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Reforma en materia de prisión preventiva

Rodrigo Rios
Por : Rodrigo Rios Rodrigo Ríos, miembro del Comité Editorial del Proyecto Inocentes
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Desde hace unos meses se viene instalando la idea de reformar las normas del Código Procesal Penal (CPP) vinculadas a la prisión preventiva, y que surge como respuesta a una serie de constataciones estadísticas que vienen mostrando una desnaturalización de esta medida cautelar en los últimos años. En esta línea podemos citar la opinión del Ministro de la Corte Suprema, Sr. Hugo Dolmestch, quien manifestó ser partidario de establecer un límite temporal de seis meses para esta medida. En el mismo tenor, el ex Ministro del Interior, Sr. Mario Fernández explicitó la voluntad del Ejecutivo de enviar un proyecto de ley que limitase temporalmente la prisión preventiva, además de regular la responsabilidad del Estado en casos de error en la aplicación de la misma. Luego, hace un par de días, el nuevo Ministro de Justicia, Sr. Hernán Larraín, expresó su intención de ir en esta misma dirección, por cuanto se ha hecho un mal uso de la prisión preventiva, a costa de la presunción de inocencia.

Como puede apreciarse, el consenso de reforma en esta materia pareciera ser transversal, por lo mismo resulta importante y de utilidad a la hora de elaborar un proyecto de ley en esta temática, analizar cuáles han sido las recomendaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha realizado para reducir el uso de la prisión preventiva (informes de los años 2013 y 2017), la CIDH ha entregado determinados parámetros a los Estados que apuntan a racionalizar el uso de esta medida cautelar, y evitar que la misma se transforme en una pena anticipada o herramienta de control social. Dentro de estas recomendaciones, podemos destacar:

1.- Aumentar el número de figuras delictivas respecto de las cuales no cabe la posibilidad de aplicar la prisión preventiva, y no establecer mayores restricciones a los mecanismos y posibilidades procesales de excarcelación.

[cita tipo=»destaque»]Como puede apreciarse, el consenso de reforma en esta materia pareciera ser transversal, por lo mismo resulta importante y de utilidad a la hora de elaborar un proyecto de ley en esta temática, analizar cuáles han sido las recomendaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha realizado para reducir el uso de la prisión preventiva (informes de los años 2013 y 2017), la CIDH ha entregado determinados parámetros a los Estados que apuntan a racionalizar el uso de esta medida cautelar, y evitar que la misma se transforme en una pena anticipada o herramienta de control social.[/cita]

2.- En ningún caso la ley podrá disponer que algún tipo de delito quede excluido del régimen establecido para el cese de prisión preventiva o que determinados delitos reciban un tratamiento distinto respecto de los otros en materia de libertad durante el proceso, sin base en criterios objetivos y legítimos, por la sola circunstancia de responder a estándares como «alarma social», «repercusión social», «peligrosidad» o algún otro.

3.- Adoptar medidas conducentes a reducir la duración de la prisión preventiva.

4.- Asignar los recursos necesarios para que las medidas alternativas a la prisión preventiva sean operativas, y que puedan ser utilizadas por el mayor número posible de personas, en particular la utilización de mecanismos electrónicos de seguimiento, a fin de que las características en el empleo de estos dispositivos no resulten estigmatizaste en perjuicio de las personas beneficiarias de los mismos.

Como puede apreciarse, las recomendaciones entregadas por la CIDH parecieran estar, al menos en principio, en consonancia con la manifestación de voluntad que los distintos actores políticos y judiciales han explicitado sobre la materia. Esto es de suma relevancia, si tomamos en cuenta el tenor de las recientes reformas legales que ha experimentado el CPP (años 2008 y 2016), y que han trastocado seriamente los parámetros originales del sistema procesal penal. Por ello, es importante que en el camino legislativo no existan variaciones de fondo que alteren este positivo impulso inicial, que bien llevado, nos puede conducir a adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales que imperan en esta materia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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