El presupuesto para el 2018 del Ministerio de Educación en Gastos de Personal asciende aproximadamente a 800 millones de dólares. Este Ministerio es un gigante que integra a la Superintendencia de Educación, la nueva Dirección de Educación Pública y los nuevos Servicios Locales de Educación, fuera de la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Agencia de Calidad. Es un enorme esfuerzo el que hace el país en este financiamiento de la reforma escolar, que propende a nivelar la cancha entre colegios públicos y privados, en la atención de alumnos que requieren del apoyo del Estado para poder estudiar.
Pero, ¿existe conciencia de lo que se está gastando en estas instituciones y funcionarios? Mi visión se acota al ámbito del sistema escolar.
Ya corren rumores que los recién estrenados servicios locales de educación de Barrancas (Región Metropolitana) y Puerto Cordillera (en la Región de Coquimbo) están absorbiendo al personal de confianza que se desempeñaba en el gobierno anterior en Secretarías Ministeriales de Educación y en el nivel central del Ministerio de Educación, entendiendo que en estos servicios funciona la trinchera de la educación pública, como espacio para probar que es posible mejorar los rendimientos de los colegios públicos en el corto plazo. Como hemos dicho, una enorme cantidad de recursos fiscales se encuentran destinados por ley a esta necesaria tarea. Ojalá estas plantas de funcionarios respondan al desafío. Ahora bien, tratándose de las funciones que deben cumplirse a nivel de fiscalización de colegios subvencionados, es más o menos claro que existe duplicidad de organismos encargados de este cometido.
En materia de recursos fiscales recibidos por las instituciones educativas, tanto la Contraloría General de la República como la Superintendencia de Educación poseen la facultad legal de pedir la rendición de cuentas de estos recursos, con la diferencia que la Contraloría posee un Tribunal de Cuentas que asegura un debido procedimiento administrativo. En el caso de la Superintendencia, en caso de conflicto hay que recurrir a las Cortes de Apelaciones que muchas veces desconocen las normas propias del sector educacional y tienden a extender la apariencia de legalidad de los actos administrativos a prácticamente una presunción de derecho. Tanto Educación 2020 como las actuales autoridades del Ministerio de Educación han destacado la necesidad de simplificar los procedimientos de rendiciones de cuentas, de manera que las instituciones educativas no distraigan recursos, tiempos ni personal hacia estas tareas. Es evidente que no se está aprovechando la experiencia casi centenaria de la Contraloría en esta materia. Otro ejemplo de ineficiencia en el gasto del Ministerio de Educación está dado por la verificación del mantenimiento de los requisitos del reconocimiento oficial de un colegio.
[cita tipo=»destaque»]Como resulta evidente, esta duplicidad de funciones redunda en doble contratación de personal, de funcionarios que cumplen una misma función desde distintos organismos estatales, con el consiguiente perjuicio para el patrimonio fiscal. Entonces, la modernización del Estado en el caso del Ministerio de Educación no pasa ni siquiera con revisar los procedimientos, con darles agilidad, o mejorar la capacitación de los funcionarios.[/cita]
Una vez concedida esta licencia para la enseñanza formal, el Ministerio verifica su mantenimiento, no obstante que dicha labor también está entregada a la Superintendencia de Educación. A mayor abundamiento, en el caso de infraestructura, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación disponen de personal que replica la labor que corresponde a los Departamentos de Obras Municipales, con lo que las revisiones son dobles y en atención a una misma materia, por ejemplo, tratándose de la ampliación de un local escolar.
También como ejemplo de lo que estamos narrando está la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales de los trabajadores docentes y no docentes. Aquí chocan en la fiscalización los funcionarios de las Inspecciones del Trabajo y los de la Superintendencia de Educación, no obstante que la especialidad del cometido corresponde a la Dirección del Trabajo, dando cumplimiento a su jurisprudencia administrativa.
Estos contados ejemplos -hay otros- representan la absoluta falta de coordinación entre distintos organismos públicos, que están obligados a no duplicar un mismo trámite y a evitar que un particular reciba una y otra vez los mismos requerimientos de fiscalización para distintos organismos. El deber de coordinación lo tienen los órganos del Estado entre sí.
Como resulta evidente, esta duplicidad de funciones redunda en doble contratación de personal, de funcionarios que cumplen una misma función desde distintos organismos estatales, con el consiguiente perjuicio para el patrimonio fiscal. Entonces, la modernización del Estado en el caso del Ministerio de Educación no pasa ni siquiera con
revisar los procedimientos, con darles agilidad, o mejorar la capacitación de los funcionarios. Se trata de un aspecto mucho más básico: que se ordene la fiscalización entre los distintos órganos administrativos ya involucrados, y que se le de coherencia a las actuaciones funcionarias para evitar la duplicidad de funciones. No es popular, pero el exceso de funcionarios destinados al efecto ya no admite discusión.