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La objeción como obstrucción

Por: Benjamin Gajardo


Señor Director :

Los casos de profesionales de la salud que ha invocado la objeción de conciencia respecto a ley que despenaliza el aborto en sus tres causales, es una muestra de cómo pensamos mal nuestros derechos. En estos días, algunos han sostenido la siguiente argumentación: los derechos de los objetores (pienso, especialmente en los médicos) merecen el mismo respeto y consideración que el derecho a la mujer a invocar las causales. Pero esto es un error, pues dicho razonamiento es en parte falso y en parte verdadero.

Es verdadero, dado que, es cierto que los derechos a un nivel normativo o ideal merecen el mismo respeto y consideración que todos los demás derechos. Sin embargo, los derechos también deben ser sopesados y examinados con elementos factuales, históricos y políticos. Para decir lo mismo con un ejemplo: todos afirmariamos que el derecho a la libertad de empresa y el derecho a la igualdad deben ser respetados; empero, nadie sostenería que una empresa puede discriminar racialmente en razones de mercado. En dicho sentido, es falso que los derechos de los objetores se encuentran en la misma posición que el derecho limitado a abortar de las mujeres.

La falsedad de la argumentación puede ser resumida en dos puntos nodales: el primero, no es posible sostener honestamente que los médicos se encuentran en una posición de igualdad con las mujeres; ello pues, los médicos pertenecen un grupo aventajado de la sociedad, en cambio las mujeres, debido a los datos y evidencia histórica, son parte de un grupo socialmente excluido. Una segunda razón estriba en que, el ejercicio correcto del derecho a objeción de conciencia se espera que no resulte o termine en daños a terceros como, por ejemplo, la negación de hacer el servicio militar o la objeción a realizar experimentos con animales. Ahora bien, ¿cuál es nuestra situacion actual? 100% de objeción de los profesionales de salud en Osorno, San Fernando y Puerto Aysén; 64% en Valdivia, 70% en Calama y Antofagasta; y hasta el momento 8 recintos han objetado a nivel institucional. La contracara de este hecho: un daño a la mujer en el ejercicio de un derecho históricamente negado.
Por lo tanto, es posible afirmar que los derechos del médico a objetar y las mujeres merecen respeto. Pero, no podemos afirmar, en razón de las circunstancias y deudas con ciertos grupos sociales, que debemos dedicar la misma preocupación e importancia a los mismos.

Benjamin Gajardo
Profesor de Derecho Universidad Andrés Bello
Coordinar del Centro de Justicia UNAB

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