intereses particulares.

En ausencia de una comprensión clara y de un respeto suficiente de este principio, es nuestra obligación aclarar y exigir nosotros mismos que la libertad académica sea efectivamente realizada y protegida. Solo si toda institución que aspire a ser considerada como una verdadera universidad adopta y consagra las medidas necesarias para la realización de la libertad académica, podrá decirse en el futuro que Chile cuenta realmente con universidades.

Declaración general de principios sobre la libertad académica

La libertad académica no se encuentra garantizada en Chile. La comunidad jurídica y política chilena no ha tenido inconvenientes en reconocer la existencia de una forma de libertad garantizada respecto de la educación; a saber, la denominada “libertad de enseñanza”. Esta considera la posición del que enseña solo en apariencia. En realidad, se trata de una garantía relativa al emprendimiento y la organización educacional. Su contenido es a este respecto puramente negativo: el Estado no debe impedir que asociaciones privadas desarrollen proyectos educativos. Más allá de la justificación, o falta de ella, que tenga una garantía de esta clase, claramente no se relaciona con la posición del académico. Desde el punto de vista de la libertad académica o libertad de la ciencia, una libertad del tipo señalada es claramente ajena e insuficiente.


La libertad académica es más bien la consecuencia de una comprensión específica de una institución, cuyo objeto es proveer espacios de generación de conocimiento y discusión sobre este, y aprendizaje libre. De la universidad se espera que no sea un proyecto educativo o político al servicio de una agenda particular de cualquier clase, sino, en cambio, una institución cuyo objeto es permitir que sus integrantes persigan –en conjunto o por separado– la generación y transmisión de conocimiento. Tal institución no ha de ser un relato controlable por un narrador central, sino una estructura que permite la generación de una multiplicidad de relatos.

La universidad, en el sentido que nos interesa, se define a la luz de un ideal político que conjuga la práctica de la ciencia –la búsqueda y generación desinteresada de conocimiento– y la educación. Ella entiende que la responsabilidad de transmitir el conocimiento que asume el profesor le da sentido y justificación al derecho a perseguir la búsqueda del conocimiento, y viceversa: la responsabilidad de producirlo le da sentido y justificación al derecho a transmitirlo. El conocimiento es, sin embargo, un ideal; una idea regulativa que nadie puede arrogarse por autoridad, sino que se establece en sistemas de pensamiento y de experimentación que se legitiman argumentativamente o, en general, de acuerdo con una legalidad autónoma y conforme a criterios inherentes al cultivo de disciplinas en permanente transformación. Si esto es así, entonces no es admisible el control de contenido alguno de la enseñanza e investigación del profesor. El profesor debe llevar a cabo su labor en un contexto definido por la idea de libertad frente a las autoridades.

Este ideal se ve derechamente desafiado por prácticas y condiciones de organización de las universidades que son comunes en Chile. El caso más obvio viene dado por aquellas instituciones que tienen una estructura propietaria. Una institución es “propietaria” cuando respecto de ella hay alguien que puede decidir, como dueño o controlador, los fines a los que se orienta o la forma de lograrlos. Si los encargados de la administración de una universidad tienen el mandato de realización de los intereses de sus mandantes o de un ideario cuya defensa les ha sido encargada, puede ocurrir con facilidad que estos quieran hostilizar o, peor aún, desvincular a aquellos académicos que sostengan desde las cátedras visiones diferentes. Si, por ejemplo, los administradores de una universidad se encuentran comprometidos con la defensa de un determinado modelo económico, sus mandantes tienen derecho a exigir que los administradores tomen decisiones orientadas a defender ese modelo económico. Si el encargo se refiere a la defensa de intereses o ideas derivados de una religión, o de un determinado movimiento político de cualquier color, la consecuencia será la misma: la libertad de contratar a profesores cuyas ideas sean contrarias a estos intereses o ideologías, así como el ejercicio de su función al interior del aula y en la investigación, se ven limitados por la naturaleza misma del mandato que tienen sus administradores. Es evidente que la posibilidad de interpretar el mandato de esta manera es incompatible con la libertad académica. Los idearios o intereses de las autoridades de una universidad no deben limitar el contacto con ideas que los impugnan o los niegan. Pese a lo evidentemente incompatible que es para con la idea de universidad, este es el modelo de varias universidades de mayor o menor prestigio entre nosotros. Desde el punto de vista de la libertad académica, tal modelo propietario es intolerable.

Algo distinto, aunque también preocupante para la libertad académica, es la existencia de precarias condiciones de ejercicio de la función del académico, las que lo sujetan a un control discrecional de autoridades que, como hemos visto, no siempre se orientan por consideraciones académicas. La realización de la libertad académica requiere del desarrollo de un estatuto especial del académico que lo proteja frente a la intrusión de sus superiores, y cuya contrapartida es su obligación de enseñar y generar conocimiento al máximo nivel. 

Dadas las enormes deficiencias que nuestras universidades muestran a este respecto, la exigencia de respeto e institucionalización necesita precisar lo más posible su propio contenido. La libertad académica, entendida en el sentido que nos interesa aquí, debe incluir al menos tres componentes –si se espera que ella sirva para posibilitar la realización del ideal de la universidad–: libertad de determinación del contenido de la enseñanza (“libertad de cátedra”); libertad en el desarrollo de la investigación (“libertad de investigación”); libertad de acción y comunicación en el ámbito tanto externo como interno a la universidad (“libertad de acción política” y “libertad de crítica”, respectivamente). Es decir:

a) El profesor debe tener libertad para fijar el contenido de la enseñanza que realice al interior del aula, sin que puedan ser controladas sus ideas por la no conformidad con las ideas de otro. La adecuación de sus enseñanzas solo puede juzgarse por su pertinencia: si un académico no enseña en general aquello que se espera del curso que desarrolla, entonces ciertamente infringe sus deberes. Si, en cambio, manifiesta ideas que resultan polémicas pero pertinentes, cumple con su función.

b) El académico debe gozar de una libertad plena para contribuir en la determinación del conocimiento a través de sus investigaciones, individuales o colectivas. La defensa de ideas preconcebidas no puede ser esperada de un académico; ello se opone a la pretensión misma de investigación como participación en la práctica del conocimiento. La universidad sí puede esperar, en cambio, que utilice para investigar el tiempo de investigación que se le concede, pero sus resultados solo pueden evaluarse por su calidad, no por conformidad con alguna expectativa acotada a un marco predefinido de ideas.

c) Por último, la libertad académica exige la ausencia de control en el modo en que los académicos se relacionan con la política interna y externa a su organización. Tanto la posibilidad de expresar opiniones de relevancia política sin control, como la existencia de instancias adecuadas de participación interna, constituyen dimensiones fundamentales de la libertad académica.

En la experiencia comparada, la libertad de opinión en el ámbito interno y externo de la universidad ha sido la más cuidadosamente protegida, porque ha sido tradicionalmente la más frágil. La crítica interna de los profesores refiere a la participación polémica que estos pueden tener en la discusión pública, la que se encuentra especialmente amenazada por la capacidad de afectar intereses. En Chile, la situación es todavía más crítica: ni siquiera las dos primeras libertades tienen protección suficiente, y la labor del profesor universitario se encuentra en varios contextos expuesta al control y a sanciones encubiertas por distintas clases de autoridades universitarias. Si se le exige a sus miembros conformarse con un relato general ligado a una religión o a una ideología, o se les exige no afectar ciertos intereses propietarios o gremiales, o, incluso, defenderlos, entonces la “universidad” siempre puede ser vista como aquello que no puede ser; a saber, como una organización instrumental al servicio de ideas o intereses de agrado de sus controladores. En palabras de Humboldt, las autoridades universitarias exhiben siempre el riesgo de “acoger un espíritu y ahogar al otro” porque este no es de su agrado; en las de Kant, los pleitos universitarios son ilegítimos cuando, por su contenido, “el debate público está limitado”; o cuando, por su forma, tal debate “no se basa en argumentos, sino en astucias o amenazas”.

[cita tipo=»destaque»]Como asociación, invitamos a todos los académicos a unirse a nosotros en la exigencia de la realización de la libertad académica. Asimismo, invitamos a todos los actores que tengan capacidad de influencia en la conformación de las universidades –sea por causa del tipo de acciones que ejercen respecto a las universidades, sea por causa de su relación directa con las universidades, o sea como parte de su poder político–, a comprometerse con la garantía de la libertad académica y llevar a cabo todas las acciones necesarias para asegurar su realización en Chile.[/cita]

La libertad académica constituye una garantía necesaria para el cumplimiento de una función. La exigencia de respeto de esa garantía debe ser vista, al mismo tiempo, como un compromiso con el cumplimiento del deber que ella implica; a saber, el cumplimiento de la función misma. Nada de lo señalado en esta declaración pretende reclamar para los profesores universitarios un privilegio injustificado. A ellos se les puede y se les debe exigir el cumplimiento de su obligación de enseñar al más alto nivel –según sus respectivas jerarquías y calificaciones– a los ciudadanos que estudian en las universidades, así como dedicar el tiempo que corresponda a la práctica de la investigación y del conocimiento. La firma de esta declaración es también un compromiso con el cumplimiento de estas obligaciones.

Una defensa efectiva de la libertad académica en Chile exige un compromiso de todos los actores con el respeto a los principios básicos derivados de esta. Ese compromiso debe traducirse en acciones normativas que garanticen, al menos, dos tipos de estatutos, los que apenas se encuentran reconocidos en nuestra realidad:

  • un estatuto del profesor, en el que la posición y la carrera académicas queden sujetas a un régimen que evite que juicios políticos, ideológicos o instrumentales de las autoridades puedan afectar el contenido de la enseñanza y la investigación del profesor, y en el que la enseñanza e investigación solo sean valoradas por los criterios estrictamente universitarios característicos de las prácticas de las comunidades científicas y humanistas.

  • y un estatuto de la universidad, en el que se reconozca a esta como una institución de educación superior internamente caracterizada por la docencia y la investigación, y que establezca formas de gobierno universitario que aseguren ámbitos de autonomía suficientes dentro de las universidades, de forma tal de evitar la instrumentalización de la universidad (así como de sus diversas unidades académicas) por parte de grupos con capacidad de decisión a su respecto.

Como asociación, invitamos a todos los académicos a unirse a nosotros en la exigencia de la realización de la libertad académica. Asimismo, invitamos a todos los actores que tengan capacidad de influencia en la conformación de las universidades –sea por causa del tipo de acciones que ejercen respecto a las universidades, sea por causa de su relación directa con las universidades, o sea como parte de su poder político–, a comprometerse con la garantía de la libertad académica y llevar a cabo todas las acciones necesarias para asegurar su realización en Chile.

Fernando Atria, Universidad de Chile

Andres Bobenrieth, Universidad de Valparaíso

Carolina Bruna, Universidad de Chile

Carla Cordua, Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales 2011

Eduardo Fermandois, Pontificia Universidad Católica de Chile

Carolina Gainza, Universidad Diego Portales

Jorge Gibert, Universidad de Valparaíso

Carolina Guzmán, Universidad de Chile

Mario Orellana, Premio Nacional de Historia 1994

Claudia Sanhueza, Universidad Diego Portales

Enzo Solari, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

Caroline Weinstein, Universidad de Valparaíso

Javier Wilenmann, Universidad Adolfo Ibáñez

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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